SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023
Fecha: 03-Abr-2023
FJ.II.2. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
El art. 321 del D.S. N° 29215,
dispone que con respecto a los (Vicios de Nulidad Absoluta) “I. Son vicios de nulidad absoluta: a) Falta
de jurisdicción y competencia; b)
Incumplimiento o acto doloso comprobado en las principales actuaciones
procesales en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado, de acuerdo
al siguiente detalle: 1. En trámites
seguidos ante el Ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria: demanda, audiencia
de inspección, sentencia, auto de vista o Resolución Suprema; 2. En trámites seguidos ante el Ex –
Instituto Nacional de Colonización: solicitud, resolución interna de
adjudicación, minuta protocolizada y Resolución Suprema. c) Dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación
o protegidas, contraviniendo disposiciones legales que establecen su
declaratoria; d) La doble dotación,
entendida como el acceso a más de una propiedad distribuida por el Estado, a
través de dotaciones o adjudicaciones, que estén ubicadas en circunscripciones
territoriales diferentes, sea cantones, provincias o departamentos; cuya
superficie total, sumada, sobrepase el límite máximo fijado para la mediana
propiedad, de acuerdo a la actividad mayor y en función de la zona geográfica
respectiva; y, e) Las dotaciones o
adjudicaciones de propiedades agrícolas realizadas en superficies mayores al
límite máximo establecido para la empresa agrícola, correspondiente a 2000
hectáreas. II. Si de la revisión de
expedientes tramitados ante el Ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex –
Instituto Nacional de Colonización, se establece la falta de los actuados
señalados en el inciso b), del Parágrafo I precedente, las partes interesadas
podrán probar el cumplimiento de tales actuaciones, a través de todos los
medios idóneos que las leyes prevén. III.
En el caso de áreas protegidas a los efectos de aplicación del inciso c),
Parágrafo I, del presente Artículo, se respetarán los Títulos Ejecutoriales o
procesos agrarios en trámite, cuyas demandas o solicitudes fueron admitidas
antes de la respectiva declaratoria”.
El art. 322 del DS. N° 29215, dispone que con respecto a los (Vicios de Nulidad Relativa) “Son vicios de nulidad relativa todas las demás infracciones de norma expresa que no hubieran sido contemplados en el artículo anterior y que sean pertinentes al trámite agrario que sirva de antecedente al derecho propietario, objeto de saneamiento”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.3. 2. De la Función Social
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5.
- Por Tanto 1