SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023
Fecha: 03-Abr-2023
FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
La parte final del parágrafo I del
art. 399 de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009,
establece que: “A los efectos de la
irretroactividad de la Ley, se reconocen
y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley” (la
negrilla es nuestra).
La Disposición Final Primera de la
Ley N° 1715, establece que: “Los
asentamientos y ocupaciones de hechos en tierras fiscales, producidas con posterioridad a la promulgación de esta
ley son ilegales y contravienen sus principios; por tanto, sus autores serán
pasibles de desalojo, con intervención de la fuerza pública si fuere
necesaria, a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente”
(las negrillas es nuestra).
De igual modo, la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545 modificatoria de la Ley N° 1715, establece
que se constituyen en posesiones legales: “Las
superficies que se consideren con posesión
legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la
Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan
efectivamente con la función social o la función económico social,
según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos
legalmente adquiridos o reconocidos” (el subrayado y negrillas es nuestro).
De acuerdo al Reglamento agrario de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N°
3545, aprobado por D.S. N° 29215, de 2 de agosto de 2007, en su art. 309
(posesiones legales), establece que: “I.
Se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo
previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. Para fines del
saneamiento tendrán la condición jurídica de “poseedores legales”. La
verificación y comprobación de la legalidad
de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de
información en campo. III. Para establecer la antigüedad de la posesión también
se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de
la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de
mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o
colindantes. (el subrayado y negrillas es nuestro).
Por su parte, el art. 310
(posesiones ilegales), señala: “Se
tendrán como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a
desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715; o cuando siendo anteriores, no cumplan la función
social o económico – social, recaigan sobre
áreas protegidas o afecten derechos legalmente constituidos” (el
subrayado y negrillas es nuestro).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.3. 2. De la Función Social
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5.
- Por Tanto 1