SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023
Fecha: 03-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4.
Trámite procesal
I.4.1.
Auto de admisión
A través del Auto de 5 de diciembre
de 2018, cursante a fs. 130 y vta. (cuerpo 1 de obrados), se admite la demanda
contenciosa administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro
derecho, disponiéndose correr en traslado a la parte demandada Director
Nacional a.i. del INRA, para que dentro del plazo establecido por ley conteste
a la demanda. De igual manera y de conformidad a lo dispuesto por los arts.
115.II y 119.II de la CPE, se incorporó en calidad de terceros interesados a
Sofía Crecencia Vásquez Peñaloza, Miguel Ángel Vásquez Peñaloza, Eusebio
Demetrio Vásquez Peñaloza, Juan Carlos Vásquez Peñaloza, Andrés Elvis Vásquez
Peñaloza, María Vásquez Peñaloza, Armando Hernán Vásquez Peñaloza, Estela
Aurora Vásquez Peñaloza, Maximiliano Vásquez Peñaloza, Víctor Roberto Vásquez
Peñaloza, Patricia Ortuño de Guzmán y Rosa Chileno de Torrez, María Torrez
Chileno, Margarita Torrez Chileno, Cresencia Torrez Chileno, Maclovio Rodríguez
Sánchez, Victoria Mamani de Andia y Juan Andia Mamani, María Lourdes Bustamante
de Andia y Valerio Andia Mamani, Elva Rosario Camacho Montaño, José Napoleón
Prado Quiroga, José Saúl Prado Quiroga, Jacinto Centellas López y Susana
Miranda Pérez, Comunidad Campesina Chillimarca, representada por el Secretario
General Remberto Rodríguez Escalera, Comunidad Campesina Agraria Retamas,
representada por el Secretario General Rómulo Nina Flores, y al Sindicato
Agrario Pucun Pucun, representado por Jesús Alarcón, a efecto de que asuman
defensa en la presente causa.
Por otra parte, mediante Auto de 27
de marzo de 2019 cursante de fs. 511 a 512 cuerpo 3 de obrados, se convalidó el
Auto de Admisión de Demanda cursante de fs. 130 vta. de obrados, y las cartas
oficiales de fs. 132, 133, 135 y 169 de obrados, suscritas por el Magistrado
Rudo Nivardo Vásquez Mercado, dado que por su contenido y finalidad no se
ingresa a aspectos de fondo y menos expresa decisión alguna sobre el litigio,
todo en aplicación del principio de dirección, concentración, celeridad y
responsabilidad previstos por el art. 76 de la Ley N° 1715.
Por decreto de 08 de marzo de 2021
cursante a fs. 1781 (cuerpo 9 de obrados), se determinó el apersonamiento de
Maritza Carballo Flores de Ponce y José Antonio Saavedra Baldiviezo, como
terceros interesados.
Por decreto de 29 de octubre de
2021, que cursa a fs. 1966 (cuerpo 10 de obrados), se dispuso citar a los terceros
interesados José Veizaga Sánchez y Florentino Vega Roselio.
Mediante memorial cursante de fs.
2036 a 2040 cuerpo 11 de obrados, se apersonó a Gloria Cristina Camacho
Ureña y Juan Carlos Camacho Ureña, como herederos de Florentino Camacho
Roselio, que mereció el decreto de 03 de enero de 2022 cursante a fs. 2051
(cuerpo 11 de obrados), que dispone su apersonamiento como terceros
interesados.
Por Auto de 23 de junio de 2022
cursante de fs. 2142 a 2145 (cuerpo 11 de obrados), se dispuso incorporar al
Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) en calidad de tercero
interesado.
I.4.2.
Réplica y dúplica
Mediante memorial cursante de fs.
567 a 568 vta. (cuerpo 3 de obrados), la parte actora ejerciendo su derecho a
la réplica,
ratifica inextenso los argumentos de su demanda y petición.
De fs. 614 a 616 (cuerpo 4 de
obrados), cursa memorial de dúplica presentado por el Director
Nacional a.i. del INRA, inicialmente remitido vía Fax cursante de fs. 607 a 611
de obrados, ratificándose inextenso en el memorial de respuesta a la demanda
contencioso administrativa.
I.4.3.
Incidentes
I.4.3.1
A través del Auto de 09 de octubre de 2019 cursante de fs. 837 a 838
(cuerpo 5 de obrados), se dispuso Rechazar el incidente interpuesto por María
Lourdes Bustamante Ramírez de Andia, mediante memorial cursante de fs. 802 a
810 de obrados, por no estar conforme a la norma procedimental agroambiental,
bajo el siguiente argumento:
El incidente de inactividad procesal
impetrado por la tercera interesada, si bien se encuentra previsto en el art.
247 del Código Procesal Civil; sin embargo, dicha norma adjetiva no es
aplicable al procedimiento empleado por este ente jurisdiccional; verificándose
en el caso de autos, que la demanda fue admitida el 5 de diciembre de 2018,
conforme consta a fs. 130 de obrados, que la autoridad demandada fue notificada
el 20 de marzo de 2019 y contestó la demanda el 16 de abril de 2019, conforme
se acredita a fs. 530 y a fs. 554 de obrados, no habiéndose operado la perención
de instancia, que sería aplicable al caso presente y no así la extinción de
instancia.
I.4.3.2
A través del Auto de 22 de octubre de 2021 cursante de fs. 1953 a 1958
vta. (cuerpo 10 de obrados), se dispuso
Rechazar el incidente de nulidad interpuesto por María Lourdes Bustamante de
Andia, José Antonio Saavedra Baldiviezo y Maritza Carballo Flores de Ponce,
mediante memoriales de fs. 1836 a 1847 y de fs. 1775 a 1779 de obrados,
respectivamente, bajo el siguiente argumento:
Refiere que, la solicitud de nulidad
de obrados planteada carece de asidero legal y fáctico, siendo que los
demandantes han acreditado fehaciente su legitimación por la documentación
cursante de fs. 1 a 116 de obrados, encontrándose consignados en el punto
tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa RA-SS N°
0731/2018 de 17 de julio de 2018, la misma que fue notificada a los ahora
demandantes, quienes viéndose afectados por dicha Resolución Final de
Saneamiento, mediante la presente demanda contenciosa administrativa la
impugnan; por otra parte, se aclara que el hecho de que existan otros
copropietarios consignados en los antecedentes del proceso, o terceras personas
que pudieran verse afectadas con la resolución de la causa, habiendo sido estas
legalmente notificadas con la demanda, la falta de intervención de los terceros
interesados, no se constituye en causal de nulidad, ni mucho menos significa,
falta de legitimación activa de los demandantes; en este entendido, no se
advierte lesión alguna al debido proceso que amerite la nulidad de obrados como
arguye la incidentista. Por otra parte,
en aplicación del principio de dirección y debido proceso se MUTA las providencias de fs. 1805 y
1854 y vta. de obrados, sólo respecto a los memoriales presentados por los
terceros interesados Jesús Alarcón Jiménez y Jacinto Centellas que cursan de
fs. 1294 a 1307 y de fs. 1336 a 1351 de obrados, excluyéndose de la
consideración del presente auto, toda vez que no se constituyen en incidentes
de nulidad en el proceso contencioso administrativo.
I.4.3.3
A través del Auto de 23 de junio de 2022 cursante de fs. 2142 a 2145
(cuerpo 11 de obrados), se dispuso Rechazar el incidente de nulidad interpuesto
por María Lourdes Bustamante Ramírez, declarando sin lugar al mismo, bajo el
siguiente argumento:
La petición efectuada por el
representante legal de la Comunidad Campesina “Linkho Pata”, para que se le
extienda únicamente fotocopias simples del presente proceso contencioso
administrativo y dispuesta favorablemente por este Tribunal tiene como base
legal, el derecho a la petición y el acceso a la información consagrada en los
arts. 21.6 y 24 de la CPE; por lo que, al estar enmarcado a derecho el referido
petitorio, corresponde conceder lo solicitado, lo contrario implicaría negar el
acceso a la información que bajo el principio de transparencia, los expedientes
de los procesos que se tramitan en el Órgano Jurisdiccional adquiere
publicidad, no estando por tal restringido su conocimiento, con la única
condición de acreditar el interés legal del peticionante y la finalidad de su
petitorio.
I.4.4.
Recusación
A través del Auto de 27 de marzo de
2019 cursante de fs. 511 a 512 (cuerpo 3 de obrados), se dispuso declarar Legal
la recusación formulada al Magistrado de Sala Segunda Dr. Rufo Nivardo Vásquez
Mercado, bajo el siguiente argumento:
Del proceso se advierte que la
precitada autoridad fue abogado patrocinante de los ahora demandantes Segundina
Flores Vda. de Medrano y Germán Rodríguez Mamani, conforme se evidencia de la
documentación cursante de fs. 170 a 174 vta. de obrados, en los cuales se
comprueba que suscribió un memorial que fue presentado al Director
Departamental de Cochabamba del INRA, pidiendo la nulidad de obrados en un
proceso de saneamiento; en ese sentido y siendo evidente y justificada la
recusación, corresponde admitir y declarar su legalidad dando cumplimiento al
art. 347.7 del Código Procesal Civil.
I.4.5.
Decreto de autos para sentencia y sorteo
Por providencia de 20 de enero de
2023, cursante a fs. 2542 (cuerpo 13 de obrados), se decreta Autos para
Sentencia.
A fs. 2550 de obrados (cuerpo 13),
cursa decreto de 17 de febrero de 2023, de señalamiento de sorteo de expediente
para el día 22 de febrero de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme
consta a fs. 2555 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.3. 2. De la Función Social
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5.
- Por Tanto 1