SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023

Fecha: 03-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de admisión

A través del Auto de 5 de diciembre de 2018, cursante a fs. 130 y vta. (cuerpo 1 de obrados), se admite la demanda contenciosa administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose correr en traslado a la parte demandada Director Nacional a.i. del INRA, para que dentro del plazo establecido por ley conteste a la demanda. De igual manera y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se incorporó en calidad de terceros interesados a Sofía Crecencia Vásquez Peñaloza, Miguel Ángel Vásquez Peñaloza, Eusebio Demetrio Vásquez Peñaloza, Juan Carlos Vásquez Peñaloza, Andrés Elvis Vásquez Peñaloza, María Vásquez Peñaloza, Armando Hernán Vásquez Peñaloza, Estela Aurora Vásquez Peñaloza, Maximiliano Vásquez Peñaloza, Víctor Roberto Vásquez Peñaloza, Patricia Ortuño de Guzmán y Rosa Chileno de Torrez, María Torrez Chileno, Margarita Torrez Chileno, Cresencia Torrez Chileno, Maclovio Rodríguez Sánchez, Victoria Mamani de Andia y Juan Andia Mamani, María Lourdes Bustamante de Andia y Valerio Andia Mamani, Elva Rosario Camacho Montaño, José Napoleón Prado Quiroga, José Saúl Prado Quiroga, Jacinto Centellas López y Susana Miranda Pérez, Comunidad Campesina Chillimarca, representada por el Secretario General Remberto Rodríguez Escalera, Comunidad Campesina Agraria Retamas, representada por el Secretario General Rómulo Nina Flores, y al Sindicato Agrario Pucun Pucun, representado por Jesús Alarcón, a efecto de que asuman defensa en la presente causa.

Por otra parte, mediante Auto de 27 de marzo de 2019 cursante de fs. 511 a 512 cuerpo 3 de obrados, se convalidó el Auto de Admisión de Demanda cursante de fs. 130 vta. de obrados, y las cartas oficiales de fs. 132, 133, 135 y 169 de obrados, suscritas por el Magistrado Rudo Nivardo Vásquez Mercado, dado que por su contenido y finalidad no se ingresa a aspectos de fondo y menos expresa decisión alguna sobre el litigio, todo en aplicación del principio de dirección, concentración, celeridad y responsabilidad previstos por el art. 76 de la Ley N° 1715. 

Por decreto de 08 de marzo de 2021 cursante a fs. 1781 (cuerpo 9 de obrados), se determinó el apersonamiento de Maritza Carballo Flores de Ponce y José Antonio Saavedra Baldiviezo, como terceros interesados.    

Por decreto de 29 de octubre de 2021, que cursa a fs. 1966 (cuerpo 10 de obrados), se dispuso citar a los terceros interesados José Veizaga Sánchez y Florentino Vega Roselio.

Mediante memorial cursante de fs. 2036 a 2040 cuerpo 11 de obrados, se apersonó a Gloria Cristina Camacho Ureña y Juan Carlos Camacho Ureña, como herederos de Florentino Camacho Roselio, que mereció el decreto de 03 de enero de 2022 cursante a fs. 2051 (cuerpo 11 de obrados), que dispone su apersonamiento como terceros interesados.    

Por Auto de 23 de junio de 2022 cursante de fs. 2142 a 2145 (cuerpo 11 de obrados), se dispuso incorporar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) en calidad de tercero interesado. 

I.4.2. Réplica y dúplica   

Mediante memorial cursante de fs. 567 a 568 vta. (cuerpo 3 de obrados), la parte actora ejerciendo su derecho a la réplica, ratifica inextenso los argumentos de su demanda y petición. 

De fs. 614 a 616 (cuerpo 4 de obrados), cursa memorial de dúplica presentado por el Director Nacional a.i. del INRA, inicialmente remitido vía Fax cursante de fs. 607 a 611 de obrados, ratificándose inextenso en el memorial de respuesta a la demanda contencioso administrativa.

I.4.3. Incidentes

I.4.3.1 A través del Auto de 09 de octubre de 2019 cursante de fs. 837 a 838 (cuerpo 5 de obrados), se dispuso Rechazar el incidente interpuesto por María Lourdes Bustamante Ramírez de Andia, mediante memorial cursante de fs. 802 a 810 de obrados, por no estar conforme a la norma procedimental agroambiental, bajo el siguiente argumento:

El incidente de inactividad procesal impetrado por la tercera interesada, si bien se encuentra previsto en el art. 247 del Código Procesal Civil; sin embargo, dicha norma adjetiva no es aplicable al procedimiento empleado por este ente jurisdiccional; verificándose en el caso de autos, que la demanda fue admitida el 5 de diciembre de 2018, conforme consta a fs. 130 de obrados, que la autoridad demandada fue notificada el 20 de marzo de 2019 y contestó la demanda el 16 de abril de 2019, conforme se acredita a fs. 530 y a fs. 554 de obrados, no habiéndose operado la perención de instancia, que sería aplicable al caso presente y no así la extinción de instancia.  

I.4.3.2 A través del Auto de 22 de octubre de 2021 cursante de fs. 1953 a 1958 vta.  (cuerpo 10 de obrados), se dispuso Rechazar el incidente de nulidad interpuesto por María Lourdes Bustamante de Andia, José Antonio Saavedra Baldiviezo y Maritza Carballo Flores de Ponce, mediante memoriales de fs. 1836 a 1847 y de fs. 1775 a 1779 de obrados, respectivamente, bajo el siguiente argumento:

Refiere que, la solicitud de nulidad de obrados planteada carece de asidero legal y fáctico, siendo que los demandantes han acreditado fehaciente su legitimación por la documentación cursante de fs. 1 a 116 de obrados, encontrándose consignados en el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, la misma que fue notificada a los ahora demandantes, quienes viéndose afectados por dicha Resolución Final de Saneamiento, mediante la presente demanda contenciosa administrativa la impugnan; por otra parte, se aclara que el hecho de que existan otros copropietarios consignados en los antecedentes del proceso, o terceras personas que pudieran verse afectadas con la resolución de la causa, habiendo sido estas legalmente notificadas con la demanda, la falta de intervención de los terceros interesados, no se constituye en causal de nulidad, ni mucho menos significa, falta de legitimación activa de los demandantes; en este entendido, no se advierte lesión alguna al debido proceso que amerite la nulidad de obrados como arguye la incidentista.  Por otra parte, en aplicación del principio de dirección y debido proceso se MUTA las providencias de fs. 1805 y 1854 y vta. de obrados, sólo respecto a los memoriales presentados por los terceros interesados Jesús Alarcón Jiménez y Jacinto Centellas que cursan de fs. 1294 a 1307 y de fs. 1336 a 1351 de obrados, excluyéndose de la consideración del presente auto, toda vez que no se constituyen en incidentes de nulidad en el proceso contencioso administrativo.

I.4.3.3 A través del Auto de 23 de junio de 2022 cursante de fs. 2142 a 2145 (cuerpo 11 de obrados), se dispuso Rechazar el incidente de nulidad interpuesto por María Lourdes Bustamante Ramírez, declarando sin lugar al mismo, bajo el siguiente argumento:

La petición efectuada por el representante legal de la Comunidad Campesina “Linkho Pata”, para que se le extienda únicamente fotocopias simples del presente proceso contencioso administrativo y dispuesta favorablemente por este Tribunal tiene como base legal, el derecho a la petición y el acceso a la información consagrada en los arts. 21.6 y 24 de la CPE; por lo que, al estar enmarcado a derecho el referido petitorio, corresponde conceder lo solicitado, lo contrario implicaría negar el acceso a la información que bajo el principio de transparencia, los expedientes de los procesos que se tramitan en el Órgano Jurisdiccional adquiere publicidad, no estando por tal restringido su conocimiento, con la única condición de acreditar el interés legal del peticionante y la finalidad de su petitorio. 

I.4.4. Recusación

A través del Auto de 27 de marzo de 2019 cursante de fs. 511 a 512 (cuerpo 3 de obrados), se dispuso declarar Legal la recusación formulada al Magistrado de Sala Segunda Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado, bajo el siguiente argumento:

Del proceso se advierte que la precitada autoridad fue abogado patrocinante de los ahora demandantes Segundina Flores Vda. de Medrano y Germán Rodríguez Mamani, conforme se evidencia de la documentación cursante de fs. 170 a 174 vta. de obrados, en los cuales se comprueba que suscribió un memorial que fue presentado al Director Departamental de Cochabamba del INRA, pidiendo la nulidad de obrados en un proceso de saneamiento; en ese sentido y siendo evidente y justificada la recusación, corresponde admitir y declarar su legalidad dando cumplimiento al art. 347.7 del Código Procesal Civil.   

I.4.5. Decreto de autos para sentencia y sorteo

Por providencia de 20 de enero de 2023, cursante a fs. 2542 (cuerpo 13 de obrados), se decreta Autos para Sentencia. 

A fs. 2550 de obrados (cuerpo 13), cursa decreto de 17 de febrero de 2023, de señalamiento de sorteo de expediente para el día 22 de febrero de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 2555 de obrados.