SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023
Fecha: 03-Abr-2023
FJ.II.3. 2. De la Función Social
La Constitución Política del Estado
(2009), en el art. 393, concordante con el art. 56.I.II, reconoce, protege y
garantiza el derecho de propiedad individual o colectiva de la tierra, siempre y cuando se cumpla con la Función
Social o la Función Económica Social, según corresponda, así como se
garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea
perjudicial al interés colectivo; requisito indispensable que los que pretenden
se les reconozca un derecho sobre la misma, deben probarlo con el trabajo, es
decir, con actividades productivas o con otra actividad que se encuentre
debidamente autorizada con base a las normas legales en vigencia y con prueba
legalmente admitida.
De igual modo, el art. 397 de la
citada Ley Fundamental, dispone que: “I.
El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la
propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con
la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la
naturaleza de la propiedad (…) II. La función social se entenderá como el
aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades
indígenas originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas
propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo
sociocultural de sus titulares.”
En ese entendido, es necesario
mencionar que el art. 2.I de la Ley N°1715, modificada por Ley N° 3545, refiere
lo siguiente: “El solar campesino, la
pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las tierras comunitarias de
origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar
familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades
indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de
la tierra.” Por otra parte, el parágrafo IV de la precitada disposición
legal, señala también que la Función Social, necesariamente será verificada en
campo, siendo este el principal medio de comprobación, pudiendo
complementariamente los interesados y la administración presentar medios de
prueba legalmente admitidos, en cuyo sentido se han establecido disposiciones
para su verificación y valoración, de acuerdo al tipo de actividad desarrollada
en el predio.
Por otra, el artículo 41 de la Ley N° 3545, incluye el principio de “Función Social y Económico - Social”, en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendido: “En virtud del cual la tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria se basa en el cumplimiento de la Función Social o Función Económico-Social conforme el precepto constitucional establecido en el Artículo 166 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 1715, modificada por la presente Ley y su Reglamento”.
Asimismo, el art. 159 del D.S. N°
29215, expresa que: “El Instituto
Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la
función social o económico social, siendo ésta el principal medio de prueba y
cualquier otra es complementaria. El Instituto Nacional de Reforma Agraria
podrá utilizar instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes
de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea
que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por
esta entidad. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en
campo”.
Por su parte, el art. 164 del precitado
reglamento agrario, dispone: “El Solar Campesino,
la Pequeña Propiedad, las Propiedades Comunarias y las Tierras Comunitarias de
Origen, cumplen la función social, cuando sus propietarios o poseedores,
demuestren residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional y
sostenible de la tierra y sus recursos naturales, destinados a lograr el
bienestar o desarrollo familiar o comunitario, según sea el caso, en términos
económicos, sociales o culturales”. Asimismo, el art. 165 expresa: “I. Se verificará la residencia en el lugar,
uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales.
a) En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad; y b) en el caso de la pequeña propiedad agrícola se constatará la residencia o la existencia de actividad agrícola, mejoras o áreas en descanso.” De la misma manera, el art. 346 del D.S. N° 29215, determina que: “Se dictará Resolución no constitutiva de derecho y de Ilegalidad de la Posesión, cuando el poseedor incumpla la función social o económico social, afecte derechos legalmente constituidos o la ejerza sobre áreas protegidas, conforme lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, incluirá si corresponde, lo establecido en el Parágrafo II del Artículo anterior.” (las negrillas es nuestro).
FJ.III.
Análisis del caso concreto
A objeto de abordar el análisis y
resolución del caso concreto, este Tribunal efectuará el estudio de los siguientes
problemas jurídicos: 1. Inobservancia
de los arts. 70, 71 y 294.V del Reglamento de la Ley N° 1715, modificada por la
Ley N° 3545; 2. Irregularidades en
el Informe en Conclusiones de 10 de enero de 2018, al no haberse considerado su derecho propietario o posesión y el
cumplimiento de la Función Social, vulnerando la Disposición Transitoria Octava
de la Ley N° 3545, el art. 66.I.1. de la Ley N° 1715 y el derecho a la
propiedad privada; 3. Incompetencia
en razón de jerarquía, 4. Incongruencia
de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, y
5. El Instituto Nacional de Reforma Agraria no sujetó sus actos a lo
establecido por el art. 232 de la CPE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.3. 2. De la Función Social
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5.
- Por Tanto 1