SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023

Fecha: 24-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Actos procesales cursantes en el expediente N° 4684-NTE-2022.

Medios de prueba presentados por la parte actora.  

I.5.1. De fs. 2 a 3 vta. de obrados, cursa Testimonio franqueado por el Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia N° 1 de Tarata, respecto del Auto de 13 de septiembre de 1996, que declara heredero forzoso ab intestato a Javier Fernández Encinas relictos al fallecimiento de sus padres Serafín Fernández Terrazas y Juana Encinas López.

I.5.2. A fs. 4 de obrados, cursa Formulario de Derechos Reales de 24 de abril de 2014 que detalla que a fs. 129 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Tarata, consta la partida N° 129 de 6 de julio de 1998, de las Declaratorias de Herederos de 12 de abril y 12 de septiembre de 1996 de Javier, Teresa y Casilda Fernández Encinas, relictos al fallecimiento de sus padres Fermín Fernández y Juana Encinas.

I.5.3. De fs. 5 a 6 vta. de obrados, cursa Acta de Posesión de 28 de julio de 1998, ministrado a Teresa, Casilda y Javier Fernández Encinas, por el Juzgado de Instrucción de Tarata dentro del proceso Interdicto de Adquirir la Posesión, respecto al acervo hereditario de sus padres Juana Encinas López y Serafín Fernández, de la propiedad denominada Takcoloma, el cual deviene de la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, con una superficie de 6.0567 ha, conforme consta por el plano cursante a fs. 7.

I.5.4. A fs. 8 de obrados, cursa Formulario de 24 de abril de 2014, expedido por el Registro de Derechos Reales, que acredita que el Acta de Posesión del proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, solicitado por Natalia Sandoval Encinas, Javier, Teresa y Casilda Fernández Encinas, tiene partida literal de inscripción con base en la adquisición otorgada mediante Resolución Suprema N° 140051, registrada a fs. 13, Pdta. 46 del Libro Agrario de Tarata de 1 de octubre de 1973 a nombre de las prenombradas, dentro de los cuales se encuentra comprendido la ahora demandada Teresa Fernández Encinas de Laura.

Medios de prueba presentados por la parte demandada.

I.5.5. De fs. 310 a 321 vta. de obrados, cursa Fotocopias legalizadas del proceso de Desalojo por Avasallamiento, interpuesto por la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura en contra del ahora actor Javier Fernández Encinas, en la misma el abogado de la demandada señala que “su cliente Teresa Fernández Encunas de Laura, adquirió el inmueble en vigencia del matrimonio con su esposo Mario Laura Yanarico y para lo cual adjunta copia legalizada del Testimonio de Poder N° 255/2022, en la cual su esposo le otorga facultades  específicas para que pueda proseguir con la presente acción” (sic). A fs. 320 vta. antes de VISTOS, el abogado de la ahora demandada refiere: “….en razón a que hay derecho propietario a nombre de su clienta, misma que está respaldado por la Constitución Política del Estado con un Título Ejecutorial, con la cual tiene el uso y goce de su derecho propietario; en ese sentido, conforme se ha solicitado en la demanda de fecha 8 de febrero de 2022, esta parte solicita a su autoridad que pronuncie la respectiva sentencia disponiendo que el demandado Javier Fernández Encinas, se abstenga a futuro constituirse a este inmueble, ya que no es un acervo hereditario (sic). 

Actos procesales cursantes en el expediente de saneamiento.

I.5.6-. De fs. 4249 a 4250 (foliación superior) cursa Ficha Catastral de 6 de julio de 2004, realizada a favor de Teresa Fernández Encinas de Laura, el cual en el ítem X.63 tiene como superficie declarada 6.5000 ha; en el ítem XVIII  OBSERVACIONES, señala: “Las pericias se realizaron con normalidad, con presencia del propietario, dirigentes. Se identifica el predio, se monumenta los vértices. No hay oposición. El terreno es utilizado para recojo de leña, pastoreo y siembra. Cumple la Función Social” (sic).

I.5.7. A fs. 4271 (foliación superior), cursa Certificación de 13 de febrero de 2007, a través del cual la Organización Territorial de Base (OTB) de la Comunidad Campesina y Sindicato Agrario Takcoloma, señala: “La Sra. TERESA FERNANDEZ ENCINAS DE LAURA, es legítima dueña, propietaria y actual poseedora del predio N° 196 de 6.2251 ha…”. En la parte in fine refiere:Derecho propietario adquirido en base a la Resolución Suprema 140051 de 2 de agosto de 1967, sucesión hereditaria y posesión libre, pacífica y continuada por más de 15 años atrás, ejerciendo actos posesorios y de dominio sobre esta tierra, pastando animales, recolectando leña, cumpliendo la función social requerida”.

(sic).

I.5.8. A fs. 4272 (foliación superior) cursa Documento Privado de Reconocimiento de Derecho Propietario y Acuerdo Transaccional de 11 de diciembre de 2007, suscrito entre Santiago Corrales Encinas, Rosa Sandoval de Orellana, Teresa Fernández de Laura y Julia López Encinas de Herbas, quienes como HEREDEROS COPROPIETARIOS, conforme la cláusula segunda, se distribuyen las parcelas 196, 199, 200, 201, 203 y 204, especificando que corresponde a título de sucesión hereditaria, toda vez que ya estaría concluyendo el proceso de saneamiento ante el INRA; acuerdo que hace mención al expediente agrario N° 10836, Auto de Vista de 27 de abril de 1965 y Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967 y registrado en Derechos Reales.

I.5.9. A fs. 6517 y vta., cursa Escritura Pública de Aceptación y Conformidad de Pericias de Campo, Linderos, Colindancias, Ubicación, Superficie y Reconocimiento de Derecho Propietario de 16 de diciembre de 2017, suscrito por Teresa Fernández Encinas y Damián Siles, dirigente de la Comunidad Takcoloma, el cual en su Cláusula Segunda hace referencia a que la demandada suscribe el mismo a título de sucesión hereditaria.

I.5.10. De fs. 6523 a 6525, cursa memorial presentado por Alberto Soliz y otros, en representación de la Comunidad y OTB Takcoloma, misma que a fs. 6524, señala que Teresa Fernández de Laura, conforme el documento de reconocimiento de derecho propietario y acuerdo transaccional de 11 de diciembre de 2007 firma y actúa para sí y en representación de sus hermanos Casilda Fernández y Javier Fernández Encinas.