SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Fecha: 24-Abr-2023
Encabezado
SENTENCIA
AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Expediente: Nº 4684-NTE-2022
Proceso: Nulidad de Título
Ejecutorial
Demandante: Javier Fernández
Encinas
Demandada: Teresa Fernández Encinas
de Laura
Distrito: Cochabamba
Propiedad: “Comunidad Takcoloma
Parcela 196”
Fecha: Sucre, 24 de abril de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
La
demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-369842 de 18 de septiembre
de 2014, con una superficie de 5.8662 ha, del predio denominado “Comunidad Takcoloma Parcela 196”, ubicado en
el municipio Arbieto, provincia Esteban
Arze del departamento de Cochabamba, interpuesta por Javier Fernández Encinas,
en contra de Teresa Fernández Encinas de Laura.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El principio de buena fe
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Respecto que la Resolución Suprema N° 09192 de 4 de marzo de 2013, anuló los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedente en la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, no constando en dicha Resolución Suprema sus progenitores Serafín Fernández Terrazas y Juana Encinas López, lo que desvirtuaría lo alegado por el actor de que el predio objeto de la litis, tendría relación con la referido Resolución Suprema; de que la Declaratoria de Herederos en ninguna de sus partes individualiza o identifica el terreno motivo de la litis de 6.0567 ha, el cual es distinto al titulado por su persona que corresponde a la superficie de 5.8662 ha
- V. Por Tanto: