SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Fecha: 24-Abr-2023
FJ.II.2. El principio de buena fe
FJ.II.2. El principio de
buena fe.-
La Sentencia Constitucional 0003/2007 de 17 de enero, citando la SC 0095/2001
de 21 de diciembre señala: “El principio
de buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el
servidor público, así como las actuaciones del particular en las relaciones con
las autoridades públicas. De manera que, aplicado este principio a las
relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la
actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a estos
mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de
juicio obtenidos a partir de decisiones precedentes emanados por la propia
administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones
obtenidas de las autoridades públicas”, el cual concuerda con lo expuesto en la
SC 0084/2006 de 20 de octubre donde se ha desarrollado el mismo entendimiento;
de lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es
fundamental dentro de la relación ente el Estado y sus ciudadanos, debiendo en
todo caso regir los actos de ambos, mediante este principio, aspecto que sin
duda es importante dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
y Comunitario”. Así también el art. 4.e) de la Ley N° 2341, señala: “En la relación de los particulares con la
administración pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la
cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los
ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”.
De las resoluciones constitucionales y la norma administrativa citada, se constata que la aplicación del principio de buena fe, no sólo se circunscribe a la administración pública sino también a los particulares, quienes si bien como “administrados” intervienen o solicitan el trámite administrativo que les atinge; sin embargo, también tienen la obligación de dar información fidedigna al ente administrativo a efectos de regularizar cualquier derecho que les asiste, para así no generar inseguridad que afecte el debido proceso.
FJ.III. El caso en examen
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El principio de buena fe
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Respecto que la Resolución Suprema N° 09192 de 4 de marzo de 2013, anuló los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedente en la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, no constando en dicha Resolución Suprema sus progenitores Serafín Fernández Terrazas y Juana Encinas López, lo que desvirtuaría lo alegado por el actor de que el predio objeto de la litis, tendría relación con la referido Resolución Suprema; de que la Declaratoria de Herederos en ninguna de sus partes individualiza o identifica el terreno motivo de la litis de 6.0567 ha, el cual es distinto al titulado por su persona que corresponde a la superficie de 5.8662 ha
- V. Por Tanto: