SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023

Fecha: 24-Abr-2023

FJ.II.2. El principio de buena fe

FJ.II.2. El principio de buena fe.- La Sentencia Constitucional 0003/2007 de 17 de enero, citando la SC 0095/2001 de 21 de diciembre señala: “El principio de buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que, aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a estos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones precedentes emanados por la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas”, el cual concuerda con lo expuesto en la SC 0084/2006 de 20 de octubre donde se ha desarrollado el mismo entendimiento; de lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación ente el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso regir los actos de ambos, mediante este principio, aspecto que sin duda es importante dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario”. Así también el art. 4.e) de la Ley N° 2341, señala: “En la relación de los particulares con la administración pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”. 

De las resoluciones constitucionales y la norma administrativa citada, se constata que la aplicación del principio de buena fe, no sólo se circunscribe a la administración pública sino también a los particulares, quienes si bien como “administrados” intervienen o solicitan el trámite administrativo que les atinge; sin embargo, también tienen la obligación de dar información fidedigna al ente administrativo a efectos de regularizar cualquier derecho que les asiste, para así no generar inseguridad que afecte el debido proceso.

FJ.III. El caso en examen