SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023

Fecha: 24-Abr-2023

FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)

FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715).- Con relación a la causal de simulación absoluta establecida en el art. 50.I.2.c) de la Ley Nº 1715, es importante señalar que la parte demandante debe demostrar que el acto administrativo emitido efectivamente corresponda a una falsa representación de los hechos o de las circunstancias que motivaron a que ese acto jurídico fue expedido al margen de la realidad, los cuales influyeron en la voluntad del administrador; es decir que el Título Ejecutorial cuestionado haya sido emitido mediando un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real e hizo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; verificándose en el caso de autos que efectuando un análisis de los medios de prueba presentados por la parte actora en obrados, conforme se tiene expuesto en los numerales I.5.1, I.5.2, I.5.3, I.5.4 del punto I.5 Actos procesales relevantes, que las mismas evidencian que la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura fue declarada heredera junto a sus hermanos Javier y Casilda Fernández Encinas, con base en las Declaratorias de Herederos de 12 de abril y 12 de septiembre de 1996, respecto al “acervo hereditario” de sus padres Juana Encinas López y Serafín Fernández Terrazas sobre el predio objeto del litigio, el cual deviene de la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, con una superficie de 6.0567 ha, y que con base a los mismos, fueron posesionados judicialmente el 28 de julio de 1998, por el Juez de Instrucción de Tarata, dentro del proceso Interdicto de Adquirir la Posesión.

Bajo ese contexto señalado, efectuando una relación y contrastación de estos medios de prueba, sobre todo de las literales cursantes de fs. 4 a 8 de obrados, se evidencia que los mismos cuentan con registro de partida en la oficina de Derechos Reales, el cual fue inobservada, soslayada no sólo por la entidad administrativa, sino también por la parte demandada; aspecto que acredita que los hechos materializados en el proceso de saneamiento son contrarios a la realidad, en razón a que el bien objeto de saneamiento no sólo pertenecía a la ahora demandada, sino también a los demás herederos Javier y Casilda Fernández Encinas, circunstancia que se puede advertir a través de las pruebas literales que cursan en el expediente de saneamiento, que cursan a fs. 4271 (foliación superior), consistente en la Certificación de 13 de febrero de 2007, emitida por la Organización Territorial de Base (OTB) de la “Comunidad Campesina y Sindicato Agrario Takcoloma”, dicha certificación señala que Teresa Fernández Encinas de Laura, es legítima dueña, propietaria y actual poseedora del predio N° 196 de 6.2251 ha, con base al derecho propietario que deviene de la Resolución Suprema 140051 de 2 de agosto de 1967, como “sucesión hereditaria” y posesión libre, pacífica y continuada por más de 15 años atrás; así también por la documental cursante a fs. 6517 y vta. referida a la Escritura Pública de Aceptación y Conformidad de Pericias de Campo, Linderos, Colindancias, Ubicación, Superficie y Reconocimiento de Derecho Propietario de 16 de diciembre de 2007, en la cual la demandada Teresa Fernández Encinas, a través de la Cláusula Segunda refiere que suscribe el mismo a título de “sucesión hereditaria” y si bien de la misma forma en el memorial presentado ante el ente administrativo por Alberto Soliz y otros (fs. 6523 a 6525), en representación de la Comunidad OTB Takcoloma, a fs. 6524, la demandada Teresa Fernández de Laura expresa que conforme el documento de Reconocimiento de Derecho Propietario y Acuerdo Transaccional de 11 de diciembre de 2007, firma y actúa para sí y en representación de sus hermanos Casilda Fernández y Javier Fernández Encinas, ello en función a la Declaratoria de Herederos presentada por Teresa Fernández Encinas, el cual se encuentra registrada en Derechos Reales; sin embargo, las mismas no condicen ni tienen relación de causalidad y efecto con el medio de prueba detallado en el numeral I.5.5 del punto I.5 Actos procesales relevantes del proceso de Desalojo por Avasallamiento interpuesto por la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura en contra del ahora actor que cursa de fs. 320 a 321 vta. de obrados, toda vez que en dicho proceso el abogado de la ahora demandada, por el contrario refiere que dicho predio habría sido adquirido en vigencia del matrimonio con su esposo Mario Laura Yanarico, constituyendo un bien ganancial, adjuntando para tal efecto copia legalizada del Testimonio de Poder N° 255/2022, en la cual su esposo le otorga facultades  específicas para que pueda proseguir con la presente acción; verificándose que a fs. 320 vta. de obrados, antes del VISTOS del acta llevado a cabo en el referido proceso, que el abogado con relación a este extremo textual refiere: “….en razón a que hay derecho propietario a nombre de su clienta, misma que está respaldado por la Constitución Política del Estado con un Título Ejecutorial, con la cual tiene el uso y goce de su derecho propietario; en ese sentido, conforme se ha solicitado en la demanda de fecha 8 de febrero de 2022, esta parte solicita a su autoridad que pronuncie la respectiva sentencia disponiendo que el demandado Javier Fernández Encinas, se abstenga a futuro constituirse a este inmueble, ya que no es un acervo hereditario (sic).   De lo señalado precedentemente y remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. Del principio de buena fe, en la cual se detalla que la aplicación de este principio no sólo se circunscribe a la administración pública sino también a los particulares, quienes como “administrados” tienen toda la obligación de dar información fidedigna al ente administrativo a efectos de regularizar algún derecho que les asiste, para así no generar inseguridad que afecte el derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previstos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, esta instancia jurisdiccional constata que la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura al haber presentado al proceso de saneamiento por una parte pruebas que acreditan que su posesión respecto a la parcela 196, deviene o tiene relación con base a una sucesión hereditaria, tal cual se tiene de los medios de prueba detallados en los numerales I.5.7, I.5.8, I.5.9 y I.5.10 del punto I.5 de los Actos procesales relevantes y por otro lado al haber señalado en el proceso de Desalojo por Avasallamiento que el predio en conflicto constituiría un bien ganancial adquirido junto a su esposo y no así correspondería al acervo hereditario; que estos hechos contradictorios acreditan la causal de nulidad de simulación absoluta, toda vez que el acto administrativo final (Título Ejecutorial) efectivamente fue emitido con una falsa representación de los hechos, los cuales influyeron en la voluntad del administrador, lo que constata que dicho título fue expedido mediando un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real e hizo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, lo que amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado. 

FJ.III.2) En cuanto a la causal de nulidad por ausencia de causa establecido en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.- Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.III.1 del presente fallo, el hecho que la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura señale que se encontraba en posesión y cumpliendo la Función Social en el predio desde el año 1992, con base en el Certificado de Posesión emitido por el dirigente de la comunidad que hace referencia a una “sucesión hereditaria”; en lo registrado en el Documento Privado de Reconocimiento de Derecho Propietario y Acuerdo Transaccional de 11 de diciembre de 2007, que también refiere que dicho acuerdo se lo efectivizó con base en una “sucesión hereditaria”; en la Escritura Pública de Aceptación y Conformidad de Pericias de Campo, Linderos, Colindancias, Ubicación, Superficie y Reconocimiento de Derecho Propietario de 16 de diciembre de 2007, en la cual la demandada Teresa Fernández Encinas, refiere que suscribe el mismo a título de sucesión hereditaria y en memorial presentado ante el ente administrativo por Alberto Soliz y otros, en representación de la Comunidad OTB Takcoloma, en la cual la demandada Teresa Fernández de Laura expresa que conforme el documento de Reconocimiento de Derecho Propietario y Acuerdo Transaccional de 11 de diciembre de 2007, firma y actúa para sí y en representación de sus hermanos Casilda Fernández y Javier Fernández Encinas, tal cual así se tiene señalado en el numeral I.5.7, I.5.8, I.5.9 y I.5.10 del punto I.5 de los Actos procesales relevantes, que las mismas al no concordar con lo expresado en el proceso de Desalojo por Avasallamiento que por el contrario la demandada indica que deviene de un bien ganancial y no así de un acervo hereditario que, dichas literales acreditan que la demandada en el trámite de saneamiento de tierras a efectos de obtener el Título Ejecutorial cuestionado, invocó un derecho inexistente, toda vez que se atribuyó tener una posesión legal y cumplimiento de la Función Social sobre el predio en litigio pero a título “personal”, siendo que se trata de una sucesión hereditaria y no así un bien ganancial; aspecto que se enmarca en la causal de nulidad de ausencia de causa establecida en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.