SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023

Fecha: 24-Abr-2023

FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD

FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-369842 de 18 de septiembre de 2014.- De la misma forma subsumiéndonos a lo valorado en los FJ.III.1 y FJ.III.2 del presente fallo, al ser contradictorios la Certificación de Posesión, emitido por el dirigente Damián Siles Laime; el Documento Privado de Reconocimiento de Derecho Propietario y Acuerdo Transaccional de 11 de diciembre de 2007, que da cuenta que el predio en litigio tiene relación con una sucesión hereditaria con base en la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967; la Escritura Pública de Aceptación y Conformidad de Pericias de Campo, Linderos, Colindancias, Ubicación, Superficie y Reconocimiento de Derecho Propietario de 16 de diciembre de 2007, en la cual la demandada Teresa Fernández Encinas, refiere que suscribe el mismo a título de sucesión hereditaria y el memorial presentado ante el ente administrativo por Alberto Soliz y otros, en representación de la Comunidad OTB Takcoloma, en la cual la demandada Teresa Fernández de Laura expresa que conforme el documento de Reconocimiento de Derecho Propietario y Acuerdo Transaccional de 11 de diciembre de 2007, firma y actúa para sí y en representación de sus hermanos Casilda Fernández y Javier Fernández Encinas, los cuales no condicen con lo expresado por la demandada en el proceso de Desalojo por Avasallamiento que refiere sería un bien ganancial, ello también acredita la causal de nulidad de error esencial, toda vez que ello incidió y conforme lo señala el actor que el ente administrativo emitiera ineficientes Informes en Conclusiones de 15 de septiembre de 2009 y de 30 de mayo de 2012, los que repercutieron en la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, del cual emergió el Título Ejecutorial ahora cuestionado, no contemplando que existían otros beneficiarios más sobre el predio en litigio, siendo estos Javier, Teresa y Casilda Fernández Encinas; hecho que la demandada omitió comunicar al ente administrativo.

Respecto a la no oposición al proceso de saneamiento; de la revisión del Informe en Conclusiones de 15 de septiembre de 2019, cursante de fs. 6542 6596 (foliación superior), que a fs. 6573 (foliación superior) del punto consignado como OTRAS CONSIDERACIONES LEGALES, se advierte que la otra coheredera Casilda Fernández si bien planteó oposición; sin embargo, no se presentó en la etapa de ampliación de Relevamiento de Información en Campo para los días 18 y 19 de agosto de 2019; extremo que acredita que no resulta ser evidente que no haya existido oposición al proceso de saneamiento como mal infiere la demandada; aspecto que también acredita la causal de nulidad acusada, toda vez que se cumplen con los requisitos de ser determinantes y reconocibles.