SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Fecha: 24-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A
través del Auto de 21 de julio de 2022, cursante a fs. 139 y vta. de obrados,
se admite la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, para su tramitación en
la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la demandada para
que conteste la misma dentro del plazo establecido por ley, así como se
notifique al tercero interesado Director Nacional a.i. del INRA a efectos de
que intervenga en el presente proceso.
I.4.2. Réplica y dúplica
De
fs. 259 a 260 vta. de obrados, cursa memorial de réplica presentado por la
parte actora que en lo principal expresa que no se habría desvirtuado los
argumentos expuestos en la demanda y en lo que respecta a la variación de
superficies de 6.0567 ha por el de 5.8662 ha, refiere que la demandada no toma
en cuenta que en épocas anteriores no se utilizaba equipos de precisión como
los que se utiliza actualmente; por lo que, reiterando los hechos expuestos en
su demanda principal solicita se declare probada el mismo.
De
fs. 292 a 293 vta. de obrados, cursa memorial de dúplica, misma que reiterando
sobre la no posesión y el cumplimiento de la Función Social en terreno por
parte del demandante, reitera los argumentos expuestos en su memorial de
contestación a la demanda.
I.4.3. Decreto de autos y
sorteo
A
fs. 417 de obrados, cursa decreto de Autos para sentencia, de 28 de febrero de
2023; a fs. 420 de obrados, cursa providencia de señalamiento de sorteo de
expediente para el 15 de marzo de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme
consta a fs. 423 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El principio de buena fe
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Respecto que la Resolución Suprema N° 09192 de 4 de marzo de 2013, anuló los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedente en la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, no constando en dicha Resolución Suprema sus progenitores Serafín Fernández Terrazas y Juana Encinas López, lo que desvirtuaría lo alegado por el actor de que el predio objeto de la litis, tendría relación con la referido Resolución Suprema; de que la Declaratoria de Herederos en ninguna de sus partes individualiza o identifica el terreno motivo de la litis de 6.0567 ha, el cual es distinto al titulado por su persona que corresponde a la superficie de 5.8662 ha
- V. Por Tanto: