SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Fecha: 24-Abr-2023
Fundamentos Jurídicos
I. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
De
la relación del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, conforme los
argumentos expuestos en la demanda, contestación de la demandada, así como del
tercer interesado y teniendo presente que el demandante acusa las causales de: 1) Simulación absoluta; 2) Ausencia de causa; 3) Error Esencial; 4) Violación de la Ley aplicable, previstas en el art. 50.I.1.c),
I.2.b), I.1.a) y I.2.c) de la Ley Nº 1715, expresando como argumento central de
que en la emisión del Título Ejecutorial, no se habría contemplado que el
derecho propietario sobre el predio en litigio, deviene de una Declaratoria de
Herederos, relictos al fallecimiento de sus padres Serafín Fernández Terrazas y
Juana Encinas López, el cual cuenta con ministración de posesión judicial,
debidamente registrados en Derechos Reales, cuyo antecedente tiene tradición en
la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967; por lo que, ésta
jurisdiccional resolverá: 1) la Naturaleza
Jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial; 2) El principio de buena fe; 3)
Análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El principio de buena fe
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Respecto que la Resolución Suprema N° 09192 de 4 de marzo de 2013, anuló los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedente en la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, no constando en dicha Resolución Suprema sus progenitores Serafín Fernández Terrazas y Juana Encinas López, lo que desvirtuaría lo alegado por el actor de que el predio objeto de la litis, tendría relación con la referido Resolución Suprema; de que la Declaratoria de Herederos en ninguna de sus partes individualiza o identifica el terreno motivo de la litis de 6.0567 ha, el cual es distinto al titulado por su persona que corresponde a la superficie de 5.8662 ha
- V. Por Tanto: