SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Fecha: 24-Abr-2023
FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
FJ.III.4. En cuanto a la
causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- Sin necesidad de reiterar lo
expuesto en los FJ.III.1, FJ.III.2 y
FJ.III.3 del presente fallo, las
mismas también acreditan la vulneración del art. 66.I.1 de la Ley N° 1715,
concordante con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°
3545 y el art. 309 del D.S. N° 29215, porque al haberse titulado un predio bajo
el argumento alegado en el proceso de saneamiento de que era un bien sucesorio
y en el proceso de Desalojo por Avasallamiento por el contrario referir de que
se trata de un bien ganancial, ello evidencia que se afectó derechos legalmente
adquiridos de otros copropietarios, lo cual también implica transgresión de los
arts. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 y los arts. 56.II y 393 de la CPE, en lo que respecta
a la posesión y el cumplimiento de la Función Social, como acertadamente
infiere el actor, lo cual incidió a que el Título Ejecutorial cuestionado
emergiera con transgresión de las normas señaladas supra.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario y posesión
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El principio de buena fe
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En lo referente a la causal de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Respecto que la Resolución Suprema N° 09192 de 4 de marzo de 2013, anuló los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedente en la Resolución Suprema N° 140051 de 2 de agosto de 1967, no constando en dicha Resolución Suprema sus progenitores Serafín Fernández Terrazas y Juana Encinas López, lo que desvirtuaría lo alegado por el actor de que el predio objeto de la litis, tendría relación con la referido Resolución Suprema; de que la Declaratoria de Herederos en ninguna de sus partes individualiza o identifica el terreno motivo de la litis de 6.0567 ha, el cual es distinto al titulado por su persona que corresponde a la superficie de 5.8662 ha
- V. Por Tanto: