SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 014/2023

Fecha: 24-Abr-2023

FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de leyes aplicables (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- Sin necesidad de reiterar lo expuesto en los FJ.III.1, FJ.III.2 y FJ.III.3 del presente fallo, las mismas también acreditan la vulneración del art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, concordante con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 309 del D.S. N° 29215, porque al haberse titulado un predio bajo el argumento alegado en el proceso de saneamiento de que era un bien sucesorio y en el proceso de Desalojo por Avasallamiento por el contrario referir de que se trata de un bien ganancial, ello evidencia que se afectó derechos legalmente adquiridos de otros copropietarios, lo cual también implica transgresión de los arts. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545  y los arts. 56.II y 393 de la CPE, en lo que respecta a la posesión y el cumplimiento de la Función Social, como acertadamente infiere el actor, lo cual incidió a que el Título Ejecutorial cuestionado emergiera con transgresión de las normas señaladas supra.