SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Fecha: 16-May-2023
Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión
I.4
.1. Auto de Admisión
Mediante Auto de 26 de enero de
2022, cursante a fs. 90 y vta. de obrados, se admite la demanda para su
tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la
autoridad demandada, para que dentro los plazos establecidos por ley, conteste
la misma.
I.4.2.
Réplica y dúplica
Mediante memorial de fs. 224 a 227
de obrados, presentado por Jimena Méndez
Vargas, en representación legal de los predios “Chaco Perdido”, “Muela del
Diablo” y “La Gaviota”, ejerce el derecho a réplica, en los mismos términos de la demanda, pero además,
complementa indicando que el INRA no valoró correctamente lo verificado en
campo, a cuyo efecto, cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 N°
28/2018 de 29 de junio, que estableció: "
(...) que otra de las causas para proceder con el recorte del predio "La
Ponderosa", fue el incumplimiento del art. 165 del D.S. N° 29215; al
respecto, el parágrafo I-a)…” de dicho artículo, establece que: "En el
caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de
ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a ésta actividad”, lo
que significa que puede ser cualquiera de los dos y no necesariamente ambos;
asimismo, indica que también se omitió considerar lo estipulado por el art.
3-n) del Decreto Supremo N° 29215 que señala “El otorgamiento y reconocimiento de derechos agrarios estarán sujetos
a la aptitud de uso del suelo y a su empleo sostenible, en el marco de las
normas ambientales vigentes” ,
tampoco analizó lo establecido en el texto constitucional el art. 394.II,
397.II y arts. 2.1, 41.1.2 de la Ley N° 1715, que de manera clara dispone que
la pequeña propiedad integra los elementos de “patrimonio familiar”, “logro
del bienestar familiar”, “fuente de
subsistencia” o “bienestar y
desarrollo sociocultural de sus titulares”; bajo ese tenor, el INRA no
habría realizado una valoración integral de lo evidenciado en campo, actividad
ganadera y mejoras; concluyendo que para demostrar el cumplimiento de la
Función Social en las pequeñas propiedades con actividad ganadera, solo es
suficiente contar con las cabezas de ganado.
El Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
mediante memorial de fs. a 242 a 243 vta. de obrados, ejerce su derecho a dúplica,
a través de su representante legal, reiterando los términos de las alegaciones
presentadas en su respuesta; en cuanto a la observación de no haberse cumplido
de forma adecuada con la socialización de resultados, aclara y reitera que de
la relación de transferencias para el año 1996, los tres predios: “La Gaviota”,
“Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo” no existían, mucho menos considerados
como pequeñas propiedades, en su lugar se encontraba el predio “Las Londras”
con una superficie de 12.000.0000 ha y a partir de los años 2012, 2013 y 2014,
los indicados predios se iniciaron como pequeñas propiedades.
I.4.3.
De la disposición de la Medidas Cautelares de Naturaleza Ambiental
De fs. 304 a 312, cursa el Auto
Interlocutorio de 17 de Agosto de 2022, el cual señala que, del contenido de la
Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021, cursante de fs. 16 a 23,
impugnada, se advierte que los predios sometidos a proceso de saneamiento y que
son motivo de la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 77 a 82
vta. de obrados, se encuentran al interior del área que comprende la Reserva
Forestal Guarayos, creada mediante Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de
1960, que a los fines del control de legalidad, la referida reserva forestal,
es considerada como un área protegida, como se tiene establecido en la
Disposición Final Vigésima Sexta del D.S. N° 29215. Por lo que, aplicando de
manera directa la previsión contenida en el art. 385 de la CPE, en relación a
su protección reforzada e inmediata, para adoptar las medidas cautelares que
correspondan, en razón, al uso y destino del mismo, independientemente de las
adoptadas durante el proceso de saneamiento; y, teniendo en cuenta que, los
principios orientadores de la protección del medio ambiente, así como, el deber
de todo boliviano de defender y proteger un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de los seres vivos (art. 108.16 de la CPE), en la ineludible
obligación de hacerlos efectivos, en el marco de los convenios asumidos
internacionalmente y el inexcusable cumplimiento de la ley, tal como lo
establece el art. 342 de la Constitución Política del Estado; aplicando el
principio precautorio establecido en el art. 4.4 de la Ley N° 300, arts. 33,
186, 189.1.3 de la CPE, art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545,
art. 144.I.4 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, Disposición Final Única de
la Ley N° 477 y art. 8 de la Ley N° 1182, la Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, dispuso DE OFICIO, las
medidas cautelares de naturaleza ambiental a ser cumplidas sobre el área
declarada Tierra Fiscal no disponible en el punto resolutivo Tercero de la
Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021 de 10 de noviembre de 2021, en
tanto, se emita la sentencia agroambiental dentro del presente proceso
contencioso administrativo, consistentes en: “1.- Prohibición de asentamientos humanos en el área declarada Tierra
Fiscal no disponible; 2.- Prohibición de actividades de extracción de recursos
naturales forestales o de cualquier otra índole; 3.- Prohibición de actividades
agropecuarias o de cualquier otra índole ponga en riesgo los componentes o la
función ambiental de la Reserva Forestal Guarayos; 4.- Prohibir la realización
de actividades que generen la contaminación de aguas, del aire, del suelo o
daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al
patrimonio natural y cultural; 5.- Prohibición de Innovar, de contratar o
realizar actos de disposición sobre el área motivo de controversia; 6.-
Paralizar toda autorización de desmonte en el área que comprende el polígono N°
161 consignados en la Resolución Administrativa N° RA-SS N° 0492/2021”;
encargando su ejecución a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en
coordinación con el Juez Agroambiental de Roboré y exhortando a las Autoridades
competentes al cumplimiento de sus atribuciones.
Dicha disposición fue emitida
habiendo tenido conocimiento de los memoriales presentados, en primera
instancia por el INRA, que cursan a fs. 293 y vta., y de fs. 301 a 302 de
obrados, solicitando medidas precautorias de prohibición de asentamientos y
desalojo de asentamientos ilegales recientes en resguardo de la Tierra Fiscal
no disponible; y, con posterioridad a la resolución emitida de medidas cautelares
de naturaleza ambiental, la solicitud de medidas precautorias de la parte
actora, cursante a fs. 316 y vta., que mereció providencia de 23 de agosto de
2022 (fs. 318).
De fs. 399 a 400, cursa Auto
Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022, que muta el Auto Interlocutorio de
17 de agosto de 2022 (fs. 304 a 312), encargado la ejecución de las medidas
cautelares dispuestas, por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en
coordinación con el Juez Agroambiental de San Ramón, con competencia territorial
en la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
I.4.4.
Decretos de autos para sentencia
Por providencia de 08 de febrero de
2023, cursante a fs. 518 de obrados, se decreta autos para sentencia.
I.4.5.
Sorteo de la causa
Mediante decreto de 17 de febrero de
2023, cursante a fs. 523 de obrados, se señala sorteo para el día 22 de febrero
de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 527 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y la conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.2. 1. Sobre la posesión y sus alcances
- FJ.II.2. 2. La conjunción de la posesión
- FJ.II.2. 3. Sobre la Función Social y Función Económica Social
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Sobre el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y los recursos forestales
- FJ.II.5. La naturaleza jurídica y el alcance de las medidas cautelares ambientales en la tramitación de procesos ante el Tribunal Agroambiental
- FJ.II.6. El caso concreto
- Por Tanto 1