SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023

Fecha: 16-May-2023

Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión

I.4 .1. Auto de Admisión

Mediante Auto de 26 de enero de 2022, cursante a fs. 90 y vta. de obrados, se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro los plazos establecidos por ley, conteste la misma.

I.4.2. Réplica y dúplica

Mediante memorial de fs. 224 a 227 de obrados, presentado por Jimena Méndez Vargas, en representación legal de los predios “Chaco Perdido”, “Muela del Diablo” y “La Gaviota”, ejerce el derecho a réplica, en los mismos términos de la demanda, pero además, complementa indicando que el INRA no valoró correctamente lo verificado en campo, a cuyo efecto, cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 N° 28/2018 de 29 de junio, que estableció: " (...) que otra de las causas para proceder con el recorte del predio "La Ponderosa", fue el incumplimiento del art. 165 del D.S. N° 29215; al respecto, el parágrafo I-a)…” de dicho artículo, establece que: "En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a ésta actividad”, lo que significa que puede ser cualquiera de los dos y no necesariamente ambos; asimismo, indica que también se omitió considerar lo estipulado por el art. 3-n) del Decreto Supremo N° 29215 que señala “El otorgamiento y reconocimiento de derechos agrarios estarán sujetos a la aptitud de uso del suelo y a su empleo sostenible, en el marco de las normas ambientales  vigentes” , tampoco analizó lo establecido en el texto constitucional el art. 394.II, 397.II y arts. 2.1, 41.1.2 de la Ley N° 1715, que de manera clara dispone que la pequeña propiedad integra los elementos de “patrimonio familiar”, “logro del bienestar familiar”, “fuente de subsistencia” o “bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares”; bajo ese tenor, el INRA no habría realizado una valoración integral de lo evidenciado en campo, actividad ganadera y mejoras; concluyendo que para demostrar el cumplimiento de la Función Social en las pequeñas propiedades con actividad ganadera, solo es suficiente contar con las cabezas de ganado.

El Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante memorial de fs. a 242 a 243 vta. de obrados, ejerce su derecho a dúplica, a través de su representante legal, reiterando los términos de las alegaciones presentadas en su respuesta; en cuanto a la observación de no haberse cumplido de forma adecuada con la socialización de resultados, aclara y reitera que de la relación de transferencias para el año 1996, los tres predios: “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo” no existían, mucho menos considerados como pequeñas propiedades, en su lugar se encontraba el predio “Las Londras” con una superficie de 12.000.0000 ha y a partir de los años 2012, 2013 y 2014, los indicados predios se iniciaron como pequeñas propiedades.

I.4.3. De la disposición de la Medidas Cautelares de Naturaleza Ambiental

De fs. 304 a 312, cursa el Auto Interlocutorio de 17 de Agosto de 2022, el cual señala que, del contenido de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021, cursante de fs. 16 a 23, impugnada, se advierte que los predios sometidos a proceso de saneamiento y que son motivo de la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 77 a 82 vta. de obrados, se encuentran al interior del área que comprende la Reserva Forestal Guarayos, creada mediante Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de 1960, que a los fines del control de legalidad, la referida reserva forestal, es considerada como un área protegida, como se tiene establecido en la Disposición Final Vigésima Sexta del D.S. N° 29215. Por lo que, aplicando de manera directa la previsión contenida en el art. 385 de la CPE, en relación a su protección reforzada e inmediata, para adoptar las medidas cautelares que correspondan, en razón, al uso y destino del mismo, independientemente de las adoptadas durante el proceso de saneamiento; y, teniendo en cuenta que, los principios orientadores de la protección del medio ambiente, así como, el deber de todo boliviano de defender y proteger un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos (art. 108.16 de la CPE), en la ineludible obligación de hacerlos efectivos, en el marco de los convenios asumidos internacionalmente y el inexcusable cumplimiento de la ley, tal como lo establece el art. 342 de la Constitución Política del Estado; aplicando el principio precautorio establecido en el art. 4.4 de la Ley N° 300, arts. 33, 186, 189.1.3 de la CPE, art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, art. 144.I.4 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, Disposición Final Única de la Ley N° 477 y art. 8 de la Ley N° 1182, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dispuso DE OFICIO, las medidas cautelares de naturaleza ambiental a ser cumplidas sobre el área declarada Tierra Fiscal no disponible en el punto resolutivo Tercero de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021 de 10 de noviembre de 2021, en tanto, se emita la sentencia agroambiental dentro del presente proceso contencioso administrativo, consistentes en: “1.- Prohibición de asentamientos humanos en el área declarada Tierra Fiscal no disponible; 2.- Prohibición de actividades de extracción de recursos naturales forestales o de cualquier otra índole; 3.- Prohibición de actividades agropecuarias o de cualquier otra índole ponga en riesgo los componentes o la función ambiental de la Reserva Forestal Guarayos; 4.- Prohibir la realización de actividades que generen la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural y cultural; 5.- Prohibición de Innovar, de contratar o realizar actos de disposición sobre el área motivo de controversia; 6.- Paralizar toda autorización de desmonte en el área que comprende el polígono N° 161 consignados en la Resolución Administrativa N° RA-SS N° 0492/2021”; encargando su ejecución a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en coordinación con el Juez Agroambiental de Roboré y exhortando a las Autoridades competentes al cumplimiento de sus atribuciones. 

Dicha disposición fue emitida habiendo tenido conocimiento de los memoriales presentados, en primera instancia por el INRA, que cursan a fs. 293 y vta., y de fs. 301 a 302 de obrados, solicitando medidas precautorias de prohibición de asentamientos y desalojo de asentamientos ilegales recientes en resguardo de la Tierra Fiscal no disponible; y, con posterioridad a la resolución emitida de medidas cautelares de naturaleza ambiental, la solicitud de medidas precautorias de la parte actora, cursante a fs. 316 y vta., que mereció providencia de 23 de agosto de 2022 (fs. 318).

De fs. 399 a 400, cursa Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022, que muta el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022 (fs. 304 a 312), encargado la ejecución de las medidas cautelares dispuestas, por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en coordinación con el Juez Agroambiental de San Ramón, con competencia territorial en la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.

I.4.4. Decretos de autos para sentencia

Por providencia de 08 de febrero de 2023, cursante a fs. 518 de obrados, se decreta autos para sentencia.

I.4.5. Sorteo de la causa

Mediante decreto de 17 de febrero de 2023, cursante a fs. 523 de obrados, se señala sorteo para el día 22 de febrero de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 527 de obrados.