SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Fecha: 16-May-2023
FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
El art. 349.I de la CPE, establece
que: “Los recursos naturales son de
propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo
boliviano, y corresponderá al Estado su Administración en función del interés
colectivo”; en este entendido, mediante Ley o Decreto Supremo, se define en
qué condiciones se aprovechan o se conservan, asignándole a determinados
espacios, categorías o niveles de protección, en base a las normas generales
establecidas en la Ley de Medio Ambiente y el Reglamento General de Áreas
Protegidas. Asimismo, conforme el marco constitucional señalado, es deber del
Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales y la biodiversidad, así como, mantener el equilibrio del
medio ambiente.
En ese marco, las áreas protegidas
son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados
y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de
objetivos de conservación de la diversidad biológica, y respecto a los bosques
naturales y tierras forestales, su manejo y uso debe ser sostenible. En cuanto
a las reservas forestales, estas se encuentran orientadas a mantener el
potencial de producción forestal, sobre el particular el art. 4 de la Ley N° 1700,
señala que “…El manejo sostenible y
protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e
interés general de la nación. Sus normas son de orden público, de cumplimiento
universal, imperativo e inexcusable”; en cuyo mérito, merecen mayor
atención, pues implica la preservación del bien colectivo frente al interés
particular.
La Reserva Forestal de Guarayos, fue
declarada mediante D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, disposición que
establece textualmente lo siguiente: “Artículo
2° Se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier
naturaleza que ellos sean, y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines
agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente
Decreto”. Asimismo, los arts. 2 y 3 del D.S. N° 11615 de 02 de julio de
1974, señalan que: “La reserva forestal
de ‘Guarayos’ queda incluida parcialmente en la zona ampliatoria delimitada,
inserta en el artículo precedente modificando parcialmente el D.S. Nº 08660 de
fecha 19 de febrero de 1.969 en lo referente a su delimitación y superficie,
con los fines de forestación planificada. Ninguna otra autoridad tendrá
injerencia en la zona de colonización demarcada para la concesión de tierras,
bajo pena de nulidad y responsabilidad de quien la infringiese y así evitar
interferencia e interrupción en los planes de desarrollo”.
Con relación a las áreas protegidas,
la Disposición Final Vigésima Sexta del
D.S. N° 29215, establece: “A efectos
de la aplicación del presente Reglamento,
el alcance de áreas protegidas comprende las categorías de Parques Nacionales, Reservas
Forestales, Áreas de Manejo Integrado, Santuarios, Áreas de Inmovilización
y Reservas de Producción Forestal”.
El art. 346 del Reglamento agrario,
prescribe que: “Se dictará Resolución no
constitutiva de derechos y de Ilegalidad de la posesión, cuando el poseedor
incumpla la función social o económico social, afecte derechos legalmente
constituidos o la ejerza sobre áreas protegidas, conforme lo dispuesto en este
Reglamento. Asimismo, incluirá si corresponde, lo establecido en el Parágrafo
II del Artículo anterior”.
Finalmente, también corresponde citar al D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975, que en su artículo 1° declara la nulidad de todos los documentos, Títulos y Resoluciones emitidas por el Servicio de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización. La referida norma debe ser interpretada en el alcance del espíritu del D.S. N° 8660 de 19 de febrero de 1969, que crea a la reserva forestal, es precautelando el derecho de protección de los recursos forestales y de la biodiversidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y la conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.2. 1. Sobre la posesión y sus alcances
- FJ.II.2. 2. La conjunción de la posesión
- FJ.II.2. 3. Sobre la Función Social y Función Económica Social
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Sobre el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y los recursos forestales
- FJ.II.5. La naturaleza jurídica y el alcance de las medidas cautelares ambientales en la tramitación de procesos ante el Tribunal Agroambiental
- FJ.II.6. El caso concreto
- Por Tanto 1