SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Fecha: 16-May-2023
FJ.II.4. Sobre el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y los recursos forestales
Conforme el marco competencial
señalado en la presente resolución y la obligación ineludible del Tribunal
Agroambiental de considerar que sus resoluciones sean emitidas en el marco de
los principios rectores de la jurisdicción agroambiental entre los que destaca,
el principio de función social, por el que prevalece el interés de la sociedad,
de la Madre Tierra y del respeto a los derechos humanos sobre toda actividad de
uso o aprovechamiento de la tierra, la protección de los recursos naturales y
la biodiversidad y de cualquier actividad que ocasione impacto negativo al
medio ambiente, preceptos legales y ambientales que deben ser considerados en
todo momento procesal, tomando en cuenta el carácter transversal del derecho al
medio ambiente sano, protegido y equilibrado, conforme la previsión de los
arts. 33 y 34 de la CPE, que esboza tres características: 1) Es un derecho
fundamental, es decir, tiene jerarquía constitucional; 2) Está garantizado
jurisdiccionalmente, es decir, tiene protección judicial; y, 3) Tiene una
concepción biologista, también denominada biocéntrica o ecocéntrica, que
implica el reconocimiento de la Madre Tierra, como un auténtico sujeto de
derechos, es decir, supone no entenderla como un instrumento al servicio del
ser humano, sino respetarla por derecho propio.
El marco constitucional en su art. 96, establece en cuanto a los
recursos naturales, que son fines esenciales del Estado, promover y garantizar
el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, así
como, la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras. Al respecto la SPC 1582/2022-S2 de 14 de diciembre de 2022,
refiere sobre los deberes del Estado respecto al medio ambiente que “…el fin y función esencial del Estado
Plurinacional de Bolivia para garantizar el aprovechamiento responsable y
planificado de los recursos naturales y conservar, preservar y contribuir a la
protección del medio ambiente. Es factible colegir que el derecho al mencionado
derecho involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales, equilibrio de los ecosistemas,
protección de la diversidad biológica, desarrollo sostenible, y la calidad de
vida de las y los bolivianos. Aspectos que son reconocidos y desarrollados por
nuestra Norma Fundamental que no solo establece el derecho, sino que confiere
facultades y competencias a los diferentes niveles del gobierno para cumplir
con ese fin esencial.
Ello
a partir del mandato constitucional contenido en los arts. 9.6, 30.II.10,
108.16, 312.III, 342 al 347 y 402.1 de la CPE.
Por
su parte, la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017,
pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se
pronunció respecto a las obligaciones estatales en relación 30 con el medio
ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida e
integridad personal (interpretación y alcance de los arts. 4.1 y 5.1 en
relación a los 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
[CADH]) desarrolló especialmente en sus párrafos 59, 60, 62, 142, 145 y 180- el
contenido general del derecho a un medio ambiente sano. Sobre el tópico, la referida
Opinión estableció que: ‘…el derecho al medio ambiente sano como derecho
autónomo, a diferencia de otros derechos, protege
los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y
otros, como intereses jurídicos en sí
mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas
individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no
solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los
efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas,
como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para
los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también
merecedores de protección en sí mismos…”
En ese orden, el art. 346 de la CPE,
determina que, el patrimonio natural es de interés público y de carácter
estratégico para el desarrollo sustentable del país, su conservación y
aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y
atribución exclusiva del Estado. De igual forma el art. 348.II, declara que los
recursos naturales (bosques entre otros) son de carácter estratégico y de
interés público para el desarrollo del país.
Por su parte el art. 349.I de la
CPE, establece que estos recursos naturales son de propiedad y dominio directo,
indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su
administración en función al interés colectivo, debiendo para el efecto otorgar
derechos de uso cuando corresponda.
El art. 386 de la Norma Suprema,
dispone que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter
estratégico para el desarrollo el pueblo boliviano, el Estado reconocerá
derecho de aprovechamiento forestal a favor de operadores particulares.
Sobre el particular la SCP 0052/2012
de 5 de abril señala que “De nuestro
texto constitucional puede extraerse la denominada ‘Constitución Ecológica’,
entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales
en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos
naturales renovables y no renovables, para preservar la vida no únicamente del
ser humano sino del resto de los animales, plantas y otras formas de vida que
conforman los diferentes ecosistemas cuyo análisis supera el antropocentrismo
que estableció al ser humano como la medida de las cosas y la considera como
una especie más de entre las otras, no más importante sino complementario al
resto de seres vivos, la tierra y lo que se encuentre adherido a ella y permite
resolver las causas sometidas a éste Tribunal en base al principio pro natura
justamente porque dicha tutela a la larga no sólo busca proteger al ser humano
concreto sino el derecho de existir de futuras generaciones…”
En ese entendido, es necesario
precisar y establecer que, este Tribunal, tiene el deber de garantizar de
manera directa y transversal los derechos de la Madre Tierra, en armonía con
los derechos fundamentales y las garantías constitucionales en todos los
procesos sometidos a su conocimiento; más cuando del análisis integral de los
problemas jurídicos a ser resueltos se adviertan prácticas que ponen en peligro
el sistema ecológico y la conservación de especies y animales, situación en la
que corresponderá aplicar los principios de responsabilidad ambiental, en su
caso el principio “in dubio pro natura”, que constituye un principio autónomo
del derecho ambiental que busca proteger el medio ambiente, estableciendo que
en caso de duda entre dos normas jurídicas igualmente aplicables a una
situación jurídica, se debe privilegiar la norma más favorable para el medio
ambiente, cuya aplicación corresponderá “en
criterio de actuación para todos los órganos públicos que deben preferir
aquellas medidas que protegen de mejor forma el medio ambiente y el desarrollo
sustentable”; asimismo, este principio constituye una herramienta marco
para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, y su
aplicación es obligatoria y exigible para los órganos de la administración del
Estado y particulares. Dicho principio se diferencia de los principios
preventivo y precautorio, ya que prescinde de la noción de riesgo y daño, y se
configura como un mandato general de actuación para la protección del medio
ambiente.
En cuanto a la utilización
sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de
las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y
ecológico del país la Ley N° 1700 Ley Forestal de 12 de julio de 1996, en su
art. 4, establece que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio
originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional; su manejo
sostenible, protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad
pública e interés general de la nación; por lo que las normas son de orden
público en consecuencia de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable.
El art. 33 de referida Ley, señala
que la Superintendencia Forestal, actualmente Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra-ABT, efectuará en cualquier momento, de
oficio a solicitud de parte o por denuncia de terceros, inspecciones para
verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
Sobre las contravenciones al Régimen Forestal el art. art. 41.I de la Ley
referida, señala que dan lugar a sanciones administrativas de amonestación
escrita, multas progresivas, revocatoria del derecho otorgado y cancelación de
la licencia concedida, según su gravedad o grado de reincidencia. En su
parágrafo II, señala que el reglamento establecerá los criterios y
procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas.
Ley N° 071 Ley de Derechos de la
Madre Tierra, aprobada el 21 de diciembre de 2010, que tiene como objetivo
reconocer los Derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes
de Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos
derechos, define a la Madre Tierra se cómo “el sistema viviente dinámico
conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los
seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que
comparten un destino común”. Lo que implica que es concebida como un ser, que
tiene derechos y que el Estado tiene obligaciones con la Madre Tierra y debe
garantizar el cumplimiento de sus derechos, como son: Al equilibro; A la
restauración y A vivir libre de contaminación, siendo una prioridad respetar el
equilibrio de la Madre Tierra, cuyo ejercicio debe estar dado de forma
compatible con los derechos individuales y colectivos.
La Ley N° 300 Ley Marco de la Madre
Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 15 de abril de 2012, tiene por
objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la
continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de
vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y
conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos,
obligaciones y deberes; así como, los objetivos del desarrollo integral como
medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión
pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su
implementación. En su art. 25 establece las bases y orientaciones del Vivir
Bien, a través del desarrollo integral en bosques estableciendo lineamientos.
Asimismo, esta Ley prevé la protección administrativa y jurisdiccional de los
derechos de la Madre Tierra.
La jurisprudencia emitida por el
Tribunal Agroambiental en cuanto a la responsabilidad ambiental, se expresó en
la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 55/2013 de 6 de
noviembre, indicando que “La responsabilidad forestal al igual que
la ambiental se genera en el impacto negativo directo sobre la naturaleza, por
lo tanto recae en los "individuos", así como en las empresas
-personas jurídicas-; por lo tanto la responsabilidad
forestal se encuentra estrechamente ligada a la ambiental, lo que obliga a
quienes infringen normas de derecho positivo tener que asumir su
responsabilidad ya que en materia del proceso administrativo sancionatorio
forestal en el que opera el principio in dubio pro bosque, sin embargo, el art.
43 parágrafo IV del Reglamento de la L. N° 1700 estable la posibilidad de
ejercer la acción de repetición, a afectos del tercero que a decir de los
demandados fueron quienes realizaron el ilícito; ya que la entidad rectora como
es la ABT se limita a identificar una infracción y disponer su sanción si esta
fuera ilegal, al propietario actual del predio, el cual se traduce en la multa
dentro los términos legales al margen de incluso tener la obligación disponer
al infractor la reparación del daño ambiental”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y la conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.2. 1. Sobre la posesión y sus alcances
- FJ.II.2. 2. La conjunción de la posesión
- FJ.II.2. 3. Sobre la Función Social y Función Económica Social
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Sobre el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y los recursos forestales
- FJ.II.5. La naturaleza jurídica y el alcance de las medidas cautelares ambientales en la tramitación de procesos ante el Tribunal Agroambiental
- FJ.II.6. El caso concreto
- Por Tanto 1