SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023

Fecha: 16-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189.3 de la CPE, concordante con lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, FALLA declarando: 

1.- IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 77 a 82 vta., subsanada por memorial cursante a fs. 88 de obrados, interpuesta por Delfín Céspedes Abapinta, y Eduardo Palachay Menacho y Juan Rojo Vaca, representados legalmente por Jimena Méndez Vargas y William Leonardo Naessens Medina, sobre los predios “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “Muela del Diablo”, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

2.- Se mantiene firme y SUBSISTENTE la Resolución Administrativa RA-SS Nº 049/2021 de 10 de noviembre de 2021, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al polígono N° 161, únicamente con respecto de los predios denominados “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “Muela del Diablo”. 

3.- Se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 304 a 312 de obrados. 

4.- Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

 

[1] La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, ratificada por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, señalan que los valores – y principios- tienen una triple dimensión: fundamentadora, orientadora y crítica. Esta visión principialista del Derecho Boliviano está plasmada en la SCP 112/2012, de 27 de abril que ha concebido a los principios (que incluyen a los principios propiamente dichos, a los valores y a los derechos fundamentales y garantías constitucionales) como verdaderas normas jurídicas, a partir de las cuales debe interpretarse el resto del ordenamiento jurídico. En ese sentido, ha señalado que dichos principios, en virtud a su función orientadora del ordenamiento jurídico, se constituyen en parámetros para la interpretación de las reglas jurídicas (que son normas del resto del ordenamiento jurídico, contenidas en leyes –en sentido general- del nivel central, municipal, departamental). Asimismo, ha señalado que tienen una posición jerárquica suprema y aplicación preferente respecto de las otras normas del ordenamiento jurídico, es decir a las reglas jurídicas, reglas que tienen que encontrar validez y unidad en la base principista, en los principios, que se constituyen en el parámetro de su interpretación y aplicación. Además, esta sentencia constitucional plurinacional precisa que existe una jerarquía entre normas de la misma Constitución que las divide en: “normas constitucionales reglas” y “normas constitucionales principios”, otorgándoles mayor jerarquía a las normas jurídicas principistas. 

 

[2] El artículo 25.1 de la CADH, establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

 

[3] CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 13: PROTECCIÓN JUDICIAL. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo13.pdf

[4] Ley N° 477. Disposición Final Primera. Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente, pudiendo las entidades administrativas competentes aplicar las disposiciones de la presente Ley, en lo que corresponda en caso de vacíos normativos.

[5] EMIL JALIL, Julián (2014): “La prevención del daño ambiental mediante la aplicabilidad de las medidas precautorias”, Revista de responsabilidad Civil y Seguros, Año 16; citado por Orellana García, Edwin Mauricio, en el trabajo de fin de Master, “Protección Cautelar Ambiental en el Salvador y en España” (2017), Universidad internacional de Andalucía – Universidad de Huelva, España.