SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Fecha: 16-May-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la
jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189.3 de la CPE, concordante
con lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, FALLA declarando:
1.-
IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 77 a 82 vta.,
subsanada por memorial cursante a fs. 88 de obrados, interpuesta por Delfín
Céspedes Abapinta, y Eduardo Palachay Menacho y Juan Rojo Vaca, representados
legalmente por Jimena Méndez Vargas y William Leonardo Naessens Medina, sobre
los predios “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “Muela del Diablo”, contra el
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2.-
Se mantiene firme y SUBSISTENTE la
Resolución Administrativa RA-SS Nº 049/2021 de 10 de noviembre de 2021, emitida
dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al polígono N° 161,
únicamente con respecto de los predios denominados “La Gaviota”, “Chaco
Perdido” y “Muela del Diablo”.
3.- Se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 304 a 312 de obrados.
4.-
Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes
remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de
30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese,
notifíquese y cúmplase.-
Fdo.
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
[1] La SC 1846/2004-R de 30 de
noviembre, ratificada por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, señalan que los
valores – y principios- tienen una triple dimensión: fundamentadora,
orientadora y crítica. Esta visión principialista del Derecho Boliviano está
plasmada en la SCP 112/2012, de 27 de abril que ha concebido a los principios
(que incluyen a los principios propiamente dichos, a los valores y a los
derechos fundamentales y garantías constitucionales) como verdaderas normas
jurídicas, a partir de las cuales debe interpretarse el resto del ordenamiento
jurídico. En ese sentido, ha señalado que dichos principios, en virtud a su
función orientadora del ordenamiento jurídico, se constituyen en parámetros
para la interpretación de las reglas jurídicas (que son normas del resto del
ordenamiento jurídico, contenidas en leyes –en sentido general- del nivel
central, municipal, departamental). Asimismo, ha señalado que tienen una
posición jerárquica suprema y aplicación preferente respecto de las otras
normas del ordenamiento jurídico, es decir a las reglas jurídicas, reglas que
tienen que encontrar validez y unidad en la base principista, en los
principios, que se constituyen en el parámetro de su interpretación y
aplicación. Además, esta sentencia constitucional plurinacional precisa que
existe una jerarquía entre normas de la misma Constitución que las divide en:
“normas constitucionales reglas” y “normas constitucionales principios”,
otorgándoles mayor jerarquía a las normas jurídicas principistas.
[2] El artículo 25.1 de la
CADH, establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales”.
[3]
CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº
13: PROTECCIÓN JUDICIAL. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo13.pdf
[4] Ley N° 477. Disposición
Final Primera. Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas
forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente, pudiendo las
entidades administrativas competentes aplicar las disposiciones de la presente Ley,
en lo que corresponda en caso de vacíos normativos.
[5] EMIL JALIL, Julián (2014):
“La prevención del daño ambiental mediante la aplicabilidad de las medidas
precautorias”, Revista de responsabilidad Civil y Seguros, Año 16; citado por
Orellana García, Edwin Mauricio, en el trabajo de fin de Master, “Protección
Cautelar Ambiental en el Salvador y en España” (2017), Universidad
internacional de Andalucía – Universidad de Huelva, España.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y la conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.2. 1. Sobre la posesión y sus alcances
- FJ.II.2. 2. La conjunción de la posesión
- FJ.II.2. 3. Sobre la Función Social y Función Económica Social
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Sobre el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y los recursos forestales
- FJ.II.5. La naturaleza jurídica y el alcance de las medidas cautelares ambientales en la tramitación de procesos ante el Tribunal Agroambiental
- FJ.II.6. El caso concreto
- Por Tanto 1