SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Fecha: 16-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5.
Actos procesales relevantes
I.5.1
Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión de la carpeta de
Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), respecto del polígono N° 161,
correspondiente a los predios denominados, entre otros, “La Gaviota”, “Chaco
Perdido”, “Muela del Diablo”, remitido ante esta instancia por el Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA), considerando la foliación inferior central
se tiene los siguientes actos procesales relevantes:
Antes, es preciso referir que en mérito a la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN-SIM N° 692/2017 de 6 de octubre, se amplía el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SAN-SIM N° 474/2015 de 6 de octubre, en cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 63/2016, Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 129/2016 y Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 045/2017, entre otros, los predios: “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo”, para la ejecución del relevamiento de información en campo en el polígono N° 161, sobre la superficie total aproximada de 7339.1187 ha, los días 17 al 31 de octubre de 2017; asimismo, ratifican y se dejan subsistentes hasta la conclusión del proceso de saneamiento, las medidas precautorias, dispuestas por la Resolución Determinativa de Área Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SAN-SIM N° 474/2015 de 06 de octubre y Resolución Determinativa DDSC-UDAJ-N° 33/2016. Posteriormente, fueron realizadas las actividades de saneamiento, conforme las disposiciones reguladas mediante Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento.
I.5.1.1
De fs. 1 a 38 de obrados, cursa el Expediente Agrario N° 54095 de la demanda de
dotación, realizada por Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.) de
25 de abril de 1989.
I.5.1.2.
De fs. 5817 y vta., cursa la Ficha Catastral de 21 de octubre de 2007,
correspondiente al predio la Muela del
Diablo, identifica a Juan Rojo Vaca, como beneficiario del predio,
representado legalmente por Luís Fernando Mancilla Azurduy, de cuyo registro
presenta 20 bovinos, Nelore/Mestiza y 1 mula criolla y marca de ganado; en
observaciones, de dicho formulario de saneamiento, complementa el registro de
mejoras identificadas, de forma textual: “1
cocina construida el año 2016, 1 casa de madera construida el año 2010, 1 pozo
perforado el año 2011 equipada con 1 moto bomba, tanque de agua de plástico de
1000 litros, 1 baño con lavandería del año 2011, cabaña rustica de 2011, 2
potreros de pasto natural de 20 ha y 30 ha, respectivamente, conforme expresa
el representante legal. Los Controles Sociales observan y manifiestan las
mejoras identificadas en el predio Muela del Diablo no reflejan los 20 años de
antigüedad de posesión…”
I.5.1.3.
De fs. 5818 a 5919, cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos de
20 de octubre de 2017, documentación adjuntada al proceso de saneamiento por
representante legal Luís Rodolfo Mancilla del predio “Muela del Diablo”, consistente en: Testimonio N° 896/2016 de fecha
05 de noviembre de 2016 del Poder Especial que confiere Juan Rojo Vaca (fs.
5821 y vta.); Documento privado de venta de fecha 16 de abril de 2010, por el
cual la sociedad comercial KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S.A., transfiere a
favor de la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y SERVICIOS S.A. la superficie de
5408.2664 ha. (expediente agrario N° 54095), con Reconocimiento de Firmas el 27
de febrero de 2015 (fs. 5834 a 5835); Documento privado de 20 de agosto de
2014, con Reconocimiento de Firmas 12 de enero de 2015 (fs. 5830 a 5831), por
el cual la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y SERVICIOS S.A., transfiere a favor
Juan Rojo Vaca la superficie de 458.3738 ha, expediente agrario N° 54095;
Registro de Marca de Ganado de 12 de octubre 2017 (fs. 5824), plano referencial
predial (fs. 5825), certificado de vacunas (fs. 5826 a 5827), registro de marca
15 octubre del 2015 (fs. 5828), certificado de continuidad de posesión de fecha
10 de octubre de 2017 (fs. 5829), Fotocopia de Expediente Agrario N° 54095 del
predio “Las Londras” (fs. 5836 a 5904); que consta de los siguientes actuados
principales: Sentencia Agraria de 6 de mayo de 1989, el Auto de Vista de 27 de
abril de 1990, donde se dota al predio “Las Londras” 12.000.0000 ha, la
Resolución Suprema N° 172817 de 26 de abril de 1974 por el cual se declara la
Personalidad Jurídica de “Unión Agro-Industrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.),
la solicitud de Dotación de tierras fiscales realizada por dicha sociedad al
Juez Agrario Móvil, admitida el 24 de 1989 y la Ampliación de la Auditoria
Jurídica de la Intervención Nacional al CNRA de 11 de diciembre de 1995 que
indica: “la propiedad se encuentra dentro
de la reserva forestal Guarayos”.
I.5.1.4. De fs. 5910 a 5912, cursa Registro y Fotografías de Mejoras del predio “Muela del Diablo”.
I.5.1.5. A fs. 5936 y vta., cursa Ficha Catastral de 23 de octubre de 2017, del predio “Chaco Perdido”, que identifica a Eduardo Palachay Menacho, como beneficiario, representado legalmente por Luís Fernando Mancilla Azurduy; que registra “32 cabezas de ganado bobino, Nelore, 4 ganado caballar, marca de ganado y en la casilla correspondiente a observaciones identifica: “1 cocina construida el año 2013, pozo perforado el 2013, equipado con moto bomba y tanque de plástico de 1000 litros, 6 plantas de mango, 10 plantas cítricos, 2 acerolas, plantaciones de yuca…” I.5.1.6. De fs. 5937 a 6024, cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos de 20 de octubre de 2017, documentación adjuntada al proceso de saneamiento por Luís Rodolfo Mancilla en su condición de representante legal del predio “Chaco Perdido”, consistente en: Testimonio N° 893/2016 de fecha 05 de noviembre de 2016, del Poder Especial que confiere Eduardo Palachay Menacho a
Luis Rolando Mancilla (5940 y vta.), Documento Privado de16 de abril de 2010 (fs. 5954 y vta.), con Reconocimiento de Firmas de fecha 27 de febrero de 2015 (fs. 5954 y vta. bis), donde la sociedad comercial KHORLVY AND CHURCH CORPORATION SA., transfiere a favor de la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y SERVICIOS S.A., la superficie de 5408.2664 ha, (Exp. 54095 “Las Londras”); el Documento Privado de 15 de diciembre de 2013, con Reconocimiento de Firmas de fecha 15 de diciembre de 2014 (fs. 5950 a 5951), por el cual la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y SERVICIOS S.A., transfiere en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor de Eduardo Palachay Menacho, la superficie de 492.8086 ha; la Marca de Ganado del año 2015 (fs. 5947), Registro de Marca de la policía 2014 (fs. 5948), Certificado de continuidad de posesión (fs. 5949), Plano referencial (fs. 5943), registro de marca de fecha 12 de octubre de 2017 (fs. 5944), certificados de vacuna (fs. 5945 a 5946), registro fecha 15 de octubre de 2015 (fs. 5947), fotocopias del expediente agrario N° 54095 “Las Londras” (fs. 5957 a 6024); que consta de los siguientes actuados principales: Sentencia Agraria de 6 de mayo de 1989, el Auto de Vista de 27 de abril de 1990, donde se dota al predio “Las Londras” 12.000.0000 ha, la Resolución Suprema N° 172817 de 26 de abril de 1974 por el cual se declara la Personalidad Jurídica de “Unión Agro-Industrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.), la solicitud de Dotación de tierras fiscales realizada por dicha sociedad al Juez Agrario Móvil, admitida el 24 de 1989 y la Ampliación de la Auditoria Jurídica de la Intervención Nacional al CNRA de 11 de diciembre de 1995 que indica:
“la
propiedad se encuentra dentro de la reserva forestal Guarayos”.
I.5.1.7.
De fs. 6025 a 6027, cursa Registro y Fotografías de Mejoras del predio Chaco
Perdido.
I.5.1.8.
A fs. 6576 y vta., cursa Ficha Catastral de 23 de octubre de 2017, del predio
“La Gaviota” que identifica a Delfín
Céspedes Abapinta, como beneficiario, representado legalmente por Luís Fernando
Mancilla Azurduy; de cuyo registro se advierte, 25 de cabezas de ganado Nelore,
1 caballo criollo y registro de marca de ganado reciente; en el cuyo acápite de
observaciones, indica: “una vivienda de
madera con techo de calamina remodelado el año 2010, la inicial fue del año
1995 en una superficie de 0.0108, un baño de material construido el año 2010
con una superficie de 0.0008 ha, un pozo y tanque de agua construido el año
2010 en una superficie de 0.0004 ha, corralón del 2010 y un potrero con pasto
natural sin descripción de año. II el representante del predio, manifiesta que
la zona es inundadiza, que existía otro componente en otro sector y que por
motivos del agua tuvieron que dejar las mejoras cada vez; aclara que no existe
asentamiento de ninguna comunidad; que el beneficiario se encuentra en
continuidad de posesión del anterior propietario (…)”
I.5.1.9. De fs. 6577 a 6664, cursa el Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos de 20 de octubre de 2017, documentación adjuntada al proceso de saneamiento por Luís Rodolfo Mancilla en su condición de representante legal del predio “La Gaviota”, registrada en, consistente en: Testimonio N° 895/2016 de fecha 05 de noviembre de 2016, del Poder Especial que confiere el señor Delfín Céspedes Abapinta a favor de Luis Fernando Mancilla Azurduy (6579 y vta.); Documento Privado de 16 de abril de 2010, con Reconocimiento de Firmas de fecha 27 de febrero de 2015 (fs. 6593 a 6594), donde la sociedad comercial KHOLVY AND CHURCH CORPORATION SA., transfiere a favor de la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y SERVICIOS S.A., la superficie de 5408.2664 ha; el Documento Privado de 10 de junio de 2010, con Reconocimiento de Firmas de fecha 15 de noviembre 2013 (fs. 6589 a 6590), sobre la transferencia de 346.1502 ha, realizada por la empresa JIHUSSA AGROPECUARIA Y SERVICIOS S.A., a favor de Delfín Céspedes Abapinta; Registro de Marca de fecha 12 de octubre de 2017 (fs. 6582), plano referencial (fs. 6583), certificado de vacunas de 2015 y 2016 (fs. 6584 a 6585), registro de marca en la policía del 2012 (fs. 6587), Certificado de continuidad de posesión de fecha 03 de octubre de 2017 (fs. 6588), fotocopias Expediente Agrario N° 54095 “Las Londras” (fs. 6597 a 6664); que consta de los siguientes actuados principales: Sentencia Agraria de 6 de mayo de 1989, el Auto de Vista de 27 de abril de 1990, donde se dota al predio “Las Londras” 12.000.0000 ha, la Resolución Suprema N° 172817 de 26 de abril de 1974 por el cual se declara la Personalidad Jurídica de “Unión Agro-Industrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.), la solicitud de Dotación de tierras fiscales realizada por dicha sociedad al Juez Agrario Móvil, admitida el 24 de 1989 y la Ampliación de la Auditoria Jurídica de la Intervención Nacional al CNRA de 11 de diciembre de 1995 que indica: “la propiedad se encuentra dentro de la reserva forestal Guarayos”.
I.5.1.10. De fs. 6671 a 6674, cursa Registro y Fotografías de Mejoras del predio “La Gaviota”.
I.5.1.11.
A fs. 8356 a 8365, cursa el Informe Técnico
Complementario al Diagnóstico DDSC-GINF. N° 783/2017 de 15 de diciembre de
2017, sobre relevamiento de Expedientes Agrarios sobrepuestos a los polígonos
N° 17, 160 y 161.
I.5.1.12. De fs. 9496 a 9538, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite y Posesión, correspondiente al Polígono 161, entre otros, ubicado en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; de los predios “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “Muela del Diablo” y otros.
I.5.1.13.
A fs. 9615, 9621 y 9630; cursan los informes de Cierre, correspondientes a los
predios “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “Muela del Diablo”.
I.5.1.14.
De fs. 10657 a 10667 vta., cursa el Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INFSAN N°
1254/2021 de 08 de noviembre, Complementario a los predios La Gaviota y otros;
elaborado por la Dirección Nacional del INRA, en aplicación a los arts. 266 y
267 del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, modificado por el D.S. N° 3467
de 24 de enero de 2018 y D.S. N° 4494 de 21 de abril de 2021, que le faculta
disponer controles de calidad a objeto de precautelar el cumplimiento de normas
y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas.
I.5.1.15. De fs.10703 a 10705 vta. (“La Gaviota”), de fs. 10720 a 10723 (“Chaco Perdido”); y, de fs. 10724 a 10727 (“Muela del Diablo”); cursan los Informes Técnicos DGCR-INF N° 4153, 4140 y 4138 de 8 de noviembre de 2021, respectivamente, de análisis Multitemporal Complementario, emitidos por la Dirección General de Catastro Rural del INRA Nacional.
I.5.2
Actos procesales relevantes en obrados
I.5.2.1
De fs.541 a 546 de obrados, cursa el Informe Técnico TA-DTE N° 008/2023 de 30
de marzo de 2023, que señala: “…contrastados
con los predios “LA GAVIOTA”, “CHACO PERDIDO” y “LA MUELA DEL DIABLO”, todas,
resultado del relevamiento de información en campo del proceso de saneamiento,
se identifica que los predios se encuentran cercanos al límite Oeste (río
Grande) entre los límites Norte (Paralelo 15° 30’) y el límite (Meridiano 63°
17’ 08”, Paralelo 16° 25’ 32”) del área afectada por la ampliación de la Zona F
de colonización D. S. N° 11615 de 2 de julio de 1974”.
“(…)
De la identificación, graficación y análisis técnico realizado a la
documentación citada en el presente informe, se llega a la siguiente
conclusión:
3.1. De acuerdo al análisis e interpretación técnica del Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de 1969, modificada por el Decreto Supremo N° 11615 de 2 de julio de 1974, región ampliatoria de la Zona “F” de colonización, se demuestra que los predios mensurados “LA GAVIOTA”, “CHACO PERDIDO” y “LA MUELA DEL DIABLO”, todas, resultado del relevamiento de información en campo del proceso de saneamiento, se encuentran el 100% al interior de los límites de la Reserva Forestal Guarayos” (sic).
I.5.2.2.
De fs. 574 a 576 de obrados, cursa el Informe Técnico TA-DTE N° 009/2023 de 21
de abril de 2023, que concluye: “….no le corresponde al Departamento Técnico
Especializado del Tribunal Agroambiental complementar ni emitir un nuevo
informe técnico con relación al Informe Técnico E-SERNAP/2022/00005 INF/DMA
Nº 006/2022 de 6 de enero del 2022 e Informe Legal INF/DJ N°
0287/2022E-SERNAP/2022-0005 de fecha 25 de febrero de 2022 emitidos por el
SERNAP, toda vez que se dio cumplimiento a lo requerido mediante Auto de 27 de
marzo de 2023, donde sus Autoridades disponen la identificación de
sobreposición o no de los predios objeto de la demanda: “La Gaviota”, “Chaco
Perdido” y “La Muela del Diablo”, sobre la Reserva Forestal Guarayos, creada
mediante Decreto Supremo N° 08660 de 9 de febrero de 1969, norma vigente y de cumplimiento
obligatorio, por lo que se mantiene subsistente el Informe Técnico TA-DTE N°
008/2023”. (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: .1. Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y la conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.2. 1. Sobre la posesión y sus alcances
- FJ.II.2. 2. La conjunción de la posesión
- FJ.II.2. 3. Sobre la Función Social y Función Económica Social
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Sobre el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y los recursos forestales
- FJ.II.5. La naturaleza jurídica y el alcance de las medidas cautelares ambientales en la tramitación de procesos ante el Tribunal Agroambiental
- FJ.II.6. El caso concreto
- Por Tanto 1