SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 21/2023

Fecha: 16-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación

I.2. Argumentos de la Contestación

Mediante memorial cursante de fs. a 162 a 166 de obrados, el Director a.i. del INRA Nacional, Eulogio Núñez Aramayo, inicialmente presentado vía buzón judicial que consta de fs. 150 a 154, solicita declarar improbada la demanda Contencioso Administrativa, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021 de 10 de noviembre de 2021, con costas al demandante, y responde de forma negativa a las denuncias presentadas por la parte actora; a cuyo fin, realiza una relación de las actuaciones relevantes del proceso de saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), del polígono N° 161 de los predios denominados “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “Muela del Diablo”; y, argumenta lo siguiente:

1. Respecto al primer punto, señala que el art. 309 parágrafo II del D.S. N° 29215, considera la posesión legal de las pequeñas propiedades sobrepuestas en área protegida, cuando se inició con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 1715; señala que, para el año 1996 no existían los predios objeto de la demanda, por lo que mal podría aplicarse el art. 309, toda vez que, en la zona existía el predio “Las Londras” como propiedad empresarial, que además tenía una posesión ilegal al estar sobrepuesta a la Reserva Forestal Guarapos, evidenciándose que la posesión de los predios motivo de la demanda, como pequeñas propiedades en razón del fraccionamiento y venta realizadas en los años 2012, 2013 y 2014; por lo que, en aplicación del art. 310 del D.S. N° 29215, al constituir dichas posesiones posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715, son consideradas ilegales las superficies de 324.4131 ha “La Gaviota” de Delfín Céspedes Abapinta, 449.9144 ha “Chaco Perdido” de Eduardo Palachay Menacho y 423.1163 ha “La Muela del Diablo” de Juan Rojo Vaca.

2. Con relación al segundo punto denunciado, señala que, al haberse establecido la ilegalidad de la posesión, tal como se señala en el primer punto, ninguna certificación puede cambiar una posesión ilegal, no siendo relevantes las observaciones realizadas por la parte actora, toda vez que, la posesión de las pequeñas propiedades denominadas “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo” sobrepuestas a la Reserva Forestal Guarayos, se iniciaron los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente; es decir, con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 1715; y, que el predio identificado el año 1996 era el denominado “Las Londras” con una superficie de 12000.0000 ha, clasificada como Empresa Ganadera, según el Expediente Agrario N° 54095, con Sentencia de 16 de mayo de 1989, el mismo que se encuentra afectado por vicios de nulidad absoluta por falta de competencia, al haberse dotado en áreas de Reserva Forestal Guarayos con posterioridad a su creación, siendo considerada un área protegida, conforme a la Disposición Final Vigésimo Sexta del D.S. N° 29215; por lo que, se declaró la ilegalidad de la posesión de los predios objeto de la demanda en aplicación del art. 310 de la misma norma.

3. Respondiendo a este punto, señala que de los antecedentes cursantes en la carpeta, se evidencia que el INRA realizó la valoración de los documentos de trasferencias presentados por los propietarios de los predios denominados “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo”, de dicho análisis llegó a precisar que los mismo recién se iniciaron como pequeñas propiedades los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente; asimismo, en ningún momento se dejó sin efecto dichos documentos, pero aclara que, mediante la Resolución Administrativa RA-SS N° 0492/2021 de 10 de noviembre de 2021, objeto de impugnación, se anula el Expediente Agrario N° 54095 de Dotación, emitido en favor de la Empresa Unión Agroindustrial de Cañeros S.A., que constituye antecedente de los predios ahora demandados al identificarse nulidad absoluta.

4. Refuta la observación y por el contrario señalan que es justamente en base a la documentación presentada y valorada conforme lo refiere el inc. b) del art. 304 del Decreto Supremo N° 29215, que fueron considerados como poseedores ilegales al ser su data de inicio de posesión de las pequeñas propiedades denominadas “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo”, posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715 y sobrepuestas a la Reserva Forestal Guarayos.

5. En este punto, indica que la sobreposición de los predios con la Reserva Forestal Guarayos no se encuentra en tela de juicio, ya que tanto el Informe Técnico DDSC-G-INF. N° 782/2017 de 15 de diciembre, cursante a fs. 8366 de la carpeta predial, así como el Informe en Conclusiones de 4 de enero de 2018, cursante de fs. 9496 a 9538 de antecedentes, establecen que los predios “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo” y otros, se sobreponen a la Reserva Forestal Guarayos en un 100%.

Indica que, puso en conocimiento de la ABT y SERNAP de la ejecución e inicio de procedimiento de saneamiento para su participación en las áreas de intervención, como cursa en las notas y notificaciones de fs. 4421 a 4427 y 4430 de antecedentes (foliación central inferior).

6. A la observación realizada, señala que no corresponde al proceso de saneamiento de los predios denominados “La Gaviota”, “Chaco Perdido” y “La Muela del Diablo”, por lo que no corresponde dar respuesta al mismo.