SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023

Fecha: 30-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5.1. De fs. 2664 a 2692, cursan antecedentes de la reposición del expediente agrario N° 31229 "B", del predio "Yabare", entre los que se encuentra el Testimonio franqueado por la Secretaria de la Subsecretaria de Asuntos Campesinos de los siguientes actuados: Sentencia de 10 de enero de 1974, a través de la cual, el Juez Agrario Móvil Segundo de Santa Cruz, dota 19200.1347 ha a la UAGRM; cursa el Auto de Vista de 8 de mayo de 1974, que aprueba la precitada sentencia y, R.S. N° 191933 de 30 de enero de 1980, que aprueba el precitado Auto de Vista.

I.5.2. De fs. 4669 a 4670, cursa Ficha Catastral del predio "Yabare", de propiedad de la UAGRM, en el que se registra la actividad ganadera y agrícola ejercida por la UAGRM y que dicho predio tiene mejoras; asimismo se hace constar que presenta como documentos, el certificado de emisión de título en original y fotocopia legalizada del Convenio Transaccional del año 1992.

I.5.3. A fs. 4367 y vta., cursa fotocopia legalizada del Convenio Transaccional de 29 de julio de 1992 suscrito entre la UAGRM y las Colonias menonitas Belice Tres Cruces y Las Piedras II, en el que en la cláusula primera se hace constar el derecho propietario de la UAGRM sobre el predio "Yabare" y en la segunda, que las colonias menonitas se asentaron producto de la compra de tierras tituladas posteriormente al predio "Yabare"; asimismo, considerando los trabajos realizados por los asentados, y las proposiciones transaccionales que hicieron mediante notas oficiales sobre compensación al usufructo, se acepta la realización de trabajos de desmonte, perforación de dos pozos, mantenimiento de un camino, haciendo constar al mismo tiempo que los trabajos de desmote y perforación de pozos a realizarse por las colonias favorecen íntegramente al inmueble perteneciente a la UAGRM; y en el clausula cuarta, la AGRM, concede y reconoce derecho usufructuario sobre el área sobrepuesta de 7102 ha, donde los menonitas se encuentran asentados, en tanto se obtenga la autorización para la trasferencia definitiva de la superficie del usufructo en favor de las nombradas colonias.

I.5.4. De fs. 4551 a 4556, cursan Formularios Adicionales de Áreas o Predios en Conflicto, levantados con base al art. 272 del D.S. N° 29215, referentes al conflicto de sobreposicíón entre los predios "Yabare" y "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II.

I.5.5. A fs. 4619, cursa Croquis Registro de Mejoras del predio "Yabare".

I.5.6. De fs. 4620 a 4622, cursa Formulario de Ubicación de Mejoras del predio "Yabare".

I.5.7. De fs. 442 a 444 cursan en copias legalizadas de Anexos de Actas de Conformidad de Linderos, con fecha 31 de enero de 2002 y 20 de septiembre de 2001.

I.5.8. De fs. 4623 a 4629, cursan Fotografías de Mejoras del predio "Yabare".

I.5.9. A fs.4641, cursa Acta de Conteo de Ganado correspondiente al predio "Yabare".

I.5.10. De fs. 4642 a 4645, cursa formulario de Verificación de FES de Campo, correspondiente al predio "Yabare".

I.5.11. A fs. 4662, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio "Yabare", en el que consta que la posesión ejercida sobre el mismo por la UAGRM es desde el 10 de enero de 1974; dicho actuado se encuentra suscrito por la representante de la Central Ayoreo Nativo del Oriente Bolivianos.

I.5.12. A fs. 4748 a 4749, cursa Nota de 5 de febrero de 1992, dirigida a Silverio Marquez Tavera, Vicerrector de la UAGRM, remitida por los representantes de las colonias menonitas Belice 3 Cruces y Las Piedras II. "La oferta que hacemos, tiene el propósito de salvar el capital que invertimos al comprar estas tierras que fuimos sorprendidos en nuestra buena fe".

I.5.13. A fs.4750, cursa Nota de 26 de septiembre de 1992, con recepción en el vicerrectorado de la misma fecha, dirigida a Silverio Marquez Tavera, Vicerrector de la UAGRM, remitida por los representantes de las colonias menonitas Belice 3 Cruces y Las Piedras II, en la que se refiere: "Asimismo ofertamos perforar dos pozos semisurgentes, trabajo que serían realizados donde así lo determinen los técnicos de la Universidad.- Tanto los trabajos de desmonte como la perforación de pozos se realizaría de la siguientes forma: 50% por ciento se cumpliría en la presente gestión agrícola, comenzando los mismos a partir del 15 de julio y se concluirían a mediados de septiembre del presente año y del venidero, o será que todo el trabajo concluiría a mediados de septiembre de 1993".

I.5.14. De fs. 13806 a 13857, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de 21 de agosto de 2021.

I.5.15. De fs. 13871 a 13873, cursa Informe de Cierre

I.5.16. de fs. 14833 a 14866, cursa Informe Complementario de Relevamiento de Información en Gabinete DDSC-R.E.-INF. N° 902/2019 de 23 de octubre de 2019.

I.5.17. De fs. 14267 a 14915, cursa Informe Técnico-Legal Complementario DDSC-RE-INF. N° 903/2019 de 23 de octubre de 2019, elaborado en consideración al Informe Técnico Legal JRLL SCE-INF N° 679/2018 de 23 de octubre de 2018.

I.5.18. A fs. 14945, cursa Notificación al Sr. Diedrich Blatz Neufel, apoderado legal de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesino Colonia Menonita Belize II, con el Informe Técnico-Legal Complementario DDSC-RE-INF. N° 903/2019 de 23 de octubre de 2019, efectuada el 24 de octubre de 2019.