SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Fecha: 30-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos
procesales relevantes en sede administrativa
I.5.1. De fs. 2664 a 2692, cursan
antecedentes de la reposición del expediente agrario N° 31229 "B",
del predio "Yabare", entre los que se encuentra el Testimonio
franqueado por la Secretaria de la Subsecretaria de Asuntos Campesinos de los
siguientes actuados: Sentencia de 10 de enero de 1974, a través de la cual, el
Juez Agrario Móvil Segundo de Santa Cruz, dota 19200.1347 ha a la UAGRM; cursa
el Auto de Vista de 8 de mayo de 1974, que aprueba la precitada sentencia y,
R.S. N° 191933 de 30 de enero de 1980, que aprueba el precitado Auto de Vista.
I.5.2. De fs. 4669 a 4670, cursa Ficha
Catastral del predio "Yabare", de propiedad de la UAGRM, en el que se
registra la actividad ganadera y agrícola ejercida por la UAGRM y que dicho
predio tiene mejoras; asimismo se hace constar que presenta como documentos, el
certificado de emisión de título en original y fotocopia legalizada del
Convenio Transaccional del año 1992.
I.5.3. A fs. 4367 y vta., cursa fotocopia
legalizada del Convenio Transaccional de 29 de julio de 1992 suscrito entre la
UAGRM y las Colonias menonitas Belice Tres Cruces y Las Piedras II, en el que
en la cláusula primera se hace constar el derecho propietario de la UAGRM sobre
el predio "Yabare" y en la segunda, que las colonias menonitas se
asentaron producto de la compra de tierras tituladas posteriormente al predio
"Yabare"; asimismo, considerando los trabajos realizados por los
asentados, y las proposiciones transaccionales que hicieron mediante notas
oficiales sobre compensación al usufructo, se acepta la realización de trabajos
de desmonte, perforación de dos pozos, mantenimiento de un camino, haciendo
constar al mismo tiempo que los trabajos de desmote y perforación de pozos a
realizarse por las colonias favorecen íntegramente al inmueble perteneciente a
la UAGRM; y en el clausula cuarta, la AGRM, concede y reconoce derecho
usufructuario sobre el área sobrepuesta de 7102 ha, donde los menonitas se
encuentran asentados, en tanto se obtenga la autorización para la trasferencia
definitiva de la superficie del usufructo en favor de las nombradas colonias.
I.5.4. De fs. 4551 a 4556, cursan
Formularios Adicionales de Áreas o Predios en Conflicto, levantados con base al
art. 272 del D.S. N° 29215, referentes al conflicto de sobreposicíón entre los
predios "Yabare" y "Asociación de Pequeños Productores
Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II.
I.5.5. A fs. 4619, cursa Croquis Registro de
Mejoras del predio "Yabare".
I.5.6. De fs. 4620 a 4622, cursa Formulario de
Ubicación de Mejoras del predio "Yabare".
I.5.7. De fs. 442 a 444 cursan en copias
legalizadas de Anexos de Actas de Conformidad de Linderos, con fecha 31 de
enero de 2002 y 20 de septiembre de 2001.
I.5.8.
De fs. 4623 a 4629,
cursan Fotografías de Mejoras del predio "Yabare".
I.5.9. A fs.4641, cursa Acta de Conteo de
Ganado correspondiente al predio "Yabare".
I.5.10. De fs. 4642 a 4645, cursa formulario de
Verificación de FES de Campo, correspondiente al predio "Yabare".
I.5.11. A fs. 4662, cursa Declaración
Jurada de Posesión Pacífica del Predio "Yabare", en el que consta que
la posesión ejercida sobre el mismo por la UAGRM es desde el 10 de enero de
1974; dicho actuado se encuentra suscrito por la representante de la Central
Ayoreo Nativo del Oriente Bolivianos.
I.5.12. A fs. 4748 a 4749, cursa Nota de 5 de
febrero de 1992, dirigida a Silverio Marquez Tavera, Vicerrector de la UAGRM,
remitida por los representantes de las colonias menonitas Belice 3 Cruces y Las
Piedras II. "La oferta que hacemos, tiene el propósito de salvar el
capital que invertimos al comprar estas tierras que fuimos sorprendidos en
nuestra buena fe".
I.5.13. A fs.4750, cursa Nota de 26 de
septiembre de 1992, con recepción en el vicerrectorado de la misma fecha,
dirigida a Silverio Marquez Tavera, Vicerrector de la UAGRM, remitida por los
representantes de las colonias menonitas Belice 3 Cruces y Las Piedras II, en
la que se refiere: "Asimismo ofertamos perforar dos pozos semisurgentes,
trabajo que serían realizados donde así lo determinen los técnicos de la
Universidad.- Tanto los trabajos de desmonte como la perforación de pozos se
realizaría de la siguientes forma: 50% por ciento se cumpliría en la presente
gestión agrícola, comenzando los mismos a partir del 15 de julio y se
concluirían a mediados de septiembre del presente año y del venidero, o será
que todo el trabajo concluiría a mediados de septiembre de 1993".
I.5.14. De fs. 13806 a 13857, cursa Informe en
Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de 21 de agosto de 2021.
I.5.15. De fs. 13871 a 13873, cursa Informe de
Cierre
I.5.16. de fs. 14833 a 14866, cursa
Informe Complementario de Relevamiento de Información en Gabinete DDSC-R.E.-INF.
N° 902/2019 de 23 de octubre de 2019.
I.5.17. De fs. 14267 a 14915, cursa
Informe Técnico-Legal Complementario DDSC-RE-INF. N° 903/2019 de 23 de octubre
de 2019, elaborado en consideración al Informe Técnico Legal JRLL SCE-INF N°
679/2018 de 23 de octubre de 2018.
I.5.18. A fs. 14945, cursa Notificación al
Sr. Diedrich Blatz Neufel, apoderado legal de la Asociación de Pequeños
Productores Agropecuarios Campesino Colonia Menonita Belize II, con el Informe
Técnico-Legal Complementario DDSC-RE-INF. N° 903/2019 de 23 de octubre de 2019,
efectuada el 24 de octubre de 2019.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
- FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
- FJ.III.1. La propiedad de la UAGRM como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES
- FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
- FJ.III.3. Contradicciones respecto de la clasificación del predio "Yabaré"
- FJ.III.4. Cumplimiento total de la FES por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 , por lo que habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215 con relación a predios en conflicto.
- FJ.III.5. Daño económico al Estado y falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Por Tanto 1