SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023

Fecha: 30-Jun-2023

FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.

Sobre lo acusado, conforme fue descrito en acápites precedentes, no cabe mayor análisis puesto que como se pudo ver, se establece que los expedientes que cita la actora: San Hilarión 33459, Ñingo 31611, Villa Rica 32171, Geraldine 32173, tienen el reconocimiento de su derecho propietario a través de sentencias de 29/07/1974 (fs. 3920 a 3921 vta.), 24/04/1974 (fs. 15399 a 15400 vta.), 8/07/1974 (fs. 42 a 43 vta.) y 15/07/1974 (fs. 15201 a 15202 vta.) todos de la carpeta predial de saneamiento, teniéndose en este sentido que contrariamente a lo manifestado por la parte actora, sobre el predio "Yabaré" de la UAGRM con expediente agrario N° 31229, en el que se emitió la sentencia de 10/01/1974, fueron sobrepuestos los antecedentes antes citados, por lo que los mismos se encuentran dentro de los alcances de los arts. 320, 321.I.a) y 331.I.c) del D.S. N° 29215, teniéndose en este sentido, que el ente administrativo consideró y analizó la verdadera situación jurídica de todos los expedientes agrarios sobrepuestos al área de saneamiento del predio "Yabaré"; y dicho sea de paso, si bien la parte actora reclama sobre los expedientes antes citados, empero, no acredita la tradición de su derecho propietario con base a ninguno de ellos, excepto que habría presentado documental de tradición en el expediente Villa Rica 32171, sin embargo, a más de también estar afectado por vicios de nulidad absoluta, dicho antecedente se encuentra desplazado del área de saneamiento del predio de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II, es decir, que dicho antecedente, no corresponde al área mensurada del predio perteneciente a la colonia, razón por la que no se identifica una apreciación sesgada o equivocada que haya efectuado el INRA con relación a los antecedentes agrarios, puesto que al existir una sentencia que reconocía derecho sobre el predio "Yabaré" en favor de la UAGRM, los demás derechos reconocidos en sobreposición a este, se encuentran evidentemente viciados de nulidad absoluta.