SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Fecha: 30-Jun-2023
FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
Sobre lo
acusado, conforme fue descrito en acápites precedentes, no cabe mayor análisis
puesto que como se pudo ver, se establece que los expedientes que cita la
actora: San Hilarión 33459, Ñingo 31611, Villa Rica 32171, Geraldine 32173,
tienen el reconocimiento de su derecho propietario a través de sentencias de
29/07/1974 (fs. 3920 a 3921 vta.), 24/04/1974 (fs. 15399 a 15400 vta.),
8/07/1974 (fs. 42 a 43 vta.) y 15/07/1974 (fs. 15201 a 15202 vta.) todos de la
carpeta predial de saneamiento, teniéndose en este sentido que contrariamente a
lo manifestado por la parte actora, sobre el predio "Yabaré" de la
UAGRM con expediente agrario N° 31229, en el que se emitió la sentencia de
10/01/1974, fueron sobrepuestos los antecedentes antes citados, por lo que los
mismos se encuentran dentro de los alcances de los arts. 320, 321.I.a) y
331.I.c) del D.S. N° 29215, teniéndose en este sentido, que el ente
administrativo consideró y analizó la verdadera situación jurídica de todos los
expedientes agrarios sobrepuestos al área de saneamiento del predio "Yabaré";
y dicho sea de paso, si bien la parte actora reclama sobre los expedientes
antes citados, empero, no acredita la tradición de su derecho propietario con
base a ninguno de ellos, excepto que habría presentado documental de tradición
en el expediente Villa Rica 32171, sin embargo, a más de también estar afectado
por vicios de nulidad absoluta, dicho antecedente se encuentra desplazado del
área de saneamiento del predio de la Asociación de Pequeños Productores
Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II, es decir, que dicho
antecedente, no corresponde al área mensurada del predio perteneciente a la
colonia, razón por la que no se identifica una apreciación sesgada o equivocada
que haya efectuado el INRA con relación a los antecedentes agrarios, puesto que
al existir una sentencia que reconocía derecho sobre el predio
"Yabaré" en favor de la UAGRM, los demás derechos reconocidos en
sobreposición a este, se encuentran evidentemente viciados de nulidad absoluta.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
- FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
- FJ.III.1. La propiedad de la UAGRM como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES
- FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
- FJ.III.3. Contradicciones respecto de la clasificación del predio "Yabaré"
- FJ.III.4. Cumplimiento total de la FES por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 , por lo que habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215 con relación a predios en conflicto.
- FJ.III.5. Daño económico al Estado y falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Por Tanto 1