SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023

Fecha: 30-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

A través del Auto de 8 de febrero de 2021 cursante a fs. 48 y vta. de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a las autoridades demandadas, para que dentro los plazos establecidos por Ley contesten la demanda.

I.4.2. Réplica y dúplica

I.4.2.1. El demandante, por memorial cursante de fs. 245 a 251 de obrados, presentó memorial de réplica a los fundamentos de respuesta del demandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en los siguientes términos:

Que, el co-demandado, respecto a los argumentos de la demanda, no desvirtúa los mismos, omite pronunciarse y en otros casos ni menciona los aspectos observados, en este sentido, reiterando los fundamentos de su demanda, refiere que, respecto a los fundamentos de la respuesta del co-demandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se ratificaría que el proceso de saneamiento fue desarrollado vulnerando no sólo normativa agraria reglamentaria, sino también constitucional, aspectos que pide sean considerados por este Tribunal a tiempo de emitir sentencia.

Con relación a que la parte actora, no habría hecho reclamo alguno, pese a la existencia de recursos administrativos previstos por ley, señala que ante el ilegal recorte sugerido en el Informe en Conclusiones y como correspondía, se presentaron reclamos que sí fueron respondidos mediante informes que ratificaban el resultado sugerido en el Informe en Conclusiones, con los cuales, no se notificaron a las partes, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa; del mismo modo, si bien los informes no son recurribles, no les quedó otro camino que la vía contenciosa administrativa.

I.4.2.2. El demandante, por memorial cursante de fs. 361 a 364 vta. de obrados presentó memorial de réplica a los fundamentos de respuesta del co-demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en los siguientes términos:

Que, de acuerdo a los términos de respuesta del co-demandado, el argumento de la inadecuada interpretación del Informe en Conclusiones respecto del relevamiento de Información en Gabinete y de la Ficha de cálculo de Fes, de ninguna manera habría sido desvirtuado, atinando solo a manifestar que la posesión de la colonia afectaría supuestamente derechos legalmente constituidos y protegidos como bienes de patrimonio del Estado; en este sentido, reitera que se habría vulnerado el art. 3.IV de la Ley N° 1715.

Con relación a los argumentos de cumplimiento parcial de la FES de la UAGRM, concretamente las contradicciones en la clasificación de la propiedad, el co- demandando reconocería que no se cumple a cabalidad con la FES, empero, justificaría con la primacía de bienes y recursos del Estado y lo establecido en el art. 339.II de la CPE, reiterando los fundamentos de su demanda en cuanto a que solo predios de la FFAA serían eximidos conforme a norma, de la verificación de la FES.

Que, con relación la sobreposición de expedientes, sería el propio Informe en Conclusiones que establecería que el predio "Yabare" es el que se sobrepone a otros que fueron titulados con anterioridad, por lo que estuviese afectado por vicios de nulidad absoluta.

Que, la cita como jurisprudencia de la Sentencia Agroambiental S2ª N° 79/2016, ni por asomo determinaría que las propiedades de las universidades estarían exentas del cumplimiento de la FES.

Que, con relación a los actos consentidos, reitera que presentaron reclamos a los resultados del Informe en Conclusiones que fueron respondidos mediante informe, pero que ni siquiera se les notificó a las partes vulnerando el derecho a la defensa.

Mediante memorial cursante a fs. 384 de obrados, el co-demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerce su derecho a dúplica, ratificando los términos de su contestación a la demanda.

I.2.3. Sorteo de la causa

Conforme consta a fs. 396 de obrados, la presente causa fue sorteada el 22 de octubre de 2021.