SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Fecha: 30-Jun-2023
FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
El art. 272 del
Reglamento Agrario aprobado por D.S. N° 29215, con relación al tratamiento de
predios en conflicto identificado durante el saneamiento, establece que se debe
levantar un formulario adicional en que cual sean identificadas las áreas en
conflicto y las mejoras existentes, averiguando su pertenencia, así como la
antigüedad de las mismas, debiendo al mismo tempo recepcionarse todas las
pruebas aportadas por los interesados a efecto de su análisis en el Informe en
Conclusiones.
FJ.III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
De los
argumentos planteados por parte actora Colonia Menonita Belize II, es posible
identificar los siguientes problemas jurídicos:
1.- La propiedad de la UAGRM clasificada
como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES; siendo que de acuerdo
al cálculo de la FES, sólo le alcanzaba a 9864.8603 ha, empero, a través de una
inadecuada interpretación en el Informe en Conclusiones se sugiere la
consolidación de una superficie sobre la cual no cumple totalmente con la FES,
bajo un tipo de resolución que tampoco le corresponde habiendo sido necesario
contar con una ficha de verificación de FES que establezca con claridad todas
las mejoras existentes en el predio que serán plasmadas en la ficha de cálculo
de FES, que servirá para que en el Informe en Conclusiones se sugiera la
superficie final a consolidar
2.- En el Relevamiento de Información en
Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido
correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto
de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición
de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de
los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber
alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite
agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta, empero
sesgadamente el INRA habría determinado la nulidad de todos los expedientes por
estar sobrepuestos al trámite agrario de "Yabaré", dejándolos en
condición de simples poseedores.
3.- Contradicciones respecto de la clasificación del
predio "Yabaré"
4.- Cumplimiento total de la FES por
la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita
Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, por lo que
habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en
favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones
de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría
correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N°
29215 con relación a predios en conflicto.
5.- Daño económico al Estado y falta
de fundamentación y motivación en la resolución impugnada.
Es en ese
contexto, corresponde a esta máxima instancia jurisdiccional especializada
dilucidar la problemática del caso sub lite; para ello y cumpliendo con los
cánones de fundamentación y motivación adecuados, serán considerados todos los
actuados dentro el trámite de saneamiento sustanciado por el Instituto Nacional
de Reforma Agraria a efecto de demostrar si la decisión asumida en esa
instancia administrativa, fue producto de un proceso efectuado en apego a norma
constitucional, legal y reglamentaria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
- FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
- FJ.III.1. La propiedad de la UAGRM como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES
- FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
- FJ.III.3. Contradicciones respecto de la clasificación del predio "Yabaré"
- FJ.III.4. Cumplimiento total de la FES por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 , por lo que habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215 con relación a predios en conflicto.
- FJ.III.5. Daño económico al Estado y falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Por Tanto 1