SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Fecha: 30-Jun-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera
del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en
mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la C.P.E., en
concordancia con lo dispuesto por el art. 36.3) de la Ley N° 1715 modificada
por Ley N° 3545; FALLA declarando IMPROBADA la
demanda Contencioso Administrativa cursante de 22 a 36 vta., memoriales de
subsanación de de fs. 42 y 46 vta. de obrados, interpuesta por la Asociación de
Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II,
contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo
Rural y Tierras; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la
Resolución Suprema N° 26204 de 26 de diciembre de 2019.
Notificadas las
partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el
Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo
quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
- FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
- FJ.III.1. La propiedad de la UAGRM como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES
- FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
- FJ.III.3. Contradicciones respecto de la clasificación del predio "Yabaré"
- FJ.III.4. Cumplimiento total de la FES por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 , por lo que habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215 con relación a predios en conflicto.
- FJ.III.5. Daño económico al Estado y falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Por Tanto 1