SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Fecha: 30-Jun-2023
FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
La autoridad
jurisdiccional, en mérito al principio de control de legalidad en el marco de
lo permitido por la C.P.E., cuando asume competencia en el conocimiento de una
demanda contenciosa administrativa, tiene la obligación de controlar que los
actos efectuados en sede administrativa, se hayan desarrollado en el marco de
sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico
vigente y precautelando que los actuados administrativos se ajusten a las
reglas establecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera
que estén exentos de vicios que afecten su validez, eficacia jurídica y que no
contradigan o se contrapongan a la C.P.E., por lo que el proceso de saneamiento
de la propiedad agraria, para su validez y eficacia jurídica, debe
desarrollarse conforme a lo indicado precedentemente, constituyendo la
información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el
Estado otorgue el derecho de propiedad, labor que debe adecuarse
imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige dicho proceso
administrativo.
Conforme a lo
previsto por el art. 36-3 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545, con
relación a los arts. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., arts. 7, 186 y 189-3
de la C.P.E., corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de la demanda
contencioso administrativa en los términos en los que fue planteada, en este
sentido, de la compulsa de antecedentes, argumentos expuestos en la precitada
demanda y examen del ámbito normativo en el cual se desarrollaron los actos de
la autoridad administrativa, se advierte que el proceso de saneamiento
correspondiente al predio "Yabaré", se desarrolló en vigencia de la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (C.P.E.), la Ley N°
1715 modificada por Ley N° 3545, el Decreto Supremo reglamentario N° 29215, por
lo que la cita de éstas disposiciones legales y otras que correspondieren será
conforme al análisis de los fundamentos de la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
- FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
- FJ.III.1. La propiedad de la UAGRM como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES
- FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
- FJ.III.3. Contradicciones respecto de la clasificación del predio "Yabaré"
- FJ.III.4. Cumplimiento total de la FES por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 , por lo que habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215 con relación a predios en conflicto.
- FJ.III.5. Daño económico al Estado y falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Por Tanto 1