SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Fecha: 30-Jun-2023
FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
Conforme lo
señalado en el acápite precedente, sobre el cumplimiento de la FS o FES, el
art. 2.I de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545, establece que las
propiedades que cumplen la FS, son la pequeña propiedad, la propiedad comunaria
y las tierras comunitarias de origen, cuando están destinadas a lograr el
bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y
comunidades indígenas, campesinas y originarias; el parágrafo II, establece que
la Función Económico Social (FES) en materia agraria, es el empleo sostenible
de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras
de carácter productivo, asimismo el parágrafo IV puntualiza que la Función
Social o la Función Económica Social, necesariamente será verificada en campo,
siendo éste el principal medio de comprobación; pudiendo los interesados y la
administración, complementariamente, presentar medios de prueba legalmente
admitidos; por otro lado, dispone que la verificación y las pruebas deben ser
consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contencioso administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social
- FJ.II.4. Tratamiento de predios en conflicto durante el saneamiento
- FJ.III.1. La propiedad de la UAGRM como empresarial, está sujeta al cumplimiento de la FES
- FJ.III.2. En el Relevamiento de Información en Gabinete, se identificó sobreposición de expedientes agrarios, en tal sentido correspondía previamente analizarse respecto de la validez de cada uno a efecto de establecer la situación legal de cada propietario estableciendo su condición de titulado, en trámite o de poseedor, que en el caso de la sobreposición de los expedientes "Yabaré" y " San Hilarión", al haber alcanzado este último la titulación más antes, correspondería que el trámite agrario de "Yabaré" sea anulado por vicios de nulidad absoluta.
- FJ.III.3. Contradicciones respecto de la clasificación del predio "Yabaré"
- FJ.III.4. Cumplimiento total de la FES por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita Belize II y posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 , por lo que habría correspondido el reconocimiento de la totalidad de la superficie en favor de la citada Asociación, considerando además la igualdad de condiciones de ambos propietarios, en cuya razón, ante la existencia de conflicto, habría correspondido proceder conforme lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215 con relación a predios en conflicto.
- FJ.III.5. Daño económico al Estado y falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Por Tanto 1