SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 026/2023

Fecha: 30-Jun-2023

FJ.II.3. Cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social

Conforme lo señalado en el acápite precedente, sobre el cumplimiento de la FS o FES, el art. 2.I de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545, establece que las propiedades que cumplen la FS, son la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen, cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias; el parágrafo II, establece que la Función Económico Social (FES) en materia agraria, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, asimismo el parágrafo IV puntualiza que la Función Social o la Función Económica Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación; pudiendo los interesados y la administración, complementariamente, presentar medios de prueba legalmente admitidos; por otro lado, dispone que la verificación y las pruebas deben ser consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.