SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023

Fecha: 29-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes

I.5. Actuados procesales relevantes

I.5.1. Actuados relevantes en sede administrativa.

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento simple a pedido de parte del predio denominado “GREGORIA” (Exp. I-35498), se establece lo siguiente:

I.5.1.1. De fs. 2 cursa, Certificación emitida por el presidente de la OTB de la Comunidad Agraria de Kaluyo, por el que certifica que Gregoria García de Rocha, es poseedora de un terreno en el cual tiene constituido su domicilio en una extensión superficial de 11.441,84 , misma que se halla ubicada en la zona de Kaluyo, municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze-Tarata del departamento de Cochabamba, misma que cumple la Función Social y que tiene la siguiente colindancia, al Norte con Faustino Lazarte, al Sud con la carretera Cochabamba-Tarata, al Este con área verde y al Oeste con Jaime N. N.   

I.5.1.2. De fs. 3 cursa, Certificación N° 155/2015 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, por el que certifica que la propiedad de Gregoria García de Rocha, se encuentra ubicado dentro el Área Rural sin afectar ningún bien de dominio público o Municipal. 

I.5.1.3. A fs. 5 y vta., cursa Memorial de solicitud de Saneamiento Simple de 3 de junio de 2015, a través del cual Gregoria García de Rocha, señala estar poseyendo desde hace más de 30 año un terreno rústico con una extensión superficial de 11.441,84 , misma que se halla ubicada en la zona de Kaluyo, municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze-Tarata del departamento de Cochabamba, denominado predio GREGORIA, misma que cumple la Función Social y que tiene la siguiente colindancia, al Norte con Faustino Lazarte, al Sud con la carretera Cochabamba, al Este con área verde y al Oeste con Jaime N. N.     

I.5.1.4. De fs. 7 a 9, cursa Informe de Diagnostico Técnico SAN SIM CBBA N° 742/2015 de 03 de agosto de 2015, emitido por el INRA, informa en cuanto a las áreas de sobreposición con Áreas Clasificadas, señala no presente sobreposición, y en cuanto a la sobreposición con otras propiedades igualmente señala que no presente sobreposición.

I.5.1.5. De fs. 19 a 21, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDAS - IP N° 225/2015 de 21 de agosto de 2015, del cual en lo más relevante se tiene que una vez admitida la solicitud de saneamiento simple a pedido de parte del predio GREGORIA, dispone el periodo de Relevamiento de Información en Campo para los días 26 al 29 de agosto de 2015, además de intimar: a) A propietarios o subadquirentes, de predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales, a presentar los mismos, los documentos de respaldo de derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica; d) A beneficiarios o subadquirentes de predios con antecedentes en procesos agrarios en trámite, apersonarse al procedimiento acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y, c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión; asimismo, quedan intimados a demostrar el cumplimiento de la Función Social o Económico Social durante el Relevamiento de Información en Campo, para lo cual dispone la publicación de la citada Resolución por Edicto, en un medio de prensa de circulación nacional por una sola vez y su difusión en una radio emisora local, con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.

I.5.1.6. A fs. 24, cursa Factura emitida por la Radio T. V. PANORAMA comunicación Alternativa de Punata, emitida el 31 de agosto de 2015, por concepto de lectura de Edicto agrario del predio Gregoria, Polígono 04, ubicado en la prov. Esteban Arce en fechas 23, 24, y 25 de agosto de 2015.  

I.5.1.7. A fs. 25, cursa Edicto publicado en el periódico Opinión de 22 de agosto de 2015

I.5.1.8. De fs. 29, cursa Memorandum de Notificación de 24 de agosto de 2015, practicada a Elías Andrade Pérez con la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inició de Procedimiento RDAS - IP N° 399/2015 de 21 de agosto de 2015

I.5.1.9. De fs. 30, cursa Memorandum de Notificación de 24 de agosto de 2015, practicada a Fausto Lazarte con la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inició de Procedimiento RDAS - IP N° 399/2015 de 21 de agosto de 2015

I.5.1.10. De fs. 32, cursa Memorandum de Notificación de 24 de agosto de 2015, practicada a Jaime Méndez con la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inició de Procedimiento RDAS - IP N° 399/2015 de 21 de agosto de 2015

I.5.1.11. De fs. 36, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 26 de agosto de 2015, realizada por Zenón Rocha García, representante legal de Gregoria García de Rocha, en mérito a la Carta de Representación de 26 de agosto de 2015 (fs. 34), otorgada por Gregoria García de Rocha. 

I.5.1.12. De fs. 37 y vta., cursa Ficha Catastral de 26 de agosto de 2015, por el que se advierte que Gregoria García de Rocha, acredita posesión, mejoras de 4 cuartos a medias aguas construcción rustica de adobe y calamina, terreno arado en pequeña proporción, terreno en descanso

I.5.1.13. De fs. 58 a 60, cursa Informe Jurídico de Control de Calidad INRA-CBBA N° 705/2015 de 09 de diciembre de 2015, por el que se consigna como superficie del predio mensurado en etapa de campo es 1.0567 ha.

I.5.1.14. De fs. 62 a 65, cursa Informe en Conclusiones de Saneamiento a pedido de parte (SAN-SIM) Posesión, de 11 de diciembre de 2015, por el que se advierte que conforme a los datos obtenidos en gabinete y el relevamiento en campo no existe sobreposición con otros predios o parcelas, así también acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996 y se verifico el cumplimiento de la Función Social.  

I.5.1.15. A fs. 78, cursa Informe Técnico INF TEC N° 084/2016 de 27 de abril de 2016, señalando de manera textual “Con el motivo de realizar los recortes de dominio público (camino Municipal), la cual no fue considerada según norma técnica se procedió a un recorte de la franja de seguridad que no correspondía a la vía respectiva la cual fue subsanada la afectación de la franja de seguridad de la vía (camino Municipal), la cual originó la modificación de superficie…”; por el que sugiere como superficie final del predio “Gregoria” en 1.2207 ha.

I.5.1.16. De fs. 82 a 84, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 1163/2017 de 14 de septiembre de 2017, que resuelve adjudicar el predio denominado “Gregoria”, a favor de Gregoria García de Rocha, con la superficie de 1.2207 ha, clasificado como pequeña propiedad, con actividad otros, ubicado en el municipio de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión.

I.5.2. Actuados relevantes presentados en obrados, dentro del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, signado con el N° 4666/2022.

De los actuados relevantes cursantes en obrados, dentro del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, signado con el N° 4666/2022, presentado por las partes demandante y demandada, se tiene lo siguiente:

I.5.2.1. De fs. 4 a 5 vta. cursa, Testimonio de Escritura Pública de compra y venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre de 2017, registrado en Derecho Reales bajo la Matricula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017, suscrita por Emilio Enrique Tim Tejada, en favor de Waly Lilian Rojas de Velarde a quien es representada por Luís Ricardo Rojas Fernández.

I.5.2.2. De fs. 6 a 8 cursa, Testimonio 243/2016 de 24 de noviembre de 2016, de sucesión sin testamento y aceptación de herencia y Testimonio 253/2016 de 7 de diciembre de 2016, de aclaratoria y complementaria a la Escritura Pública 243/2016, de sucesión sin testamento y aceptación de herencia

I.5.2.3. De fs. 15 a 17 cursa, Testimonio N° 5001 de 21 de mayo de 1982, de venta otorgada por María Luísa Timm Vda. de Elio y otros en favor de Marina Tejada Vda. de Timm, Registrado en Derechos Reales el 21 de febrero de 2014, según consta del cargo registrado en la última hoja del documento.

I.5.2.4. A fs. 21, cursa Certificación del Plano de Lote de terreno de 31 de octubre de 2017, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, a nombre de Waly Lilian Rojas de Velarde, con una extensión superficie de 1.046.02 m2.

I.5.2.5. A fs. 22, cursa Certificación de Regularización de Plano de Lote de terreno de 06 de julio de 2017, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, a nombre de Emilio Enrique Timm Tejada, con una extensión superficial de 1.046.02 m2.

 I.5.2.6. A fs. 23, cursa Certificación de Datos Técnicos N° 550/2016 de 29 de noviembre de 2016, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, referentes a datos técnicos de las colindancias, ubicación del predio y superficie según escritura de 1180,00 , y según mensura de 1046,02 , a nombre de Marina Rita Tejada Vda. de Timm.

I.5.2.7. A fs. 128, cursa Certificación de Posesión de 13 de octubre de 2022, emitida por Juan Aquino Bazoaldo, dirigente Agrario de la Comunidad de Kaluyo, certificando que Gregoria García de Rocha, es propietaria de un terreno con casa desde hace más de 60 años, con una extensión superficial de 1.1200. 00 ha, describiendo colindancias, ubicado en la Comunidad de Kaluyo, municipio de Arbieto, misma que cumple la Función Social.

I.5.2.8. A fs. 129, cursa en copias simples Certificado de 22 de octubre de 2008, emitida por la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos de Arbieto, Sub Central Kaluyo, Central Única de Trabajadores Campesinos Provincia Esteban Arze, Sindicato Agrario Tajra, Sindicato Agrario Jamachuma, certificando que Gregoria García de Rocha, se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida desde hace 46 años, en una fracción del terreno con una extensión superficial de 13.291,50 m2, describiendo sus colindancias, ubicado en la Comunidad de Kaluyo, municipio de Arbieto, de la provincia Esteban Arze.

I.5.2.9. De fs. 130 a 151, cursan Muestrario fotográfico, Boletas de Pago de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Recibos de pago a la Asociación de Agua Potable Kaluyo-Tajra-Jamachuma, Boletas de Pago a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba SA. presentado por la demandada Gregoria García de Rocha, del inmueble ubicado en la Avenida Libertadores, Urbanización Kaluyo, con N° de inmueble 02.