SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Fecha: 29-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
I.5. Actuados procesales relevantes
I.5.1. Actuados relevantes en sede administrativa.
De la revisión y
compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento simple a pedido de
parte del predio denominado “GREGORIA” (Exp. I-35498), se
establece lo siguiente:
I.5.1.1. De fs. 2 cursa, Certificación emitida por el presidente de
la OTB de la Comunidad Agraria de Kaluyo, por el que certifica que Gregoria García de Rocha, es poseedora de un terreno en el cual
tiene constituido su domicilio en una extensión superficial de 11.441,84 m², misma que se halla ubicada en la zona de
Kaluyo, municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze-Tarata del departamento de
Cochabamba, misma que cumple la Función Social y que tiene la siguiente
colindancia, al Norte con Faustino Lazarte, al Sud con la carretera Cochabamba-Tarata,
al Este con área verde y al Oeste con Jaime N. N.
I.5.1.2. De fs. 3 cursa, Certificación N° 155/2015 emitida por el
Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, por el que certifica que la propiedad de Gregoria
García de Rocha, se encuentra ubicado dentro el Área Rural sin afectar ningún
bien de dominio público o Municipal.
I.5.1.3. A fs. 5 y vta., cursa Memorial de solicitud de Saneamiento Simple
de 3 de junio de 2015, a través del cual Gregoria García de Rocha,
señala estar poseyendo desde hace más de 30 año un terreno rústico con una
extensión superficial de 11.441,84 m²,
misma que se halla ubicada en la zona de Kaluyo, municipio de Arbieto,
provincia Esteban Arze-Tarata del departamento de Cochabamba, denominado predio
GREGORIA, misma que cumple la Función Social y que tiene la siguiente
colindancia, al Norte con Faustino Lazarte, al Sud con la carretera Cochabamba,
al Este con área verde y al Oeste con Jaime N. N.
I.5.1.4. De fs. 7 a 9, cursa Informe de Diagnostico Técnico SAN SIM CBBA
N° 742/2015 de 03 de agosto de 2015, emitido por el INRA, informa en
cuanto a las áreas de sobreposición con Áreas Clasificadas, señala no presente
sobreposición, y en cuanto a la sobreposición con otras propiedades igualmente
señala que no presente sobreposición.
I.5.1.5. De fs. 19 a 21, cursa Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDAS - IP N°
225/2015 de 21 de agosto de 2015, del cual en lo más relevante se tiene
que una vez admitida la solicitud de saneamiento simple a pedido de parte del
predio GREGORIA, dispone el periodo de Relevamiento de Información en Campo
para los días 26 al 29 de agosto de 2015, además de intimar: a) A propietarios
o subadquirentes, de predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales, a
presentar los mismos, los documentos de respaldo de derecho propietario, así
como su identidad o personalidad jurídica; d) A beneficiarios o subadquirentes
de predios con antecedentes en procesos agrarios en trámite, apersonarse al
procedimiento acreditando su derecho propietario, así como su identidad o
personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y, c) A poseedores,
a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la
legalidad, fecha y origen de la posesión; asimismo, quedan intimados a
demostrar el cumplimiento de la Función Social o Económico Social durante el
Relevamiento de Información en Campo, para lo cual dispone la publicación de la
citada Resolución por Edicto, en un medio de prensa de circulación nacional por
una sola vez y su difusión en una radio emisora local, con un mínimo de tres
ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.
I.5.1.6. A fs. 24, cursa Factura emitida por la Radio T. V.
PANORAMA comunicación Alternativa de Punata, emitida el 31 de agosto de 2015, por
concepto de lectura de Edicto agrario del predio Gregoria, Polígono 04, ubicado
en la prov. Esteban Arce en fechas 23, 24, y 25 de agosto de 2015.
I.5.1.7. A fs. 25, cursa Edicto publicado en el periódico
Opinión de 22 de agosto de 2015
I.5.1.8. De fs. 29, cursa Memorandum de Notificación de 24 de agosto
de 2015, practicada a Elías Andrade Pérez con la Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento e Inició de Procedimiento RDAS - IP N°
399/2015 de 21 de agosto de 2015
I.5.1.9. De fs. 30, cursa Memorandum de Notificación de 24 de agosto
de 2015, practicada a Fausto Lazarte con la Resolución Determinativa de
Área de Saneamiento e Inició de Procedimiento RDAS - IP N° 399/2015 de 21 de
agosto de 2015
I.5.1.10. De fs. 32, cursa Memorandum de Notificación de 24 de agosto
de 2015, practicada a Jaime Méndez con la Resolución Determinativa de
Área de Saneamiento e Inició de Procedimiento RDAS - IP N° 399/2015 de 21 de
agosto de 2015
I.5.1.11. De fs. 36, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del
Predio de 26 de agosto de 2015, realizada por Zenón Rocha García,
representante legal de Gregoria García de Rocha, en mérito a la Carta
de Representación de 26 de agosto de 2015 (fs. 34), otorgada por Gregoria García de Rocha.
I.5.1.12. De fs. 37 y vta., cursa Ficha Catastral de 26 de agosto de 2015,
por el que se advierte que Gregoria García de Rocha, acredita posesión, mejoras
de 4 cuartos a medias aguas construcción rustica de adobe y calamina, terreno
arado en pequeña proporción, terreno en descanso
I.5.1.13. De fs. 58 a 60, cursa Informe Jurídico de Control de Calidad
INRA-CBBA N° 705/2015 de 09 de diciembre de 2015, por el que se
consigna como superficie del predio mensurado en etapa de campo es 1.0567 ha.
I.5.1.14. De fs. 62 a 65, cursa Informe en Conclusiones de Saneamiento a
pedido de parte (SAN-SIM) Posesión, de 11 de diciembre de 2015, por el
que se advierte que conforme a los datos obtenidos en gabinete y el
relevamiento en campo no existe sobreposición con otros predios o parcelas, así
también acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 del 18
de octubre de 1996 y se verifico el cumplimiento de la Función Social.
I.5.1.15. A fs. 78, cursa Informe Técnico INF TEC N° 084/2016 de 27 de
abril de 2016, señalando de
manera textual “Con el motivo de realizar
los recortes de dominio público (camino Municipal), la cual no fue considerada
según norma técnica se procedió a un recorte de la franja de seguridad que no
correspondía a la vía respectiva la cual fue subsanada la afectación de la
franja de seguridad de la vía (camino Municipal), la cual originó la
modificación de superficie…”; por el que sugiere como superficie final del
predio “Gregoria” en 1.2207 ha.
I.5.1.16. De fs. 82 a 84, cursa la Resolución Administrativa RA-SS N°
1163/2017 de 14 de septiembre de 2017, que resuelve adjudicar el predio denominado
“Gregoria”, a favor de Gregoria García de Rocha, con la superficie de 1.2207 ha,
clasificado como pequeña propiedad, con actividad otros, ubicado en el
municipio de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, en
mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión.
I.5.2. Actuados relevantes presentados en obrados, dentro del proceso de
Nulidad de Titulo Ejecutorial, signado con el N° 4666/2022.
De los actuados relevantes cursantes en obrados, dentro del proceso de
Nulidad de Titulo Ejecutorial, signado con el N° 4666/2022, presentado por las partes
demandante y demandada, se tiene lo siguiente:
I.5.2.1. De fs. 4 a 5 vta. cursa, Testimonio de Escritura Pública de compra y
venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre de 2017, registrado en Derecho
Reales bajo la Matricula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21
de noviembre de 2017, suscrita por Emilio Enrique Tim Tejada, en favor de Waly
Lilian Rojas de Velarde a quien es representada por Luís Ricardo Rojas Fernández.
I.5.2.2. De fs. 6 a 8 cursa, Testimonio 243/2016 de 24 de noviembre de
2016, de sucesión sin testamento y aceptación de herencia y Testimonio 253/2016 de 7 de diciembre de
2016, de aclaratoria y complementaria a la Escritura Pública 243/2016,
de sucesión sin testamento y aceptación de herencia
I.5.2.3. De fs. 15 a 17 cursa, Testimonio N° 5001 de 21 de mayo de 1982,
de venta otorgada por María Luísa Timm Vda. de Elio y otros en favor de Marina
Tejada Vda. de Timm, Registrado en Derechos Reales el 21 de febrero de 2014,
según consta del cargo registrado en la última hoja del documento.
I.5.2.4. A fs. 21, cursa Certificación del Plano de Lote de terreno
de 31 de octubre de 2017, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de
Arbieto, a nombre de Waly Lilian Rojas de Velarde, con una extensión superficie
de 1.046.02 m2.
I.5.2.5. A fs. 22, cursa Certificación de Regularización de Plano de
Lote de terreno de 06 de julio de 2017, emitido por el Gobierno
Autónomo Municipal de Arbieto, a nombre de Emilio Enrique Timm Tejada, con una
extensión superficial de 1.046.02 m2.
I.5.2.6.
A fs. 23, cursa Certificación de Datos Técnicos N° 550/2016 de 29 de noviembre de 2016,
emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, referentes a datos
técnicos de las colindancias, ubicación del predio y superficie según escritura
de 1180,00 m², y según mensura de 1046,02
m², a nombre de Marina Rita Tejada Vda.
de Timm.
I.5.2.7. A fs. 128, cursa Certificación
de Posesión de 13 de octubre de 2022, emitida por Juan Aquino Bazoaldo,
dirigente Agrario de la Comunidad de Kaluyo, certificando que Gregoria García de Rocha, es propietaria de un terreno con casa
desde hace más de 60 años, con una extensión superficial de 1.1200. 00 ha,
describiendo colindancias, ubicado en la Comunidad de Kaluyo, municipio de
Arbieto, misma que cumple la Función Social.
I.5.2.8. A fs. 129, cursa en copias
simples Certificado de 22 de octubre de 2008, emitida por la Central Regional
Única de Trabajadores Campesinos de Arbieto, Sub Central Kaluyo, Central Única
de Trabajadores Campesinos Provincia Esteban Arze, Sindicato Agrario Tajra,
Sindicato Agrario Jamachuma, certificando que Gregoria García de
Rocha, se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida desde hace 46 años,
en una fracción del terreno con una extensión superficial de 13.291,50 m2,
describiendo sus colindancias, ubicado en la Comunidad de Kaluyo, municipio de
Arbieto, de la provincia Esteban Arze.
I.5.2.9. De fs. 130 a 151, cursan Muestrario
fotográfico, Boletas de Pago de Impuestos a la Propiedad
de Bienes Inmuebles, Recibos de pago a la Asociación de Agua Potable
Kaluyo-Tajra-Jamachuma, Boletas de Pago a la Empresa de Luz y Fuerza
Eléctrica Cochabamba SA. presentado por la demandada Gregoria García de
Rocha, del inmueble ubicado en la Avenida Libertadores, Urbanización Kaluyo,
con N° de inmueble 02.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 3.4 - Se ha vulnerado el art. 294.VI del D.S. 29215 de 02 de agosto de 2007; manifiesta que, de la revisión de actuados del proceso de saneamiento, se evidenciaría que nunca fueron tomados en cuenta, ya que no se les notificó con dicho trámite, por cuanto la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDAS-IP N° 225/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 19 de la carpeta de saneamiento, no dispuso en su parte resolutiva la notificación personal a propietarios o poseedores y a los colindantes o terceros afectados para participar en el proceso de saneamiento en calidad de propietarios o colindantes y, si bien se “ha procedido supuestamente a la publicación del edicto” (sic); empero, la difusión radial no se realizó a través de una emisora local, como manda el art. 294.V del D.S. 29215; por el contrario, dicha difusión radial se la efectuó a través de una radio emisora de la provincia Punata, cuando conforme a la ubicación del predio "GREGORIA", debió realizarse la difusión en una radio de la provincia Esteban Arze de Tarata o en una emisora del municipio de Arbieto; agrega señalando que, en la tramitación del proceso de saneamiento, se habrían cometido irregularidades como ser: que no se citó con una anticipación de 5 días como mínimo para efectuar el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, que la Radio difusora no efectúo las difusiones en las fechas indicadas y que la fecha de la factura fue efectuada después de 8 días, situación que habría impedido que los titulares del predio afectado asuman defensa y lo que implica que el proceso de saneamiento del predio "GREGORIA", no se realizó con la publicidad necesaria, prueba de ello, es que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, fue realizado entre funcionarios del INRA, el representante de la solicitante y el dirigente del Sindicato Kaluyo, sin participación de los colindantes ya que fueron notificados con otra resolución de otra persona, y por otra, la incongruencia existente entre el Informe en Conclusiones y la Resolución Final de Saneamiento, ya que la beneficiaria del Título Ejecutorial, inicialmente solicitó el saneamiento de una superficial de 11.441.84 m², de los cuales el INRA, mediante el Informe en Conclusiones, cursante a fs. 62 al 65, considerando que la solicitante demostró la posesión legal y el cumplimiento de la función social, sugiriéndose adjudicar la extensión superficial de 0.5602 ha, para luego sin fundamento legal, modificar la superficie y adjudicarla la superficie de 1.2207 ha.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- F.J.II.2. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1.c), I.2.b) y I.2.c) de la Ley Nº 1715 (Simulación absoluta, Ausencia de causa y Violación de la ley aplicable)
- FJ.II.2. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 2. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 3. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.2. En cuanto a que el Título Ejecutorial PPD
- FJ.III.3. Respecto a si se otorgó el Título Ejecutorial PPD
- Por Tanto 1