SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023

Fecha: 29-Jun-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia que le faculta los arts. 178, 186 y 189.2 de la CPE, concordante con los arts. 30, 36.2 y 50V.II de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025; declara:

1. PROBADA la demanda de nulidad y sin valor legal el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 42 a 48 vta. y memoriales de subsanación a fs. 59 y 65 de obrados, interpuesta por Waly Lilian Rojas de Velarde y Ronald Américo Velarde Chávez, representados legalmente por Luís Ricardo Rojas Fernández, contra Gregoria García de Rocha

2. La NULIDAD, del trámite agrario del proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM) a Pedido de Parte, del predio denominado “Gregoria”, con una superficie de 1.2207 ha, ubicado en el municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, hasta fs. 26 inclusive, es decir, hasta el Acta de Inicio de Información en Campo, debiendo el INRA reencausar el procedimiento de saneamiento, emitiendo la Resolución Administrativa correspondiente, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo, garantizando la publicidad necesaria para la ejecución del procedimiento de saneamiento, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, de acuerdo a norma agraria y la CPE.

3. De conformidad al art. 50.II de la Ley No 1715, se dispone la cancelación de la matrícula N° 3.04.0.30.0001893, Asiento A-1 de 28 de diciembre de 2018, registrada en Derechos Reales de Punata del departamento de Cochabamba del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, respecto del predio “Gregoria” a nombre de Gregoria García de Rocha.

4. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Interviene en la suscripción de la presente resolución el Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de Sala Primera de este Tribunal en merito a la convocatoria dispuesta mediante providencia cursante a fs. 209 de obrados. No interviene la Magistrada Ángela Sánchez Panozo, por ser de voto disidente.

Regístrese, comuníquese y archívese. –

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO         MAGISTRADO SALA PRIMERA