SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023

Fecha: 29-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda

I.1. Argumentos de la demanda  

Mediante memorial cursante de fs. 42 a 48 vta. y memoriales de subsanación que cursan de fs. 59 y 65 de obrados, la parte actora plantea demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el cual solicita se declare probada la misma y en consecuencia, nulo el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, así como el proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM), signado con el expediente N° I-35498 y se disponga la cancelación total de su inscripción en Derechos Reales de Punata Cochabamba, registrado bajo la matrícula N° 3.04.0.30.0001893, Asiento A-1 de 28 de diciembre de 2018; debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria depurar el registro del citado Título de la base de datos, sea con costas daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1 Relación de hechos

Antecedentes del Derecho Propietario

Los demandantes Waly Lilian Rojas de Velarde y Ronald Américo Velarde Chávez, a través de su apoderado, refieren acreditar mediante Testimonio de Escritura Pública de compra y venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre de 2017, elaborada ante Notario de Fe Pública N° 2 de Cochabamba a cargo de la Dra. Betty A. Avendaño Rosales, documento registrado en Derecho Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017, ser propietarios de una parcela de terreno con una superficie de 1.046.02 , situado en la zona de Kaluyo, provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, cuyo antecedente se remonta al documento registrado en Derechos Reales que cursa a fs. 99, Ptda. N° 195 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Tarata de 1 de noviembre de 1978 a nombre de Marina Tejada Vda. de Timm, a cuyo fallecimiento le sucede el hijo Emilio Enrique Timm Tejada, quien posteriormente les habría transferido el derecho propietario y transmitido la posesión, conforme se evidenciaría del documento público registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017.

Manifiesta que, dentro del proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM), signado con el expediente N° I-35498, se emitió el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, otorgada en mérito a la Resolución Administrativa N° RA-SS N° 1163/2017 de 14 de septiembre de 2017 a favor de Gregoria García de Rocha, sobre una fracción de terreno con una superficie de 1.2207 ha, afectando la totalidad de la superficie de 1.046.02 de propiedad de los demandantes es decir fue incluida en el saneamiento y posteriormente titulada como si fuera parte de la parcela GREGORIA efectuada en base a una posesión legal inexistente por el que se evidenciaría que en la sustanciación del proceso de saneamiento y posterior titulación se han inobservado normas constitucionales y agrarias que afectan su validez y eficacia jurídica, tal cual se pasa a explicar.

1.- Simulación Absoluta en la emisión del Título Ejecutorial, causal de nulidad prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.

La presente causal de nulidad hace referencia que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, al efecto se tiene que a fs. 5 de la carpeta de saneamiento, cursaría documentación que evidenciaría que la demandada de solicitud de saneamiento al INRA de una fracción de terreno con una superficie de 11.441,84 , ubicada en la zona de Kaluyo, del municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze - Tarata del Departamento de Cochabamba, bajo el argumento de encontrarse en posesión pacífica y continua desde hace más de 30 años, cumpliendo la Función Social, pues, dicha aseveración resulta no ser evidente por cuanto no era poseedora legal de la totalidad del predio, ya que conforme se tiene del plano demostrativo de sobreposesión que acompaña en calidad de prueba, demostraría que la propiedad de los demandantes consistente en una fracción de 1.046.02 el cual habría sido afectado e incluido en el saneamiento y titulado como si fuera parte del predio “GREGORIA”, situación que se inferiría de los documentos cursantes a fs. 2 y 36 de la carpeta de saneamiento, que sostiene que la posesión pacífica, pública continuada del predio y sin afectar derechos legalmente adquiridos por terceros data desde el día 01 de junio de 1980, aspecto que no resulta ser evidente, pues quienes se encontraban en posesión pacífica de una parte del predio era la entonces propietaria Marina Tejada Vda. de Timm, en una superficial de 1.046.02 m2, a cuyo fallecimiento le sucede el hijo Emilio Enrique Timm Tejada, quien posteriormente transfiere el derecho propietario y transmite la posesión a sus poderdantes conforme se acreditaría del Testimonio de Escritura Pública de compra y venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre, derecho de propiedad privada que se halla garantizada por el art. 56.I de la CPE, que desvirtuaría totalmente la supuesta posesión desde el 1 de junio de 1980.              

Consecuentemente, al haber la demandada simulado encontrarse en posesión de la totalidad de la superficie 1.2207 ha, durante el proceso de saneamiento y haber logrado la titulación sobre la referida superficie, desconociendo la fracción de terreno de propiedad de sus mandantes, ha creado un acto aparente que no corresponde a la realidad o la verdad; de modo tal, que el Título Ejecutorial PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, otorgada en  mérito a la Resolución Administrativa RA-SS N° 1163/2017 de 14 de septiembre, se encontraría viciada de nulidad, por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, precisamente, por la simulación en la que incurrió la beneficiaria Gregoria García Rocha, afectando la voluntad del administrado, conforme se tiene acreditado mediante prueba idónea; por lo que, es evidente que la emisión del referido Título está viciado de nulidad por causal prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.  

2.- El Título Ejecutorial otorgado por mediar ausencia de causa, causal de nulidad prevista en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.

Al respecto, refiere que la demandada Gregoria García de Rocha, creó un derecho inexistente, toda vez que, conforme a la documentación cursante a fs. 2 y 36 de la carpeta de saneamiento, habría señalado que tendría posesión y cumplimiento de la Función Social desde el año 1980, sobre el terreno de propiedad de sus mandantes, pues la ahora beneficiaria del Título impugnado, jamás tuvo la capacidad jurídica para ostentar la calidad de poseedora legal ni mucho menos cumplió la Función Social sobre la fracción de la parcela objeto de la demanda, por el contrario,  al haber obtenido el Título Ejecutorial  invocando un derecho falso e inexistente, permitió que el ente administrativo no valore en el proceso de saneamiento ejecutado en el predio "GREGORIA", el derechde propiedad  legalmente adquirido y constituido por sus mandantes sobre la superficial de 1.046.02 m², debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.3.01.0001969, Asiento A-7 de 21 de noviembre de 2017; cuyo antecedente se remonta al documento registrado en Derechos Reales a fs. 99, Ptda. N° 195 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Tarata, de 1 de noviembre de 1978; documentación idónea que merece toda la eficacia y fuerza probatoria prevista por los arts. 1283 y 1287 del Código Civil.

Es así que, el ente Administrativo ha validado una posesión y cumplimiento de la Función Social sobre un hecho o acto de información que fue creado fraudulentamente para incluir una fracción de terreno que no le pertenecía, al respecto, hace referencia al art. 66.I.1 de la Ley 1715, concordante con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, referentes al cumplimiento de la Función Social y Posesión Legal de tierras, señalando que la demandada al no haber acreditado la posesión legal y mucho menos, el cumplimiento de la Función Social conforme a la norma agraria señalada, el INRA no tenía razones para reconocer un derecho propietario sobre una fracción de terreno que cuenta con documentación idónea registrada con anterioridad en Derechos Reales; de donde se infiere que la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, se enmarca en la causal de nulidad contemplada en el art. 50.I.2.b. de la Ley N° 1715, por ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado.

3.- Se otorgó el Título Ejecutorial, con violación de leyes aplicables, causal de nulidad prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.

Arguye que, a través del proceso de saneamiento signado con el expediente N° I-35498, se ha conseguido que el INRA tutele derecho propietario a Gregoria García de Rocha, violando las leyes aplicables al proceso de saneamiento.