SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Fecha: 29-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso
I.4. Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 2 de septiembre
de 2022, cursante a fs. 67 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad
de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, para su tramitación
en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Gregoria
García de Rocha, para que dentro el plazo establecido por ley conteste la
demanda, así como se dispuso la notificación del Director Nacional a.i. del
INRA, a efectos de que en el proceso en calidad de tercero interesado.
I.4.2. Réplica y Dúplica.
La demandante, por memorial cursante de fs. 164 a 165 de obrados y
dentro del plazo legal establecido, ejerció su derecho a réplica, reiterando los
argumentos principales de la demanda y ratificándose en todo lo demás.
Por decreto de 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 167 de
obrados, se dispuso por ejercida el derecho a la réplica y la misma fue corrida
en traslado a la parte demandada a efectos de ejercer su derecho a la dúplica
La parte demandada, por memorial cursante de fs. 174 a 176 de
obrados y dentro del plazo legal establecido, ejerció su derecho a dúplica,
que en lo principal reitera los argumentos vertidos en la contestación y se
ratifica en todos los demás argumentos de la contestación.
I.4.4. Decreto de autos y sorteo de la causa.
Por decreto de 27 de
abril de 2023, cursante de fs. 202 y vta. de obrados, se dispuso Autos para
sentencia y posteriormente, por decreto de 3 de mayo de 2023, cursante a fs.
205 de obrados, se señaló día y hora de sorteo de la presente causa, habiéndose
realizado el mismo el 4 de mayo de 2023, conforme consta a fs. 208 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 3.4 - Se ha vulnerado el art. 294.VI del D.S. 29215 de 02 de agosto de 2007; manifiesta que, de la revisión de actuados del proceso de saneamiento, se evidenciaría que nunca fueron tomados en cuenta, ya que no se les notificó con dicho trámite, por cuanto la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDAS-IP N° 225/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 19 de la carpeta de saneamiento, no dispuso en su parte resolutiva la notificación personal a propietarios o poseedores y a los colindantes o terceros afectados para participar en el proceso de saneamiento en calidad de propietarios o colindantes y, si bien se “ha procedido supuestamente a la publicación del edicto” (sic); empero, la difusión radial no se realizó a través de una emisora local, como manda el art. 294.V del D.S. 29215; por el contrario, dicha difusión radial se la efectuó a través de una radio emisora de la provincia Punata, cuando conforme a la ubicación del predio "GREGORIA", debió realizarse la difusión en una radio de la provincia Esteban Arze de Tarata o en una emisora del municipio de Arbieto; agrega señalando que, en la tramitación del proceso de saneamiento, se habrían cometido irregularidades como ser: que no se citó con una anticipación de 5 días como mínimo para efectuar el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, que la Radio difusora no efectúo las difusiones en las fechas indicadas y que la fecha de la factura fue efectuada después de 8 días, situación que habría impedido que los titulares del predio afectado asuman defensa y lo que implica que el proceso de saneamiento del predio "GREGORIA", no se realizó con la publicidad necesaria, prueba de ello, es que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, fue realizado entre funcionarios del INRA, el representante de la solicitante y el dirigente del Sindicato Kaluyo, sin participación de los colindantes ya que fueron notificados con otra resolución de otra persona, y por otra, la incongruencia existente entre el Informe en Conclusiones y la Resolución Final de Saneamiento, ya que la beneficiaria del Título Ejecutorial, inicialmente solicitó el saneamiento de una superficial de 11.441.84 m², de los cuales el INRA, mediante el Informe en Conclusiones, cursante a fs. 62 al 65, considerando que la solicitante demostró la posesión legal y el cumplimiento de la función social, sugiriéndose adjudicar la extensión superficial de 0.5602 ha, para luego sin fundamento legal, modificar la superficie y adjudicarla la superficie de 1.2207 ha.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- F.J.II.2. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1.c), I.2.b) y I.2.c) de la Ley Nº 1715 (Simulación absoluta, Ausencia de causa y Violación de la ley aplicable)
- FJ.II.2. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 2. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 3. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.2. En cuanto a que el Título Ejecutorial PPD
- FJ.III.3. Respecto a si se otorgó el Título Ejecutorial PPD
- Por Tanto 1