SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023

Fecha: 29-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado

I.3. Argumentos del tercero interesado

Mediante memorial cursante de fs. 144 a 200 de obrados, se apersonó el Director Nacional a.i. del INRA, a través de sus representantes legales, en mérito al Testimonio de Poder N° 400/2021 de 10 de junio de 2021, en su calidad de tercero interesado, quien solicita se declare improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial interpuesto esto por Luís Ricardo Rojas Fernández, en representación de Waly Lilian Rojas de Valverde y Ronald Américo Valverde Chávez, debiendo mantenerse firme y subsistente el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, correspondiente al predio denominado “GREGORIA”, con imposición de costas 

En principio, el tercero interesado realiza una serie de puntualizaciones respecto al desarrollo del proceso de saneamiento del predio “GREGORIA”, señalando que las etapas de saneamiento, fueron desarrolladas conforme a las disposiciones reguladas mediante el D.S. N° 29215, siendo que los resultados y recomendaciones base para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; por consiguiente, pasa a responder a las causales de nulidad planteadas por el demandante.

I.3.1. Simulación Absoluta

Refiere que, revisados los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Gregaria", se evidencia que no cursa documentación o alguna referencia que conste su participación de Waly Lilian  Rojas de Velarde y Ronald Américo Velarde Chávez o que tenían posesión sobre el predio, razón por la cual lo referido por el demandante son simples aseveraciones, ya que no acreditaron su tradición agraria, posesión u oposición, en el trámite agrario que culminó con la emisión del referido Título Ejecutorial.

Asimismo, no cursa documentación que respalde lo manifestado por el accionante, los cuales indican ser propietarios mediante Testimonio de Escritura Pública de compra-venta N° 1787/2017 de 3 de noviembre de 2017, así como tampoco se encuentran presentes como poseedores en ninguna de las etapas del saneamiento.

Sostiene que, en el presente caso, la posesión de la demandada fue respaldada por la Certificación emitida por Elías Andrade Pérez, presidente de la OTB de la Comunidad Kaluyo y la Certificación N° 155/2015, emitido por el Gobierno Municipal de Arbieto, así como estuvo registrada en cada etapa del saneamiento, demostrando cumplimiento de la Función Social.

Posteriormente, señala que se cumplió con todas las actividades propias del   saneamiento, conforme las Disposiciones reguladas mediante D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, no identificándose simulación absoluta, toda vez que, la demandada acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de  octubre de 1996 y que se actuó bajo los principios de razonabilidad y congruencia que le caracteriza a este tipo de procedimientos agrarios, donde no se evidenció conflicto o reclamo alguno, donde los colindantes la reconocen como propietaria al firmar las Actas de Conformidad de Linderos, por lo que no se puede demostrar que existe simulación absoluta por parte de la ahora demandada o por el INRA.

I.3.2. Ausencia de causa

No se puede mencionar que el Título Ejecutorial se encuentra viciado de nulidad, ya que, conforme se demostró líneas arriba, todos los actuados en el proceso de saneamiento fueron cumplidas como consta en los antecedentes y que se evidencia que en ninguna de las etapas del saneamiento los demandantes Waly Lilian Rojas de Velarde y Ronald Américo Velarde Chávez, hayan tenido posesión ni menos se encontraban en la etapa de campo, consiguientemente, de acuerdo a la documentación aportada la demandada Gregoria García de Rocha, acreditan tener posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de  1996.

Afirma que, los demandantes no se apersonaron ni siquiera para hacer conocer a los funcionarios encargados de la ejecución del proceso de saneamiento alguna observación u plantear alguna oposición, para que no se llevará a cabo el proceso de saneamiento que tuvo como objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, y siendo una de sus finalidades la conciliación de conflictos relacionado con la posesión y propiedad agraria, es que finalizó con la  emisión del Título Ejecutorial del predio denominado "Gregoria".

I.3.3. Violación de leyes aplicables

Después de hacer una descripción de todos los actuados realizados en el proceso de saneamiento, manifiesta que se evidencia que el INRA actuó en el marco de las normas agrarias aplicables al caso y fundamentadas con base a la Constitución Política del Estado, tal cual se evidencia de los antecedentes del proceso de saneamiento, arguyendo además que la demandada acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996

y cumplimiento de la Función Social, razón por la cual se emitió la Resolución  Administrativa RA-SS No. 1163/2017 de 14 de septiembre de 2017, a  favor de  Gregoria García de Rocha, en una superficie de 1.2207 ha, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos jurídicos cursantes en la carpeta predial; en ese sentido, las acusaciones señaladas por el demandante son de mala fe, señalando que hubiera existido ilegalidades en la ejecución del proceso de saneamiento por lo cual no corresponde su consideración, debido a que el demandante jamás estuvo en posesión del  predio "Gregoria" ni estuvo presente en cada una de las etapas de saneamiento, intentando justificar su ausencia; debiendo además de demostrar que el Titulo objeto de demanda se encuentra titulado por los vicios de nulidad expresados en el art. 50 de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545.