SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Fecha: 29-Jun-2023
Encabezado
SENTENCIA
AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 34/2023
Expediente: Nº 4666/2022
Proceso: Nulidad de Título
Ejecutorial
Demandantes: Waly Lilian Rojas de Velarde y
Ronald Américo Velarde Chávez, representados legalmente por Luís Ricardo Rojas
Fernández
Demandada: Gregoria García de Rocha
Distrito: Cochabamba
Propiedad: “GREGORIA”
Fecha: Sucre, 29 de junio de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
La demanda de Nulidad de
Título Ejecutorial cursante de fojas (fs.) 42 a 48 vta. y memoriales de
subsanación a fs. 59 y 65 de obrados, interpuesta por Waly Lilian Rojas de
Velarde y Ronald Américo Velarde Chávez, representados legalmente por Luís
Ricardo Rojas Fernández, mediante Testimonio de Poder N° 61/2020 de 10 de
febrero de 2020, cursante a fs. 2 a 3 vta. de obrados, impugnando el Título
Ejecutorial N° PPD-NAL-792376 de 22 de febrero de 2018, emitido con base a la
Resolución Administrativa RA-SS N° 1163/2017 de 14 de septiembre de 2017 a
favor de Gregoria García de Rocha, respecto al predio denominado “GREGORIA”, clasificado como pequeña propiedad con
actividad otros, con una superficie de 1.2207 hectáreas (ha), ubicado en el municipio
de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 3.4 - Se ha vulnerado el art. 294.VI del D.S. 29215 de 02 de agosto de 2007; manifiesta que, de la revisión de actuados del proceso de saneamiento, se evidenciaría que nunca fueron tomados en cuenta, ya que no se les notificó con dicho trámite, por cuanto la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDAS-IP N° 225/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 19 de la carpeta de saneamiento, no dispuso en su parte resolutiva la notificación personal a propietarios o poseedores y a los colindantes o terceros afectados para participar en el proceso de saneamiento en calidad de propietarios o colindantes y, si bien se “ha procedido supuestamente a la publicación del edicto” (sic); empero, la difusión radial no se realizó a través de una emisora local, como manda el art. 294.V del D.S. 29215; por el contrario, dicha difusión radial se la efectuó a través de una radio emisora de la provincia Punata, cuando conforme a la ubicación del predio "GREGORIA", debió realizarse la difusión en una radio de la provincia Esteban Arze de Tarata o en una emisora del municipio de Arbieto; agrega señalando que, en la tramitación del proceso de saneamiento, se habrían cometido irregularidades como ser: que no se citó con una anticipación de 5 días como mínimo para efectuar el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, que la Radio difusora no efectúo las difusiones en las fechas indicadas y que la fecha de la factura fue efectuada después de 8 días, situación que habría impedido que los titulares del predio afectado asuman defensa y lo que implica que el proceso de saneamiento del predio "GREGORIA", no se realizó con la publicidad necesaria, prueba de ello, es que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, fue realizado entre funcionarios del INRA, el representante de la solicitante y el dirigente del Sindicato Kaluyo, sin participación de los colindantes ya que fueron notificados con otra resolución de otra persona, y por otra, la incongruencia existente entre el Informe en Conclusiones y la Resolución Final de Saneamiento, ya que la beneficiaria del Título Ejecutorial, inicialmente solicitó el saneamiento de una superficial de 11.441.84 m², de los cuales el INRA, mediante el Informe en Conclusiones, cursante a fs. 62 al 65, considerando que la solicitante demostró la posesión legal y el cumplimiento de la función social, sugiriéndose adjudicar la extensión superficial de 0.5602 ha, para luego sin fundamento legal, modificar la superficie y adjudicarla la superficie de 1.2207 ha.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- F.J.II.2. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1.c), I.2.b) y I.2.c) de la Ley Nº 1715 (Simulación absoluta, Ausencia de causa y Violación de la ley aplicable)
- FJ.II.2. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 2. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.2. 3. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.III.2. En cuanto a que el Título Ejecutorial PPD
- FJ.III.3. Respecto a si se otorgó el Título Ejecutorial PPD
- Por Tanto 1