SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023
Fecha: 11-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
Actos procesales cursantes en el expediente de saneamiento
I.5.1. A fs. 2, cursa Certificación de la OTB Capacachi Norte de 20 de julio de 2010 que señala que Regina Rodríguez Gonzales, trabaja el terreno más de ocho años, sembrando maíz y alfa.
I.5.2. De fs. 7 a 8, cursa documento de compraventa reconocido de lote de terreno de 17 de junio de 2010, suscrito entre Santiago Torres Mangueño (vendedor) y Regina Rodríguez Gonzales (compradora), de la superficie de 5.433.00 m2, el cual en la Cláusula Segunda refiere que cuenta con derecho propietario registrado en Derechos Reales a fs. 265, partida N° 557 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba de 12 de julio de 1963, el cual fue “anulado” en proceso oral agrario, por la Sentencia N° 05/2022 de 4 de julio de 2022, cursante de fs. 24 a 32 vta. de obrados, declarando “probada” la demanda de nulidad del documento de 17 de junio de 2010, interpuesta por Ramiro Isidoro Torres Cayo en contra de Regina Rodríguez Gonzales e “infundado” el recurso de casación interpuesto por Regina Rodríguez Gonzales, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 78/2022 de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 33 a 42 de obrados.
I.5.3. A fs. 14, cursa Certificación de 21 de mayo de 2012, emitido por el Presidente de la OTB Capacachi Norte que señala que Regina Rodríguez Gonzales posee dicho terreno de 5.359 m2 de superficie, con base en la tradición del documento de 12 de julio de 1963.
I.5.4. De fs. 19 a 20, cursa Testimonio de Registro de Derechos Reales de 12 de julio de 1963, el cual señala que José Velasco Marquez y María Ortuño de Velasco transfieren una arrobada y un almud de terreno ubicada en Capacachi, cantón y provincia Colcapirhua del departamento de Cochabamba a Santiago Torres Mamangueño y a Marcelina Quiroz de Torres.
I.5.5. A fs. 21, cursa Certificado de Defunción, que acredita el fallecimiento de Marcelina Quiroz Cullavi, el 15 de marzo de 2000.
I.5.6. De fs. 30 a 31, cursa Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 063/2013 de 18 de junio de 1013, el cual en su parte Resolutiva Segunda, señala que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, se realizará a partir del 27 de junio de 2013 hasta el 12 de julio de 2013; en su parte Resolutiva Tercera, INTIMA a propietarios, subadquirentes y poseedores a apersonarse al proceso de saneamiento a objeto de presentar la documentación correspondiente y a demostrar el cumplimiento de la Función Social en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo.
I.5.7. A fs. 33, cursa Edicto Agrario de 18 de junio de 2013, por el cual se notifica a Regina Rodríguez Gonzales, terceros interesados y población en general con la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 063/2013 de 18 de junio de 2013.
I.5.8. A fs. 37, cursa la publicación del Edicto Agrario, en el periódico Opinión del departamento de Cochabamba.
I.5.9. A fs. 45, cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 29 de junio de 2013, que señala que Regina Rodríguez Gonzales posee el predio desde el 12 de julio de 1963.
I.5.10. A fs. 46, cursa Ficha Catastral de 29 de junio de 2013, del predio “Regina”, en OBSERVACIONES señala que: “Se pudo observar en el predio la existencia de sembradío de alfa alfa. Manifestó que se encuentra en posesión desde el 12 de julio de 1963” (sic).
I.5.11. De fs. 47 a 50, cursa Acta de Conformidad de Linderos del predio “Regina”, firma el colindante Alfredo Ureña Quinteros (fs. 47); Ricardo Cabrera Quiroz (fs. 48) y Donata Ureña Rocha (fs. 49), existiendo una colindancia natural (Camino fs. 50).
I.5.12. De fs. 70 a 73, cursa Informe en Conclusiones de 23 de septiembre de 2013, en el punto ANTIGÜEDAD DE LA POSESIÓN señala que revisada y analizada la documentación detallada en el punto 2 del presente informe y la generada durante la información de relevamiento en campo, se acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996” del predio “Regina” y en el punto VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL, refiere que el predio denominado “Regina”, cumple con la Función Social, conforme lo previsto en los arts. 393 y 397 de la CPE y el art. 164 del D.S. N° 29215.
I.5.13. A fs. 76, cursa Aviso Púbico de 25 de septiembre de 2013, de comunicación de los resultados del proceso de saneamiento del predio “Regina”.
Actos procesales relevantes, cursantes en el expediente de nulidad N° 4984-NTE-2023.
I.5.14. De fs. 4 a 7 vta., cursa Testimonio N° 921/2019 de 24 de octubre de 2019, de Escritura Pública de Aceptación de Herencia de Ramiro Isidoro Torres, en grado de representación de su padre fallecido Alejandro Torres Quiroz, respecto a su abuela por línea paterna Marcelina Quiroz Cullavi.
I.5.15. De fs. 8 a 14, cursa Testimonio N° 518/2020 de 27 de noviembre de 2020 de Aceptación de Herencia de Ramiro Isidoro Torres, como nieto de Santiago Torres Mamangueño.
I.5.16. A fs. 15, cursa Certificado de Matrimonio de 4 de julio de 1953, entre Santiago Torres Mamangueño y Marcelina Quiroz Cullavi.
I.5.17. A fs. 17, cursa Folio Real de 23 de abril de 2021, con matrícula 3.09.5.01.0015824 de 5.433.37 m2 de superficie a nombre de Santiago Torres Mamangueño y Marcelina Quiroz Cullavi.
I.5.18. De fs. 20 a 21, cursa fotografías de siembra del predio en litigio “Regina”, presentado por la parte actora.
I.5.19. De fs. 24 a 32 vta., cursa Sentencia N° 05/2022 de 4 de julio de 2022, que declara probada la demanda de nulidad del documento de 17 de junio de 2010, interpuesta por Ramiro Isidoro Torres Cayo en contra de Regina Rodríguez Gonzales.
I.5.20. De fs. 33 a 42, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 78/2022 de 23 de agosto de 2022, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por Regina Rodríguez Gonzales en contra la Sentencia N° 05/2022 de 4 de julio de 2022.
I.5.21. De fs. 162 a 163 vta., cursa Sentencia N° 08/2017 de 28 de julio de 2017, que declara probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta por Regina Rodríguez Gonzales en contra de Juan Alberto y Mario Alejandro Torres Cayo, por el predio “Regina”.
I.5.22. De fs. 164 a 166, cursa Auto Agroambiental Nacional S2a N° 66/2017 de 15 de septiembre de 2917, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por Juan Alberto y Mario Alejandro Torres Cayo en contra la Sentencia N° 08/2017 de 28 de julio de 2017.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.3 No desvirtuarían las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, los que tendrían todo el valor legal reconocido por el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión de la posesión, retrotrayendo la fecha de antiguedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; lo que significa que, el documento suscrito el 17 de junio de 2010, aunque sea anulado, por la vía agroambiental, el mismo en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento, tenía todo el valor legal, toda vez que tendrían relación y concordancia con las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, en aplicación del art. 309.III del D.S. N° 29215, porque comprobarían la sucesión de la posesión, desde su primer ocupante, Santiago Torres Mamangueño (año 1963) hasta el año de la transferencia del predio (17 de junio de 2010), el cual continuó hasta el momento de la emisión del Título Ejecutorial cuestionado que fue el año 2016, es decir, indica que su mandante tendría posesión y cumplimiento de la Función Social en el predio en litigio, desde antes de la vigencia de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996; posesión y cumplimiento de la Función que reitera no habría demostrado el demandante, en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. De las demandas de nulidad de documentos (Proceso oral agrario) y su diferencia con las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales (Proceso de puro derecho)
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el Título Ejecutorial del predio “Regina” fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 3. Con relación a que el INRA incurrió en la causal de nulidad de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 4. Respecto a que se hubiere titulado el predio, afectando su condición de heredero de su mandante en la parcela adjudicada
- FJ.II.4. 5. Con relación a que se tramitó el proceso de saneamiento con violación de leyes aplicables
- FJ.II.4. 6
- Por Tanto 1