SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023

Fecha: 11-Ago-2023

FJ.II.4. 6

FJ.II.4.6.- Valoración con perspectiva de género.- De otra parte, es pertinente también considerar que, en el presente fallo, se contempla la condición de mujer y de persona adulta mayor de la demandada Regina Rodríguez Gonzales, tal cual lo recomienda el Comité de Genero del Órgano judicial, quien como ente de protección en favor de las mujeres, realiza sugerencias en el ámbito jurisdiccional, “como el de transformar la forma de impartir justicia de manera que las actuaciones y decisiones judiciales respondan a criterios de equidad, igualdad y no de discriminación, de manera que la aplicación de la Ley no perpetúe la subordinación, opresión y dominación de las mujeres”; verificándose por la cédula identidad cursante a fs. 105 de obrados, que la demandada Regina Rodríguez Gonzales, nació el 7 de septiembre de 1935; por lo que, al presente tendría la edad 88 años aproximadamente; por consiguiente, se encuentra dentro del marco de protección del art. 67.I (Derecho de las personas adultas mayores) y el art. 95.I de la CPE, que en su parte in fine señala: “La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución de la tierra, sin discriminación por su estado civil o unión conyugal”, el cual concuerda con lo previsto en el art. 3.V de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; en consecuencia, en función a las normas citadas precedentemente y a los fundamentos expuestos en los FJ.II.4.1, FJ.II.4.2, FJ.II.4.3, FJ.II.4.4 y FJ.II.4.5, esta instancia jurisdiccional concluye señalando que, la citada señora regularizo su derecho propietario, en aplicación del art. 64 de la Ley N° 1715, con base a las Certificaciones emitidas por las autoridades naturales, lo registrado en la Ficha Catastral y las firmas de los colindantes en las Actas de Conformidad de Linderos que respaldan la posesión y el cumplimiento de la Función Social de la ahora demandada Regina Rodríguez Gonzales, de forma anterior a la promulgación der la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, independientemente del documento de 17 de junio de 2010, toda vez que, si bien fue “anulado” en proceso oral agrario; empero, remitiéndonos a los fundamentos de hecho y de derecho expresado en el presente fallo, tampoco ésta nulidad dispuesta, desvirtúa lo realizado en sede administrativa de saneamiento, del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, en razón a que dicho título fue otorgado bajo la modalidad de “adjudicación”, constándose la calidad de “poseedor legal” de la demandada Regina Rodríguez Gonzales, conforme se tiene señalado en la parte Resolutiva Primera de la Resolución Administrativa RA - SS N° 1749/2015 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 88 a 90 del antecedente; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.