SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023

Fecha: 11-Ago-2023

FJ.II.4. Análisis del caso concreto.

De la revisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, esta instancia jurisdiccional constata que la parte actora acusa al ente administrativo de haber incurrido en las causales de nulidad acusadas, al señalar que dicha entidad debió haber observado y/o considerado el Testimonio de Derechos Reales de 12 de julio de 1963, que acredita el derecho propietario sobre el predio en litigio de Santiago Torres Mamangueño y Marcelina Quiroz Cullavi; el Certificado de Defunción de Marcelina Quiroz Cullavi, que acredita su fallecimiento el 15 de marzo de 2000 y el documento de compraventa de 17 de junio de 2010, del predio en litigio suscrito entre Santiago Torres Mamangueño y la demandada Regina Rodríguez Gonzales, entre otros, cuando conforme la jurisprudencia agraria, hoy agroambiental, respecto a las causales de nulidad ha establecido que, las mismas no se puede atribuir al ente administrativo, sino al administrado, quien es el que indujo en error o en una falsa de representación a la entidad administrativa, De otra parte, también se advierte que parte de los argumentos expresados en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se asemejan a una impugnación en proceso contencioso administrativo, los cuales no condicen con lo expuesto en el F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial; empero, en aplicación del art. 24 de la CPE y los principios “pro actione” y “pro persona”, este Tribunal ingresará a analizar los problemas jurídicos planteados por el actor, conforme los siguientes fundamentos jurídicos: