SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023
Fecha: 11-Ago-2023
FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
De la revisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, esta instancia jurisdiccional constata que la parte actora acusa al ente administrativo de haber incurrido en las causales de nulidad acusadas, al señalar que dicha entidad debió haber observado y/o considerado el Testimonio de Derechos Reales de 12 de julio de 1963, que acredita el derecho propietario sobre el predio en litigio de Santiago Torres Mamangueño y Marcelina Quiroz Cullavi; el Certificado de Defunción de Marcelina Quiroz Cullavi, que acredita su fallecimiento el 15 de marzo de 2000 y el documento de compraventa de 17 de junio de 2010, del predio en litigio suscrito entre Santiago Torres Mamangueño y la demandada Regina Rodríguez Gonzales, entre otros, cuando conforme la jurisprudencia agraria, hoy agroambiental, respecto a las causales de nulidad ha establecido que, las mismas no se puede atribuir al ente administrativo, sino al administrado, quien es el que indujo en error o en una falsa de representación a la entidad administrativa, De otra parte, también se advierte que parte de los argumentos expresados en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se asemejan a una impugnación en proceso contencioso administrativo, los cuales no condicen con lo expuesto en el F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial; empero, en aplicación del art. 24 de la CPE y los principios “pro actione” y “pro persona”, este Tribunal ingresará a analizar los problemas jurídicos planteados por el actor, conforme los siguientes fundamentos jurídicos:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.3 No desvirtuarían las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, los que tendrían todo el valor legal reconocido por el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión de la posesión, retrotrayendo la fecha de antiguedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; lo que significa que, el documento suscrito el 17 de junio de 2010, aunque sea anulado, por la vía agroambiental, el mismo en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento, tenía todo el valor legal, toda vez que tendrían relación y concordancia con las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, en aplicación del art. 309.III del D.S. N° 29215, porque comprobarían la sucesión de la posesión, desde su primer ocupante, Santiago Torres Mamangueño (año 1963) hasta el año de la transferencia del predio (17 de junio de 2010), el cual continuó hasta el momento de la emisión del Título Ejecutorial cuestionado que fue el año 2016, es decir, indica que su mandante tendría posesión y cumplimiento de la Función Social en el predio en litigio, desde antes de la vigencia de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996; posesión y cumplimiento de la Función que reitera no habría demostrado el demandante, en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. De las demandas de nulidad de documentos (Proceso oral agrario) y su diferencia con las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales (Proceso de puro derecho)
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el Título Ejecutorial del predio “Regina” fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 3. Con relación a que el INRA incurrió en la causal de nulidad de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 4. Respecto a que se hubiere titulado el predio, afectando su condición de heredero de su mandante en la parcela adjudicada
- FJ.II.4. 5. Con relación a que se tramitó el proceso de saneamiento con violación de leyes aplicables
- FJ.II.4. 6
- Por Tanto 1