SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023
Fecha: 11-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 22 de febrero de 2023, cursante a fs. 74 y vta. de obrados, se admite la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la parte demandada para que conteste la demanda dentro del plazo establecido por ley, así como se notifique al tercero interesado Director Nacional a.i. del INRA a efectos de que intervenga en el presente proceso.
I.4.2. Réplica y dúplica
A fs. 178 de obrados, cursa decreto de 27 de abril de 2023, con el cual se corre en traslado a la parte actora para la réplica, cursando de fs. 180 a 181 vta. de obrados, memorial de réplica presentado por la parte actora, el cual no fue considerado mediante decreto de 18 de mayo de 2023, cursante a fs. 183 de obrados, por haber sido presentado extemporáneamente.
De fs. 185 a 186 de obrados, cursa memorial de solicitud de consideración de precedente agroambiental, presentado por la parte demandada que refiere tendría relación de causalidad y efecto con el presente caso, siendo este la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 005/2023 de 10 de marzo de 2023, el cual mereció el decreto de 01 de junio de 2023, cursante a fs. 188 de obrados, que refiere que se considerará si en derecho corresponde.
I.4.3. Decreto de autos y sorteo
A fs. 202 de obrados, cursa Decreto de autos para resolución, de 7 de julio de 2023; a fs. 204 de obrados, cursa providencia de señalamiento de sorteo de expediente para el 11 de julio de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 206 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.3 No desvirtuarían las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, los que tendrían todo el valor legal reconocido por el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión de la posesión, retrotrayendo la fecha de antiguedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; lo que significa que, el documento suscrito el 17 de junio de 2010, aunque sea anulado, por la vía agroambiental, el mismo en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento, tenía todo el valor legal, toda vez que tendrían relación y concordancia con las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, en aplicación del art. 309.III del D.S. N° 29215, porque comprobarían la sucesión de la posesión, desde su primer ocupante, Santiago Torres Mamangueño (año 1963) hasta el año de la transferencia del predio (17 de junio de 2010), el cual continuó hasta el momento de la emisión del Título Ejecutorial cuestionado que fue el año 2016, es decir, indica que su mandante tendría posesión y cumplimiento de la Función Social en el predio en litigio, desde antes de la vigencia de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996; posesión y cumplimiento de la Función que reitera no habría demostrado el demandante, en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. De las demandas de nulidad de documentos (Proceso oral agrario) y su diferencia con las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales (Proceso de puro derecho)
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el Título Ejecutorial del predio “Regina” fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 3. Con relación a que el INRA incurrió en la causal de nulidad de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 4. Respecto a que se hubiere titulado el predio, afectando su condición de heredero de su mandante en la parcela adjudicada
- FJ.II.4. 5. Con relación a que se tramitó el proceso de saneamiento con violación de leyes aplicables
- FJ.II.4. 6
- Por Tanto 1