SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 044/2023
Fecha: 11-Ago-2023
FJ.II.3. De las demandas de nulidad de documentos (Proceso oral agrario) y su diferencia con las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales (Proceso de puro derecho)
FJ.II.3. De las demandas de nulidad de documentos (Proceso oral agrario) y su diferencia con las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales (Proceso de puro derecho).- Al respecto, es importante también señalar que, en las demandas de “nulidad de contratos”, en proceso oral agrario, por su naturaleza jurídica, el Juez de instancia únicamente puede declarar probada o improbada la demanda interpuesta, en función a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, pero no así se encuentra en controversia en este tipo de procesos la posesión y el cumplimiento de la Función Social o Económica Social, lo que no ocurre en un proceso de puro derecho de “nulidad de Título Ejecutorial”, toda vez que en este tipo de procesos y conforme lo expresado en el F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial, las Salas del Tribunal Agroambiental, en virtud a la competencia que le otorga el art. 36.2 de la Ley N° 1715, tiene facultades para pronunciarse sobre la nulidad o no del Título Ejecutorial, así como del proceso oral agrario del cual emergió el mismo, constatando la posesión y el cumplimiento de la Función Social o Económica Social, en función a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I de la Ley N° 1715, y ordenando su cancelación en el Registro de Derechos Reales, conforme lo establece el art. 50.II de la norma agraria citada; en consecuencia, los justiciables a momento en que someten el caso ante las Salas del Tribunal Agroambiental, por el carácter social Derecho Agrario, deben tener presente que conforme lo expresado en el FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social, que deben demostrar estos tres institutos jurídicos a efectos de que las demandas de nulidad de Título Ejecutorial les sean favorables, dado el principio de “especialidad” establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.3 No desvirtuarían las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, los que tendrían todo el valor legal reconocido por el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión de la posesión, retrotrayendo la fecha de antiguedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; lo que significa que, el documento suscrito el 17 de junio de 2010, aunque sea anulado, por la vía agroambiental, el mismo en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento, tenía todo el valor legal, toda vez que tendrían relación y concordancia con las Certificaciones emitidas por el Presidente de la OTB Capacachi, en aplicación del art. 309.III del D.S. N° 29215, porque comprobarían la sucesión de la posesión, desde su primer ocupante, Santiago Torres Mamangueño (año 1963) hasta el año de la transferencia del predio (17 de junio de 2010), el cual continuó hasta el momento de la emisión del Título Ejecutorial cuestionado que fue el año 2016, es decir, indica que su mandante tendría posesión y cumplimiento de la Función Social en el predio en litigio, desde antes de la vigencia de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996; posesión y cumplimiento de la Función que reitera no habría demostrado el demandante, en oportunidad de realizarse el proceso de saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. De las demandas de nulidad de documentos (Proceso oral agrario) y su diferencia con las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales (Proceso de puro derecho)
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el Título Ejecutorial del predio “Regina” fue emitido con simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 3. Con relación a que el INRA incurrió en la causal de nulidad de error esencial en la emisión del Título Ejecutorial N° PPD
- FJ.II.4. 4. Respecto a que se hubiere titulado el predio, afectando su condición de heredero de su mandante en la parcela adjudicada
- FJ.II.4. 5. Con relación a que se tramitó el proceso de saneamiento con violación de leyes aplicables
- FJ.II.4. 6
- Por Tanto 1