SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 045/2023
Fecha: 11-Ago-2023
1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
I.1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento.
Haciendo referencia a que en el proceso de saneamiento se elaboran Informes Técnico Legales, siendo éstos el insumo e información en las que se basa la Resolución Final de Saneamiento, conforme el art. 52.III de la Ley N° 2341 y el art. 65.c) del D.S. N° 29215, en el presente caso, no cursaría acta de realización de reuniones de Socialización de Resultados, que acredite que el Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre, hubieran sido efectivamente socializados, conforme los arts. 295.I.b y 305 del D.S. N° 29215. Asimismo, señala que tampoco existiría prueba de que el INRA hubiera cumplido con la comunicación real y efectiva del Edicto o Aviso Público o la notificación personal o por cédula al propietario, poseedor, representante social, control social o autoridad campesina o municipal, etc.
Refiere que, existen errores al haberlo considerado simple poseedor, por la indebida labor de búsqueda y constatación del expediente agrario de dotación, por parte del INRA, generando incorrectas conclusiones y valoraciones técnicas y legales en el Informe en Conclusiones, toda vez que, conforme al art. 66 y la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, el INRA debió de revisar y valorar el antecedente agrario y en todo caso, identificar los vicios que constituyen causal de nulidad relativa o absoluta; en este sentido, menciona que, al constituir dichos actos administrativos los fundamentos y motivación en los que se basa la Resolución Final de Saneamiento, hacen que esta carezca de fundamentación y motivación, vulnerando los arts. 295.b, 304 y 305 del D.S. N° 29215 y la Ley N° 2553 (Aprueba el plus del río Piraí), correspondiendo su reposición en resguardo del debido proceso, debiendo repetirse el trabajo administrativo realizado, respetando su derecho propietario sobre la ribera del río Piraí, al constituir servidumbre ecológica o de dominio público con fines de protección medioambiental.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Ausencia de notificación con la Socialización de Resultados, Informe en Conclusiones e Informe de Cierre
- 1.b. Deforestación, desastres naturales e indebido proceso de saneamiento de las Servidumbres Ecológicas del Río Piraí
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Argumentos de la contestación.
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Argumentos de los terceros interesados
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. 1. Si es evidente la ausencia de notificación por Edicto y Aviso Público que acredite que el Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, hubieran sido efectivamente socializados, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso.
- FJ.II.2. 2. Si existe omisión o indebida labor de búsqueda y constatación del expediente agrario de dotación, provocando que se califique al beneficiario como simple poseedor.
- FJ.II.2. 3. Si el INRA no consideró las Servidumbres Ecológicas del Río Piraí.
- FJ.II.2. 4. Si la Resolución Final de Saneamiento carece de fundamentación y motivación.
- Por Tanto 1