SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 045/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 045/2023

Fecha: 11-Ago-2023

1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. Actos procesales relevantes en obrados

I.5.1.a. A fs. 1, cursa Título Ejecutorial Colectivo N° 447930 de 15 de octubre de 1971, emitido a nombre de Clemente Ureña Rojas y otros.

I.5.1.b. A fs. 2 y vta., cura copia legalizada de posesión real y definitiva y entrega de Títulos Ejecutoriales, conforme Resolución Suprema N° 153327 de 04 de junio de 1970, respecto del ex fundo “Cooperativa Agropecuaria El Porvenir Ltda.”

I.5.1.c. A fs. 3, cursa Plano de la Propiedad de Clemente Ureña Rojas, sobre la superficie de 122.4000 ha.

I.5.1.d. A fs. 4 y vta. de obrados, cursa documento de transferencia de 26 de febrero de 1999, suscrito entre Clemente Ureña Rojas, Valentina Cejas de Ureña y Reny Edwin Vargas Pinto, con su reconocimiento de firmas de la misma fecha, cursante a fs. 5.

I.5.1.e.  A fs. 6 de obrados, cursa Plano del predio Cooperativa Agraria El Porvenir, de propiedad de Reny Edwin Vargas Pinto.

I.5.1.f. A fs. 7 de obrados, cursa Registro de propiedad en el Catastro, del predio Cooperativa Agraria El Porvenir, de propiedad de Reny Edwin Vargas Pinto. I.5.1.g. A fs. 9, cursa Comprobante de pago por Impuesto Renta de propiedad rústica (Cooperativa Agropecuaria El Porvenir), emitido a nombre de Clemente Ureña Rojas.

I.5.1.h. A fs. 10, cursa comprobante de pago de impuestos de la propiedad Cooperativa Agropecuaria El Porvenir, a nombre de Clemente Ureña Rojas.

I.5.1.i. A fs. 11, cursa Título Ejecutorial Colectivo N° 447929 de 15 de octubre de 1971, emitido a nombre de Virgilio Zabala M. y otros.

I.5.1.j. A fs. 12, cura copia legalizada de posesión real y definitiva y entrega de Títulos Ejecutoriales, conforme Resolución Suprema N° 153327 de 04 de junio de 1970, respecto del ex fundo “Cooperativa Agropecuaria El Porvenir Ltda.”

I.5.1.k.  De fs. 13 a 14 de obrados, cursa Testimonio número Dos Mil Trescientos Cuarenta de 15 de mayo de 1985, correspondiente a documento de transferencia de 11 de junio de 1984, suscrito entre Virgilio Zabala Mendoza y Clemente Ureña Rojas, Valentina Cejas de Ureña.

I.5.1.l. A fs. 15 de obrados, cursa Registro de propiedad en el Catastro, del predio El Porvenir, de propiedad de Virgilio Zabalaga Mendoza.

I.5.1.m. A fs. 16 de obrados, cursa Plano del predio Cooperativa Agraria El Porvenir, de propiedad de Virgilio Zabalaga Mendoza.

I.5.1.n. A fs. 17 de obrados, cursa comprobante de pago de impuestos de la propiedad Cooperativa Agropecuaria El Porvenir, a nombre de Virgilio Zabala Mendoza.

I.5.1.ñ. A fs. 18 y vta. de obrados, cursa documento de transferencia de 26 de febrero de 1999, suscrito entre Clemente Ureña Rojas, Valentina Cejas de Ureña y Reny Edwin Vargas Pinto, respecto a un predio adquirido con anterioridad de Virgilio Zabalaga Mendoza, con su reconocimiento de firmas de la misma fecha, cursante a fs. 19.

I.5.1.o. A fs. 20 de obrados, cursa Plano del predio Cooperativa Agraria El Porvenir, de propiedad de Reny Edwin Vargas Pinto.

I.5.1.p. A fs. 21 cursa Certificación del INRA de 1 de abril de 1999, por el cual señala que: “se evidencia que en la propiedad denominada “COOP. AGROPECUARIA EL PORVENIR LTDA” (…) se encuentra la DOTACIÓN, en favor de VIRGILIO ZABALAGA M. y otros, con Título Ejecutorial Nro. 117929 (colectivo), con una parcela de terreno, con RESOLUCIÓN SUPREMA Nro.- 153327…”.

I.5.1.q. De fs. 22 a 32 de obrados, cursa fotografías de partes inundadas del predio “El Porvenir”, así como impresiones de noticias respecto a inundaciones ocurridas en la región cruceña, específicamente en la localidad de Hardeman.

I.5.1.r. A fs. 33 de obrados, cursa Certificación emitida por Radio Fides Santa Cruz S.R.L., que señala la cobertura que tiene dicha radioemisora.

I.5.2. Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5.2.a. A fs. 87, cursa Acta de Suspensión de Actividades de 18 de abril de 2017, que señala: “…encontrándose presente el beneficiario Reny Edwin Vargas Pinto debidamente notificado, (…) ante la cual el beneficiario indica que los puntos a mensurarse en el lado oeste se encuentran anegados por el rebalse del río Piraí, razón por la cual resulta imposible el acceso a los mismos (…) viendo la inviabilidad de la incursión la brigada decide suspender el trabajo de Relevamiento de Información en Campo”.

I.5.2.b. De fs. 88 a 89, cursa Ficha Catastral de 02 de mayo de 2017, firmada por Reny E. Vargas Pinto, señalándose en el punto de observaciones: “Superficie Declarada: 732.0000 HA., en el predio denominado El Porvenir se pudo verificar: 1 casa de madera en una superficie aproximada de 0.0100 ha, 1 pozo perforado en una superficie aproximada de 0.0002 ha, 1 galpón de calamina en una superficie aproximada de 0.0700 ha, 1 sembradío de arroz variedad MAC 18 en una superficie aproximada de 14.5000 ha, 1 sembradío de soya variedad Parana en una superficie aproximada de 245.0000 ha, 1 sembradío de arroz variedad Saavedra 35 en una superficie aproximada de 85.0000 ha, 1 sembradío de arroz variedad MAC 18 en una superficie aproximada de 45.0000 ha”.

I.5.2.c. De fs. 90 a 91, cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos de 02 de mayo de 2017, en el cual se hace un detalle de la documentación presentada como antecedente por Reny Vargas Pinto.

I.5.2.d. De fs. 62 a 121, cursa documentación en fotocopia simple de documentos que respaldan el derecho propietario de Reny Vargas Pinto, respecto al predio “El Porvenir”.

I.5.2.e.  De fs. 129 a 132, cursa formulario Verificación FES de Campo, donde consta las mejoras realizadas en el predio “El Porvenir”, debidamente firmado por Reny Vargas Pinto.

I.5.2.f. De fs. 133 a 134, cursa formulario de Registro de Mejoras.

I.5.2.g. De fs. 140 a 141, cursa Acta de Vértices no Accesibles, firmados por Reny Edwin Vargas.

I.5.2.h. De fs. 206 a 211, cursa fotocopia simple Resolución Suprema 16620 de 23 de octubre de 2015, que resuelve: “1°.- Anular los Títulos Ejecutoriales Colectivos, con antecedente en la Resolución Suprema N° 153327 de fecha 01 de junio de 1970 y el expediente agrario de dotación N° 14610, al haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función económico social, del predio denominado COOP. AGROPECUARIA EL PORVENIR LTDA. (…) 2°.- Ejecutoriada la presente Resolución, procédase a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los Títulos Ejecutoriales Colectivos anulados en el numeral 1°…”

I.5.2.i. De fs. 212 a 213, cursa fotocopia simple de Resolución Suprema 22263 de 09 de octubre de 2017, que resuelve: “1°.- RECTIFICAR la Resolución Suprema N° 16620 de fecha 23 de octubre de 2015 (…) siendo lo correcto Omitir: …cuyo expediente se encuentra signado con el N° 14610 (…) Siendo lo correcto Omitir: …1) Anulatoria (…) Siendo lo correcto Omitir la parte Resolutivo 1° y 2°…”.

I.5.2.j. De fs. 215 a 216, cursa Informe Técnico DDSC.CO II.INF.N° 627/2018 de 15 de marzo de 2018, que señala en el punto 7 Observaciones: “De acuerdo a la Resolución Suprema N° 16620, de fecha 23 de octubre del 2015, resuelve: anular todos los títulos ejecutoriales colectivos con antecedente en la resolución Suprema N° 153327 de fecha 01 de junio de 1970, disponiéndose el archivo definitivos de obrado del expediente N° 14610…”.

I.5.2.k. A fs. 224, cursa Ficha de Cálculo de Función Económico Social, donde se establece como superficie final para consolidar 584.3703 ha y superficie Fiscal 64.6433 ha, sin establecer ninguna superficie como servidumbres ecológicas.

I.5.2.l. De fs. 226 a 227, cursa Informe Legal DDSC-ARCH-INF. N°-166/2018 de 16 de marzo de 2018, que señala que el expediente del predio “El Porvenir” de Reny Vargas Pinto, no existe en la Unidad de Archivo dependiente de la Unidad de Secretaria General del INRA Departamental Santa Cruz.

I.5.2.m. De fs. 228 a 233, Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión de 27 de marzo de 2018, que señala en consideraciones Técnicas Legales: “El predio con relevamiento de información en campo denominado EL PORVENIR del polígono 236 San Pedro, se sobrepone al Expediente Agrario N° 14610 (COOP. AGROPECUARIA EL PORVENIR LTDA), asimismo, si bien el mencionado expediente agrario se sobrepone a la mensura del predio en el presente proceso de saneamiento del predio EL PORVENIR, cursan Títulos Ejecutoriales correspondientes al expediente agrario N° 14610 (…) presentado por el beneficiario los mismos que de acuerdo al Informe de Emisión de Título Ejecutorial de fecha 15 de marzo de 2018 emitido por la Unidad de Titulación y Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria, menciona que el estado de los Títulos del expediente es ANULADO-LEY 1715, por lo que no corresponde su valoración ni consideración de los títulos presentados (…) por lo anteriormente mencionado se lo debe de considerar al beneficiario del predio EL PORVENIR (…) Es necesario aclarar que el Expediente Agrario N° 14610 denominado COOP. AGROPECUARIA EL PORVENIR LTDA., ya habría sido considerado y anulado por la Resolución Suprema N° 16620 de fecha 23 de octubre de 2015…”; por lo que, sugiere adjudicar el predio “El Porvenir” a Reny Edwin Vargas Pinto.

Asimismo, en el punto de Aptitud de Uso de Suelo, dispone: “Haciendo referencia al Decreto Supremo N° 24124 de fecha 21 de septiembre de 1995 elevado a rango de Ley por Ley N° 2553 de 04 de noviembre de 2003 el mismo que dispone el PLUS de AI-1 Agropecuaria Intensiva: abanico aluvial del río Piraí, deposiciones aluviales del Yapacaní e Ichilo y valles de Masicurí el cual señala lo siguiente: Según la capacidad de uso de la tierra y las condiciones climáticas, uso agropecuario con prácticas de conservación de suelos. Las recomendaciones para el uso y manejo adecuado de la tierra deben ser con prácticas de conservación (…) Para desmontar evitar zonas arenosas (dunas), zonas bajas inundadizas y suelos de textura fina poco permeables. No desmontar a 50 m en las orillas de drenes naturales menores y no bloquear el drenaje natural. (…) Mantener o establecer cortinas rompevientos perpendiculares a la dirección predominante del viento, en ausencia de cortinas reforestar con especies adecuadas (…) De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra se recomienda ganadería extensiva bajo sistemas agrosilvopastoriles, con carga animal adecuada y rotación de potreros para evitar sobrepastoreo. (…) Agricultura limitada sólo bajo sistemas agrosilvopastoriles de necesidad local, con prácticas de conservación de suelos. Desmonte mecanizado y chaqueo prohibido en pendientes mayores al 15% y en zonas bajas inundadizas (…) en tal sentido el beneficiario del predio El Porvenir deberá de adecuarse a lo dispuesto por el Plan de Uso de Suelo”

I.5.2.n. De fs. 244 a 246, cursa Aviso Público que señala: “en cumplimiento a lo establecido en el Art. 305 del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215 aprobado en fecha 2 de agosto de 2007, así mismo se comunica a los interesados, representantes, delegados de las organizaciones sociales o territoriales acreditas a apersonarse a la socialización de resultados con el que se dará a conocer los resultados PRELIMINARES del saneamiento los días 02, 03 y 04 de Abril de 2018, en el lugar del predio y en las instalaciones del Centro de Operaciones II, INRA Montero…”, identificándose dentro de los mismos a Reny Edwin Vargas Pinto, con relación al predio “El Porvenir”.

I.5.2.ñ. A fs. 247, cursa factura de 02 de abril de 2018, emitida por Radio Fides Santa Cruz S.R.L., por el servicio publicación de Aviso Público.

I.5.2.o. A fs. 248, cursa Informe de Cierre, sin que conste firmas.

I.5.2.p. De fs. 249 a 250, cursa Informe Legal DDSC-CO II-INF N° 652/2018 de 25 de abril de 2018, que sugiere: “Con relación al beneficiario del predio no apersonado, no presentó observación o reclamo alguno durante la Socialización de Resultados (…) Considerarlas sugerencia realizadas en el presente informe a momento de elaborar la Resolución Final de Saneamiento”.

I.5.2.q. De fs. 261 a 265, cursa Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 260/2021 de 15 de junio de 2021, que el punto 3 de Consideraciones Técnicas, señala: “Por otra parte se identificó que de manera incorrecta se realizó el recorte de la servidumbre de dominio público correspondiente al Río PIRAI, por lo en atención al Artículo 66 de las Normas Técnicas para el saneamiento de la propiedad agraria y Artículo 298 párrafo II del Decreto Supremo N° 29215, se realiza el ajuste del mismo identificando que la superficie del predio TIERRA FISCAL sufre variación”; en este sentido, concluye y recomienda modificar el Informe en Conclusiones de 27 de marzo de 2018.