SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 045/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 045/2023

Fecha: 11-Ago-2023

Por Tanto 1

Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; declara:

1.- PROBADA la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 36 a 43 y memorial de subsanación de fs. 57 de obrados, interpuesta por Reny Edwin Vargas Pinto, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0270/2021 de 18 de junio de 2021; en consecuencia, se dispone:

2.- La nulidad de la RA-SS N° 0270/2021 de 18 de junio de 2021, que resolvió adjudicar el predio “El Porvenir”, ubicado en el municipio San Pedro, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, a favor de Reny Edwin Vargas Pinto, en la superficie de 584.3701 ha, clasificada como Empresarial con actividad Agrícola; asimismo, dispone declarar Tierra Fiscal y la ilegalidad de la posesión de Reny Edwin Vargas Pinto, respecto al predio “El Porvenir”, en la superficie de 69.0242 ha, por incumplimiento de la Función Económica Social, proceso realizado dentro la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono N° 236.

3.- La nulidad de obrados del proceso de saneamiento hasta el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión de 27 de marzo de 2018; es decir, hasta fs. 228 inclusive, de la carpeta de saneamiento, debiendo el INRA reencauzar y sustanciar el proceso garantizando los derechos, garantías constitucionales y la norma agraria, con base al razonamiento y fundamentación de la presente Sentencia.

4.- Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, comuníquese y archívese. –