SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 045/2023
Fecha: 11-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
I.1. Argumentos de la demanda.
La parte actora, en su memorial de demanda de fs. 36 a 43 de obrados, subsanada por memorial de fs. 57, solicita se declare probada su demanda, disponiendo la anulación de la resolución impugnada y en consecuencia, se valore correctamente los antecedentes agrarios de dotación, de los cuales sería subadquirente, así como se complemente las Pericias de Campo, para identificar de manera precisa que la superficie no trabajada en su predio “El Porvenir”, es la que corresponde a la ribera del río Piraí, que constituye una servidumbre ecológica de dominio público; emitiéndose un nuevo Informe en Conclusiones o en su caso se anule sólo la etapa de Socialización de Resultados, para que le confieran la posibilidad de realizar sus observaciones y reclamos al Informe en Conclusiones y sus informes erráticos; en este sentido, plantea la demanda con los siguientes argumentos:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Ausencia de notificación con la Socialización de Resultados, Informe en Conclusiones e Informe de Cierre
- 1.b. Deforestación, desastres naturales e indebido proceso de saneamiento de las Servidumbres Ecológicas del Río Piraí
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Argumentos de la contestación.
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Argumentos de los terceros interesados
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 1.c. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. 1. Si es evidente la ausencia de notificación por Edicto y Aviso Público que acredite que el Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, hubieran sido efectivamente socializados, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso.
- FJ.II.2. 2. Si existe omisión o indebida labor de búsqueda y constatación del expediente agrario de dotación, provocando que se califique al beneficiario como simple poseedor.
- FJ.II.2. 3. Si el INRA no consideró las Servidumbres Ecológicas del Río Piraí.
- FJ.II.2. 4. Si la Resolución Final de Saneamiento carece de fundamentación y motivación.
- Por Tanto 1