SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023

Fecha: 18-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.4. Actos procesales relevantes

I.4.1. De fs. 163 a 165, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASP IP Nº 232/2015 de 27 de agosto de 2015, del predio denominado “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”, que en su parte Resolutiva Primera, en aplicación del art. 288 del D.S. Nº 29215, determina como Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte del polígono 262 con una superficie de 503.2856 ha; en su parte Resolutiva Segunda, en virtud al art. 294.IV y 296 del referido decreto, dispone realizar el Relevamiento de Información en Campo a partir del 01 al 09 de septiembre de 2015; en su parte Resolutiva Tercera, dispone la aplicación del Saneamiento Interno, conforme lo establecido en los arts. 294.II y 351 del D.S. N° 29215; en su parte Resolutiva Cuarta, de conformidad al art. 294.III del citado decreto, intima a propietarios, subadquirentes y poseedores a apersonarse al proceso de saneamiento a objeto de presentar la documentación correspondiente, disponiendo la publicación del edicto y su difusión por una radioemisora local.

I.4.2. De fs. 166 a 167, cursa el Edicto Agrario de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASP IP Nº 232/2015 de 27 de agosto de 2015; a fs. 168 la publicación de dicho edicto y a fs. 169 la factura respectiva. Asimismo, a fs. 170 cursa factura de lectura del Edicto Agrario, en la radio “Pio XII”. 

I.4.3. A fs. 293, cursa Formulario de Saneamiento Interno de la parcela 042, a nombre de Gerardo Maita Fuentes, con la superficie declarada de 0.7257 ha, con actividad agrícola (maíz); fecha de posesión de 27 de agosto de 1984; en OBSERVACIONES registra: “La parcela constituye un bien propio” (sic).

I.4.4. A fs. 295, cursa Formulario de Saneamiento Interno de la parcela 043, a nombre de Gerardo Maita Fuentes, con la superficie declarada de 1.1092 ha, con actividad agrícola (maíz); fecha de posesión de 23 de julio de 1989; en OBSERVACIONES registra: “La parcela constituye un bien propio” (sic).

I.4.5. De fs. 619 a 626, cursa Informe Técnico INF.TEC.CC N° 497/2015 de 20 de noviembre de 2015, que en el punto 10. OBSERVACIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, hace referencia a que el expediente 29482 del predio “Cantumarca; el expediente agrario del 29484 del predio “Santa María” se encuentran sobrepuestos en un 100% al expediente agrario 26894 del predio “Balconcillo”, los que se deben considerar en la evaluación jurídica, pero no identifica el expediente agrario 28112 de René Gómez García.

I.4.6. De fs. 633 a 680, cursa Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2015, en el punto 2. RELACIÓN DEL TRAMITE AGRARIO Y DATOS DEL TÍTULO EJECUTORIAL, hace referencia al expediente N° 26894 del predio “Balconcillo”, con Sentencia de 28 de agosto de 1972 y Auto de Vista de 05 de abril de 1974; al expediente 29482 del predio “Cantumarca”, con Sentencia de 29 de agosto de 1972 y Auto de Vista de 23 de noviembre de 1956 y al expediente N° 29484 del predio “Santa María”, con Sentencia de 22 de septiembre de 1972; Auto de Vista de 05 de noviembre de 1973 y Resolución Suprema N° 205594 de 12 de diciembre de 1988; asimismo, en el punto 4.2. VARIABLES LEGALES, refiere que los expedientes 26894, 29482 y 29484, tienen vicios de nulidad absoluta y en el punto 5. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, refiere que el expediente 29482 del predio “Cantumarca”, con Sentencia de 29 de agosto de 1972 y Auto de Vista de 23 de octubre de 197; el predio “Santa María”, con Resolución Suprema 205594  de 12 de diciembre de 1988 y el expediente 26894, con Sentencia de 28 de agosto de 1972 y Auto de Vista de 05 de marzo de 1974 del predio “Balconcillo”, se encuentran afectados por vicios de nulidad absoluta y que se verificó el cumplimiento de la Función Social de las parcelas 042 y 043, entre otras; por lo que, se sugiere se dicte Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación.

I.4.7 A fs. 681, cursa Aviso Público para que participen de la socialización del Informe de Cierre del proceso de saneamiento del predio “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”, polígono 262 para el 01 de diciembre de 2015, cursando a fs. 682, la factura del referido aviso.

I.4.8. A fs. 683, cursa memorándum de notificación al Secretario General de la “OTB Comunidad Palaca Corregimiento” para el 01 de diciembre de 2015.

I.4.9. A fs. 842 y vta., cursa memorial de impugnación a la solicitud de adjudicación del trámite solicitado por Gerardo Maita Fuentes, con base en el Título Ejecutorial N° 652792, otorgado a René Gómez García, con Resolución Suprema 176714 de 18 de abril de 1975 del predio “Cantumarca”, presentado por Gladys Gómez García Vargas, el 12 de octubre de 2016.

I.4.10. A fs. 879, cursa Contrato de Alquiler de tierras para sembradío de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gladys Gómez García y Gerardo Maita Fuentes, por el pago de canon de alquiler de un año a partir de enero de 2001 a diciembre del mismo, por el monto de Bs. 500, debiendo cancelar el alquilante Bs. 300 a momento de la firma del presente contrato y el saldo al finalizar el mismo.

I.4.11. A fs. 880, cursa nota de Prohibición de Sembrar de 12 de abril de 2015, elaborada por Gladys Gómez García Vargas, que señala que Gerardo Mayta jamás no habría entregado las cosechas de la tercera parte y que no canceló la suma de Bs. 400; por lo que, le prohíbe seguir sembrando en las tierras de su propiedad.

I.4.12. De fs. 882 a 884, cursa memorial de oposición al saneamiento del Sindicato Agrario Palaca, presentado ante el INRA, por Gladys Gómez García Vargas el 19 de octubre de 2016, respecto a las parcelas Nos. 042 y 043 saneadas a favor de Gerardo Maita.

I.4.13. De fs. 905 a 908, cursa Informe Técnico Legal INF. DGS-JRV-CBBA N° 1750/2016 de 28 de octubre de 2016, el cual en el punto II. CONSIDERACIONES TECNICAS, señala que las parcelas Nos. 042 y 043 se encuentran sobrepuestas en un 100% a los planos presentados por la opositora; que el expediente 28112 del predio “Cantu Marca”, cuyo titular es René Gómez García, se sobrepondrían las fracciones 1 y 4 a las parcelas 042 y 043, en un 100%; por otra parte, en el punto III. CONSIDERACIONES LEGALES, refiere que los predios cuestionados se encuentran en la etapa de Resolución y Titulación (con Resolución Final de Saneamiento notificada); que al verificarse el Contrato de Alquiler suscrito entre Gladys Gómez García Vargas y Gerardo Maita Fuentes, de 05 de noviembre de 2000, Gerardo Maita deberá aclarar lo siguiente; que, la posesión invocada por Gerardo Maita Fuentes desde el año 1989, si bien cuenta con la firma avalada por la autoridad de la comunidad; empero, no adjunta documentación que avale la misma; que al estar sobrepuesto en el 100% los terrenos de la opositora con las parcelas Nos. 042 y 043, existiría contradicción con la posesión alegada por Gerardo Maita que aduce que posee los predios desde el año 1989; por lo que, correspondería aclarar este aspecto con la finalidad de que no exista fraude en la posesión conforme lo prevé el art. 268 del D.S. N° 29215 y finalmente, sugiere se excluya las dos parcelas, sin afectar las otras parcelas saneadas, para luego en el punto IV. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, en aplicación del art. 272.II del D.S. N° 29215, sugerir: 1. Tener por apersonada a Gladys Gómez García Vargas, al haber acreditado su interés legal; 2. Excluir temporalmente las parcelas Nos.  042 y 043; 3. Notificar a Gerardo Maita Fuentes para que aclare la oposición interpuesta y aclare la posesión alegada desde el año 1989 y sobre el Contrato de Alquiler suscrito con la opositora; 4. Se notifique a la opositora; 5. Se notifique al dirigente de la “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”, para que en el plazo de 05 días aclare la oposición interpuesta, toda vez que, el proceso de saneamiento se llevó a cabo aplicando el art. 351 del D.S. N° 29215; 6. La no afectación de las otras parcelas, que deberán continuar con el trámite de saneamiento; 7. En caso de no existir conciliación, se sugiere se notifique a la opositora con la Resolución Final de Saneamiento, conforme prevé el art. 68 de la Ley N° 1715; 8. Se de curso a las fotocopias solicitadas  por la opositora, previa cancelación del arancel establecido.

I.4.14. A fs. 944, cursa nota de 28 de noviembre de 2016, por el cual las autoridades del “Sindicato Agrario Palaca”, solicitan se excluya del saneamiento las parcelas Nos. 042 y 043, debiendo continuar con las otras parcelas para no perjudicar a los mismos.

I.4.15. A fs. 949, cursa Memorándum de Notificación para Audiencia de Conciliación para el 26 de enero de 2017, en la parte in fine señala: “El día 24 de enero en curso mi persona se contactó con el señor Gerardo Maita Fuentes vía teléfono en el cual se le explicó que tenía que hacerse presente en el INRA Cochabamba para su notificación para la audiencia de conciliación, no habiéndose presentado, habiéndose dejado la notificación en su domicilio” (sic).

I.4.16. De fs. 953 a 955, cursa memorial presentado al INRA por Gerardo Maita Fuentes, el 23 de marzo de 2017, el cual ante las preguntas formuladas en el Informe Técnico Legal INF. DGS-JRV-CBBA N° 1750/2016 de 28 de octubre de 2016, refiere que la opositora nunca estuvo en posesión y cumpliendo con la Función Social en las dos parcelas de terreno y que su persona posee los dos terrenos desde el año 1989; que la opositora se apersonó al proceso de saneamiento cuando ya han precluido todas las etapas; respecto al Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, señala que sería fraguado, porque nunca firmó dicho documento y para constancia de ello, adjunta: 1) La Certificación emitida por el Secretario General del Sindicato Agrario “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”, que señala que su posesión es desde el año 1989 y que cumple con la Función Social (fs. 956 a 957), y; 2) El Informe  emitido por la misma comunidad de 01 de marzo de 2017 (fs. 958 a 959).

I.4.17. De fs. 962 a 963, cursa Informe Legal INF. DGS-JRV N° 450/2017 de 03 de abril de 2017, en el punto II. CONSIDERACIONES LEGALES, respecto a la Hoja de Ruta DN HRE N° 8750/2017, de la solicitud de continuidad del saneamiento de las parcelas Nos. 042 y 043 y que se considere la documentación adjunta por Gerardo Maita Fuentes, la entidad administrativa refiere que la valoración de documentos que acrediten la posesión legal o el derecho propietario se la considera en la etapa de campo, por lo que, al haber precluido esta etapa, corresponde a otra instancia definir el mismo, conforme lo dispuesto en el art. 468 y siguientes del D.S. N° 29215 y en cuanto a la solicitud de la opositora de ordenar la desocupación de los predios, refiere que tampoco corresponde ordenar la misma; por lo que, en el punto III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, sugiere se esté a lo determinado en el Informe Técnico Legal INF. DGS-JRV-CBBA N° 1750/2016; que sólo faltaría titular las parcelas Nos 042 y 043 y que el expediente agrario N° 28112 identificado en el Informe Técnico Legal INF. DGS-JRV-CBBA N° 1750/2016, fue remitido al INRA - Cochabamba, el mismo deberá ser tratado en el área en conflicto.

I.4.18. A fs. 979, cursa Invitación a conciliación por las parcelas 042 y 043 convocada por el INRA a Gladys Gómez García Vargas en fecha 22 de junio de 2018.

I.4.19. A fs. 980. Cursa Notificación para conciliación practicada a Gladys Gómez García Vargas.

I.4.20. A fs. 981, cursa Invitación a conciliación por las parcelas 042 y 043 convocada por el INRA a Gerardo Maita Fuentes en fecha 22 de junio de 2018.

I.4.21. A fs. 982. Cursa Notificación para conciliación practicada a Gerardo Maita Fuentes a través de su yerna María Elena Sanabria Flores.

I.4.22. De fs. 984 a 985, cursa Informe Legal INRA-CBBA PC N° 416/2018 de 02 de julio de 2018, el cual en el punto OBSERVACIONES señala que Gerardo Maita Fuentes no asistió a dicha conciliación convocada y en el punto CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS en virtud al principio de servicio a la sociedad y el derecho a la defensa, sugiere se notifique a Gladys Gómez García Vargas con la Resolución Final de Saneamiento.

I.4.23. De fs. 13 a 15 del expediente N° 3837-DCA-2020, cursa Informe Técnico de Sobreposición presentado por la parte actora, que establece una sobreposición del 100% de las parcelas Nos. 042 y 043 de Gerardo Maita Fuentes, con los predios “Rene I” y “Rene II” de su anterior titular René Gómez García”; así también adjunta prueba documental que son las mismas que cursan en los antecedentes del proceso de saneamiento.