SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023

Fecha: 18-Sep-2023

FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;

El principio de buena fe, en sede administrativa debe regir no sólo para los entes administrativos, sino también para los administrados a efectos de no causar nulidades a los procesos que son puestos en ejecución, tal cual lo señala la Sentencia Constitucional Plurinacional 1602/2014 de 19 de agosto, el cual en el punto III.2. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y el principio de buena fe, refiere que: El principio de buena fe, es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que, aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas. …en el marco jurídico referido se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir...”

Asimismo, el art. 4.e) de la Ley N° 2341, señala que la actividad administrativa, se regirá por el “Principio de buena fe. En relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”.