SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Fecha: 18-Sep-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.3. Trámite procesal
I.3.1. Auto de admisión
Mediante Auto 05 de agosto de 2020, cursante de fs. 218 a 219 vta. de obrados, se admite la demanda contencioso administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a las autoridades demandadas, para que dentro del plazo establecido por ley contesten la demanda, así también se dispuso la notificación a los terceros interesados Gerardo Maita Fuentes, Mary Palao Vda. de Gómez, Gaby Gómez García Vargas, René Gómez García Palao, Mary Gómez García Palao, Vincent Gómez García Palao y Tatiana Gómez García Palao y al Director Nacional a.i del INRA.
I.3.2. Réplica y dúplica
El demandante por memorial cursante de fs. 571 a 582 de obrados, ejerce su derecho a réplica, respondiendo al memorial de respuesta presentado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, realizando ampliaciones, conforme los argumentos expresados en el memorial cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, presentado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas, el cual mereció el decreto de 09 de septiembre de 2021, cursante a fs. 594 de obrados, corriéndose en traslado a la parte demandada para efectos de la dúplica.
A fs. 601 y vta., vía correo electrónico y original de fs. 602 y vta., cursa memorial de dúplica presentado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quien observa el memorial de réplica cursante de fs. 571 a 582 de obrados, al haber hecho nuevas ampliaciones a la demanda interpuesta, cuando el art. 332 del Código de Procedimiento Civil, establece que se puede modificar o ampliar una demanda, hasta antes de contestar la demanda interpuesta, correspondiendo el decreto de 01 de octubre de 2021.
I.3.3. De fs. 275 a 286 vta., cursa incidente de nulidad de obrados, presentado por Gerardo Maita Fuentes, por presentación extemporánea de la demanda contencioso administrativa, cursando de fs. 503 a 504 respuesta a la misma; incidente que fue rechazado mediante Auto de 03 de diciembre de 2020, cursante de fs. 506 a 507 de obrados.
I.3.4. Decreto de autos y sorteo del expediente
A fs. 717 de obrados, cursa decreto de Autos para sentencia de 03 de agosto de 2023; a fs. 722 de obrados, cursa decreto de señalamiento de sorteo del expediente de 04 de agosto de 2023, para el 09 de agosto de 2023, cursando a fs. 727 de obrados, el sorteo realizado en la fecha determinada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.
- FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el INRA debe realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, efectuando una debida “identificación” del antecedente agrario N° 28112, que respalda el derecho propietario de la actora, el cual concuerda con lo manifestado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas en el memorial de contestación, cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, que en punto I.2.6, acusa errores en el Diagnóstico y en la Determinativa de Área de Saneamiento, lo que vulneraría los arts. 291 y 292 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
- FJ.II.4. 3. En lo que se refiere a que la falta de consideración del Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gerardo Maita Fuentes y la parte actora, vulneraría el art. 272.II y la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 6. En cuanto a la vulneración del art. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, así como los arts. 56.II y 393 de la CPE
- FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- Por Tanto 1