SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Fecha: 18-Sep-2023
FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
FJ.II.4.5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215.- De la misma forma, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.4.3 y lo expuesto en el punto FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos, al haber el demandado señalado en el Formulario de Saneamiento Interno respecto a las parcelas 042 y 043 que tiene posesión desde el 27 de agosto de 1984 y desde el 23 de julio de 1989, respectivamente y que las mismas constituyen un bien propio, cuando el Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, acredita lo contrario, ello evidencia que efectivamente se inobservó lo establecido en el art. 351 del D.S. N° 29215, toda vez que, el Saneamiento Interno al ser un instrumento de conciliación de conflictos y delimitación de linderos al interior de las comunidades, en el mismo no puede haber conflicto alguno, y en caso de existir problemas, corresponde aplicar el tramite común del proceso de saneamiento, levantando el Formulario de Predios en Conflicto, conforme lo determina el art. 272 del D.S. N° 29215, lo que no aconteció en el presente caso, al no haberse apersonado la parte actora al proceso de saneamiento y al no haber informado el demandado que existía un Contrato de Alquiler suscrito entre ambas partes el 05 de noviembre de 2000.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.
- FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el INRA debe realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, efectuando una debida “identificación” del antecedente agrario N° 28112, que respalda el derecho propietario de la actora, el cual concuerda con lo manifestado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas en el memorial de contestación, cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, que en punto I.2.6, acusa errores en el Diagnóstico y en la Determinativa de Área de Saneamiento, lo que vulneraría los arts. 291 y 292 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
- FJ.II.4. 3. En lo que se refiere a que la falta de consideración del Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gerardo Maita Fuentes y la parte actora, vulneraría el art. 272.II y la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 6. En cuanto a la vulneración del art. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, así como los arts. 56.II y 393 de la CPE
- FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- Por Tanto 1