SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023

Fecha: 18-Sep-2023

FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215

FJ.II.4.5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215.- De la misma forma, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.4.3 y lo expuesto en el punto FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos, al haber el demandado señalado en el Formulario de Saneamiento Interno respecto a las parcelas 042 y 043 que tiene posesión desde el 27 de agosto de 1984 y desde el 23 de julio de 1989, respectivamente y que las mismas constituyen un bien propio, cuando el Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, acredita lo contrario, ello evidencia que efectivamente se inobservó lo establecido en el art. 351 del D.S. N° 29215, toda vez que, el Saneamiento Interno al ser un instrumento de conciliación de conflictos y delimitación de linderos al interior de las comunidades, en el mismo no puede haber conflicto alguno, y en caso de existir problemas, corresponde aplicar el tramite común del proceso de saneamiento, levantando el Formulario de Predios en Conflicto, conforme lo determina el art. 272 del D.S. N° 29215, lo que no aconteció en el presente caso, al no haberse apersonado la parte actora al proceso de saneamiento y al no haber informado el demandado que existía un Contrato de Alquiler suscrito entre ambas partes el 05 de noviembre de 2000.