SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023

Fecha: 18-Sep-2023

FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.

El art. 292.I.a) del D.S. N° 29215, señala que la evaluación previa de las características de las áreas que serán objeto del proceso de saneamiento en un sector determinado deberá realizarse: “El mosaicado referencial de predios con antecedente en expedientes titulados y en trámite cursantes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria”, siendo este aspecto determinante para emitir la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, tal cual establece el art. 292.II del D.S. N° 20215 en su parte in fine.

Con relación al mosaicado, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica, expresa que los mosaicos catastrales determinan las líneas de propiedad que limitan cada predio, mediante la ubicación geográfica de planos de catastro, los que pueden ser utilizados no sólo para la ubicación de propiedades, sino también de infraestructura vial, líneas férreas, líneas de tensión eléctrica, servidumbre de aguas, entre otros.