SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Fecha: 18-Sep-2023
FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
FJ.II.4.4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión.- Subsumiendo a lo valorado en los FJ.II.4.1, FJ.II.4.2 y FJ.II.4.3, respecto a la existencia de fraude en la antigüedad de la posesión establecida en el art. 268 del D.S. N° 29215, así como la exigencia prevista en el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, este extremo deberá ser reencausado por el ente administrativo en el proceso de saneamiento, en aplicación del art. 64 de la Ley N° 1715, al evidenciarse contradicción entre la información declarada por Gerardo Maita Fuentes en el proceso de saneamiento y la documentación adjuntada por la opositora, ahora demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.
- FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el INRA debe realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, efectuando una debida “identificación” del antecedente agrario N° 28112, que respalda el derecho propietario de la actora, el cual concuerda con lo manifestado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas en el memorial de contestación, cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, que en punto I.2.6, acusa errores en el Diagnóstico y en la Determinativa de Área de Saneamiento, lo que vulneraría los arts. 291 y 292 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
- FJ.II.4. 3. En lo que se refiere a que la falta de consideración del Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gerardo Maita Fuentes y la parte actora, vulneraría el art. 272.II y la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 6. En cuanto a la vulneración del art. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, así como los arts. 56.II y 393 de la CPE
- FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- Por Tanto 1