SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Fecha: 18-Sep-2023
FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
FJ.II.4.6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215.- Al respecto, si bien la parte actora señala que, por el Informe de Cierre, se constataría que ningún beneficiario reconoció los resultados del proceso de saneamiento, al no constar ninguna firma en el Informe de Cierre y menos de Gerardo Maita Fuentes en las parcelas Nos. 042 y 043, y que sólo firmaría el dirigente, lo que acreditaría la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215, toda vez que, dicho dirigente habría sido notificado en oficinas del INRA; sin embargo, cabe aclarar que el art. 351.VIII del D.S. N° 29215, al señalar que: “Las notificaciones y comunicaciones con actuaciones de saneamiento, incluyendo la Resolución Final de Saneamiento serán cursadas al representante de la organización social”; por lo que, lo acusado por la parte actora, no resulta ser coherente con la normativa señalada, toda vez que, en los procesos de saneamiento donde se aplica el Saneamiento Interno, toda actuación se realiza al representante de la organización social, con la salvedad de que en el presente caso, el demandado Gerardo Maita Fuentes, tuvo la posibilidad de informar en la socialización de resultados del Informe de Cierre conforme el art. 305 del D.S. N° 291215, que existía el Contrato de Alquiler suscrito el 05 de noviembre de 2000, pero no se obró de esa manera, situación que amerita sea reencausada.
En ese contexto, estando fundamentado en hecho y derecho la presente resolución agroambiental, los terceros interesados, así como la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas, que acusa que en caso presente hubo transgresión al carácter público de las notificaciones con las Resoluciones Operativas de Saneamiento; que existe contradicciones en la nómina de afiliados por la “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”; que se evidencia errores en el Relevamiento de Información en Campo, al haberse modificado el polígono 262; que se identifica errores en la mensura realizada en el Relevamiento de Información en Campo, así como errores en el Informe en Conclusiones y que la Resolución Final de Saneamiento, no se encontraría debidamente fundamentada y motivada, que estos hechos acusados, se subsumen a lo fundamentado en el presente fallo, toda vez que la ahora actora se apersonó al proceso de saneamiento, después de haberse emitido la Resolución Final de Saneamiento y por tal razón al haber el ente administrativo constatado afectación de derechos de terceros legalmente adquiridos, no sólo convocó a audiencias de conciliación, sino que también instruyó a que se le notificara a la parte actora con la Resolución Suprema N° 19608 de 2 de septiembre de 2016, a efectos de su impugnación respectiva; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.
- FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el INRA debe realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, efectuando una debida “identificación” del antecedente agrario N° 28112, que respalda el derecho propietario de la actora, el cual concuerda con lo manifestado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas en el memorial de contestación, cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, que en punto I.2.6, acusa errores en el Diagnóstico y en la Determinativa de Área de Saneamiento, lo que vulneraría los arts. 291 y 292 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
- FJ.II.4. 3. En lo que se refiere a que la falta de consideración del Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gerardo Maita Fuentes y la parte actora, vulneraría el art. 272.II y la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 6. En cuanto a la vulneración del art. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, así como los arts. 56.II y 393 de la CPE
- FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- Por Tanto 1