SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Fecha: 18-Sep-2023
FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
FJ.II.4.2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora.- Remitiéndonos a lo valorado en el FJ.II.4.1, al no haber identificado el ente administrativo dentro del saneamiento de la “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”, el expediente agrario N° 28112, con Título Ejecutorial Individual N° 652792 de 25 de agosto de 1975 y con Resolución Suprema N° 176714 de 18 de Abril de 1975, ello acredita que el demandado Gerardo Maita Fuentes, se adjudicó la parcela N° 042, con la superficie de 0.8212 ha y la parcela N° 043, con la superficie de 1.1950 ha, afectando la extensión superficial de 1.7948 ha, del predio de la actora, los que se encuentran dentro de la extensión de 3.4514 ha; extremo que se encuentra acreditado por el Informe Técnico Legal INF. DGS-JRV-CBBA N° 1750/2016 de 28 de octubre de 2016 (I.4.12), que refiere que las parcelas Nos. 042 y 043, se encuentran sobrepuestas en un 100% dentro del expediente agrario N° 28112; aspecto que vulnera los arts. 56.I y 393 de la CPE; los arts. 2 y 3 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 y los arts. 1 y 64 de la citada Ley, tal cual lo señala la parte actora y corresponde sea subsanado por la entidad administrativa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.
- FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el INRA debe realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, efectuando una debida “identificación” del antecedente agrario N° 28112, que respalda el derecho propietario de la actora, el cual concuerda con lo manifestado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas en el memorial de contestación, cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, que en punto I.2.6, acusa errores en el Diagnóstico y en la Determinativa de Área de Saneamiento, lo que vulneraría los arts. 291 y 292 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
- FJ.II.4. 3. En lo que se refiere a que la falta de consideración del Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gerardo Maita Fuentes y la parte actora, vulneraría el art. 272.II y la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 6. En cuanto a la vulneración del art. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, así como los arts. 56.II y 393 de la CPE
- FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- Por Tanto 1