SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Fecha: 18-Sep-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 52/2023
Expediente: Nº 3837-DCA-2020
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gladys Gómez García Vargas, representada
por Nahir Laura Terrazas Jiménez
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Cochabamba
Propiedad: “OTB Comunidad Palaca Corregimiento
Parcelas 042 y 043”
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar.
La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 161 a 165 vta., y memoriales de subsanación de fs. 186 y vta., 201, 211 y 216 de obrados, interpuesta por Gladys Gómez García Vargas, representada por Nahir Laura Terrazas Jiménez, mediante Testimonio de Poder N° 026/2020 de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, impugnando la Resolución Suprema N° 19608 de 2 de septiembre de 2016, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM), respecto del polígono N° 262 del predio denominado “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”, ubicado en el municipio Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, que en lo principal resuelve adjudicar las parcelas con posesión legal Nos. 042 y 043 a Gerardo Maita Fuentes, al interior de la “OTB Comunidad Palaca Corregimiento”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La necesidad del diagnóstico de predios con antecedentes agrarios.
- FJ.II.3. El principio de buena fe en los procesos administrativos;
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que el INRA debe realizar un nuevo Relevamiento de Información en Campo, efectuando una debida “identificación” del antecedente agrario N° 28112, que respalda el derecho propietario de la actora, el cual concuerda con lo manifestado por la tercera interesada Gaby Gómez García Vargas en el memorial de contestación, cursante de fs. 637 a 647 vta. de obrados, que en punto I.2.6, acusa errores en el Diagnóstico y en la Determinativa de Área de Saneamiento, lo que vulneraría los arts. 291 y 292 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 2. Respecto a la sobreposición y afectación de la propiedad de la parte actora
- FJ.II.4. 3. En lo que se refiere a que la falta de consideración del Contrato de Alquiler de 05 de noviembre de 2000, suscrito entre Gerardo Maita Fuentes y la parte actora, vulneraría el art. 272.II y la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la sustanciación del proceso de saneamiento con evidente fraude en la antigüedad de la posesión
- FJ.II.4. 5. Respecto a que se habría vulnerado la finalidad del Saneamiento Interno previsto en el art. 351 del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 6. En cuanto a la vulneración del art. 3.I de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, así como los arts. 56.II y 393 de la CPE
- FJ.II.4. 6. Con relación a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- Por Tanto 1