SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Fecha: 02-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.5. Trámite Procesal
I.5.1. Auto de Admisión
Por Auto de 25 de noviembre 2021, cursante a fs. 56 y vta. de obrados, se admite la demanda contencioso administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a las autoridades demandadas, así como terceros interesados, para que contesten la demanda interpuesta.
I.5.2. Réplica y dúplica
I.5.2.1. Réplica a la contestación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Mediante memorial cursante a fs. 143 y vta. de obrados, la parte actora ejerce su derecho a réplica con relación a la contestación del Presidente del Estado Plurinacional, quien en lo principal señala:
Sobre la falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC-RA No.0119/2011 de 23 de mayo, por el cual si bien se pretende justificar que emergió de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC RA No. 0093/2011, que resuelve instruir el inicio del procedimiento en los polígonos Nos. 176, 177, 178 y 179, contando con la publicación del Edicto Agrario y el Aviso Radial; sin embargo, observa que la parte actora no hace alusión del porque la falta de la publicación del Edicto Agrario y la Difusión Radial de dicha Resolución Administrativa sería trascendente, toda vez que, el demandado sólo se limita a señalar que el proceso de saneamiento fue realizado en observancia a la Ley N°1715 modificada por Ley N° 3545 y el D.S. N° 29215, dirigidos a perfeccionar el derecho propietario, y que la Resolución Final de Saneamiento habría sido emitida con respaldo en todos los antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento de los predios “La Ponderosa”, “Ladrillera Sánchez”, “Rio Grande”, “Justo” y “Tierra Fiscal N/N”; aspecto que sería observado por dicha cartera de Estado, porque de las irregularidades identificadas, se tiene que el proceso de saneamiento no está acorde a lo establecido en la normativa agraria; irregularidades que también fueron identificadas por la misma institución ejecutora del proceso de saneamiento INRA, a través del Informe Técnico Legal DGST-JRLL-SAN N° 1036/2021 de 21 de octubre.
I.5.2.2. Réplica a la contestación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Mediante memorial cursante de fs. 146 y vta. de obrados, la parte actora ejerce su derecho a réplica con relación a la contestación del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, haciendo referencia al allanamiento a la demanda por dicha cartera de Estado.
I.5.2.3. Dúplica del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Mediante memorial cursante a fs. 150 de obrados, el codemandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo el derecho a la dúplica, se ratifica in extenso en el memorial de respuesta a la demanda contencioso administrativa.
I.5.2.3. Dúplica del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Mediante memorial cursante de fs. 184 a 185 de obrados, el codemandado, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, ejerciendo el derecho a la dúplica, se ratifica en el memorial de respuesta a la demanda contencioso administrativa,
I.5.3. Sorteo de la causa
Mediante decreto de 21 de febrero de 2024, cursante a fs. 444 de obrados, se CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado para conformar Sala, señalándose sorteo para el 22 de febrero de 2024, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 448 de obrados.
I.5.4. Resolución Constitucional
De fs. 404 a 409 vta. de obrados, cursa Resolución Constitucional de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de 20 de junio de 2023, el cual resuelve conceder la tutela a la parte accionante (Viceministerio de Tierras), dejando son efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 56/2022, considerando como punto ÚNICO, realizar la debida fundamentación y motivación respecto al incumplimiento de la medida precautoria de no consideración de transferencias dispuestas en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, con relación a los predios señalados.
I.5.45. A fs. 444 de obrados, cursa decreto de 21de febrero de 2024, que señala: “Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, el suscrito Magistrado CONVOCA a la única Magistrada habilitada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y en el art. 178 de la CPE.”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y el cumplimiento de la Función Económica Social. El saneamiento de la propiedad agraria, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Sobre los presupuestos de procedencia de la nulidad de los actos procesales
- FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC
- FJ.III.2. Con relación de la ausencia de legalización de actuados cursantes en la carpeta de saneamiento por el INRA
- FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras
- FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”
- FJ.III.5. En lo que concierne al incumplimiento de medidas precautorias de no consideración de transferencias, dispuesta en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC. RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, con relación a los predios “La Ponderosa” y “Ladrillera Sánchez”
- FJ.III. 6. Sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020
- FJ.III.7. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1